La semana que viene habrá un nuevo feriado no laborable en Uruguay para un grupo de trabajadores por la conmemoración del Día del Taximetrista durante este martes 25 de noviembre de 2025. Varias personas comprendidas dentro de este sector no tendrán actividad ese día.
Se trata de un asueto que fue fijado en la Cuarta Ronda 2010 de los Consejos de Salarios y tiene el mismo régimen jurídico que los feriados no laborables, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Mtss).
Qué trabajadores tendrán feriado no laborable la próxima semana
El Día del Taxista fue establecido para el grupo 13: "Transporte y almacenamiento", subgrupo 5.1, "Choferes de taxis de Montevideo", según el Mtss.
Cómo cobran los taxistas en su feriado no laborable
El Mtss agrega que a los choferes de taxis se les abonará el mismo valor que el resto de los feriados no laborables. Al ser considerado un feriado no laborable pago, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Este mismo régimen aplica para los feriados que se celebran el 1º de enero, 1º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre.
Por esto, tal como explica el Mtss en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
Respecto al subgrupo 5.3: "Choferes de taxis del interior", se establece que en los días que el trabajador efectivo no labore por causas ajenas a su voluntad (a vía de ejemplo, coche roto, no entrega del coche, etc.) y en los feriados percibirá un jornal que resultará de calcular el promedio de lo percibido en los últimos 30 días trabajados, agregó el Mtss.
Qué otro feriado especial habrá en noviembre 2025
El último feriado especial que tendrá este penúltimo mes del año será el del Día del Trabajador de Edificios en Zonas Balnearias. Este día se celebra el 28 de noviembre. Según el Mtss, fue establecido por la Cuarta Ronda 2010 del grupo 19: "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo "Personal de edificios de propiedad horizontal". Para este asueto, en el caso de los trabajadores que presten funciones en zonas balnearias, el feriado será el 28 de noviembre y tendrá carácter de feriado laborable pago, indica la página web del Mtss.