En Uruguay, cada 17 de agosto se celebra un feriado que incluye a los trabajadores de un sector productivo que emplea a miles de personas en todo el país. Se trata del Día del Trabajador Gastronómico, Barista y Hotelero, un día que se conmemora desde el año 2007.
El feriado es de carácter no laborable, y como este año cae un lunes, los trabajadores de los subgrupos comprendidos tendrán el derecho a disfrutar de un fin de semana largo.
Esta celebración, establecida por el decreto N° 532/006, ha ido creciendo con los años ya que ha ido abarcando nuevos subgrupos.
Para quiénes aplica el feriado del 17 de agosto
Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), este día se encuentra establecido en dos consejos de salarios, grupo 1 y grupo 12, y sus subgrupos correspondientes, que son los siguientes:
En el grupo 1, subgrupo 12.1, catering artesanal, Tercera Ronda 2008, y 12.3, catering industrial, Cuarta Ronda 2010, se establece feriado pago para los trabajadores, y en el caso del subgrupo 12.1 será trasladable contemplando las necesidades comerciales de cada empresa.
En el grupo 12, los subgrupos incluidos son:
- 1: hoteles, apart hoteles, moteles y hostelerías.
- 2: campamentos, bungalows y similares.
- 3.1: hoteles de alta rotatividad.
- 3.2: pensiones.
- 4: restoranes, parrilladas y cantinas.
- 5: cadenas de comidas.
- 6: otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas (carros).
- 7: cafés, bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y fainá, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías.
- 8: rotiserías.
Cuánto se cobra por trabajar durante este feriado
Al ser considerado un feriado no laborable pago, se aplica la norma vigente. Esta marca que si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.
Este es el mismo régimen que aplica para los feriados que comparten las mismas características.
Por esto, tal como explica el MTSS en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo entre 30.