En Uruguay, la Semana de Turismo es un feriado que puede caer en tanto en abril como en marzo. En este 2026, caerá parcialmente en ambos meses.
También conocido como Semana Santa debido a sus orígenes cristianos, Turismo adquirió este nombre laico por el proceso de secularización de los feriados impulsado en 1919 por el entonces presidente José Batlle y Ordóñez. Se trata de una semana en la que las familias uruguayas suelen aprovechar para descansar o viajar.
¿Cuándo es Turismo en 2026?
Este año, la Semana de Turismo en 2026 será entre el lunes 30 de marzo hasta el domingo 5 de abril de 2026. Sin embargo, cristianos de todo el mundo comienzan sus celebraciones el domingo 29 de marzo, con el llamado "Domingo de Ramos", y los días sucesivos tienen lugar conmemoraciones hasta el domingo 5 de abril, en el que se celebrará la Pascua, o para los cristianos, el "Domingo de Resurrección".
El nombre en nuestro país se lo da la ley N° 6.997 de declaración de feriados, que data de octubre de 1919. "Declárase feriada la sexta semana siguiente a Carnaval con el nombre de Semana de Turismo", indica la legislación. Por la diversidad en su oferta de actividades, en Uruguay también se la conoce por distintos nombres, como "Semana Criolla", "Semana de la Cerveza", "Semana Ciclista", entre otros.
¿Cuánto se cobra por trabajar durante Semana de Turismo?
El efecto de los feriados laborables en cuanto a la remuneración depende de si el trabajador es jornalero o mensual, tal como informa el Pit-Cnt.
"Cuando en estos días se detiene la actividad, el trabajador que gana salario por día no cobra su jornal”, mientras que el trabajador que gana un salario mensual cobra el mismo sueldo de siempre", indica la central sindical.
"Si se trabaja, el jornalero cobrará por ese día, pero al mensual no se le paga más de la cantidad fija", agregó.
¿Se puede cambiar de fecha la Semana de Turismo?
En Uruguay, algunos feriados pueden correrse de fecha, mientras que otros se mantienen en su día original. Turismo no se puede cambiar de fecha.
Así lo determina la ley 16.805, en su redacción dada por la ley 17.414, que explica que los feriados de Carnaval, Semana Santa y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre se deben conmemorar el día en el que caen y no se pueden cambiar.
Todos los feriados restantes sí se pueden cambiar y se procederá dependiendo del día en el que caigan: si son un sábado, domingo o lunes, se conmemoran en esos mismos días; si caen en martes o miércoles, se pasan para el lunes anterior; y si se trata de un jueves o un viernes, se pasan para el lunes inmediato siguiente.