Estos son los feriados que tendrán los uruguayos en marzo de 2026: no laborables, laborables y por industrias

En marzo de 2026 habrá un feriado que regirá para todos los uruguayos, pero luego habrá varios asuetos especiales en los que no trabajarán los funcionarios de determinados rubros.

Personas disfrutando de un feriado en Montevideo.
Personas disfrutando de un feriado en Montevideo.
Foto: Archivo El País.

El mes de marzo 2026 tendrá el próximo feriado que aplicará para todos los uruguayos, además de varios feriados no laborables en los que tendrán el día libre los trabajadores de diversas industrias productivas en el país.

El próximo asueto que regirá para todo Uruguay es la Semana de Turismo, también conocida como Semana Santa, que en este año empieza el lunes 30 de marzo y finaliza el domingo 5 de abril. Las fechas de este feriado son variables, y pueden caer en tanto en abril como en marzo. En este 2026, caerá parcialmente en ambos meses.

Feriados especiales que habrá en Uruguay en marzo 2026

Más allá de Semana de Turismo, Uruguay tendrá en este tercer mes del año varios feriados en los que no se trabaja orientados de distintas industrias del país, mientras que en algunos casos, los asuetos serán laborables.

Entre estos feriados especiales, está el Día del Trabajador Textil, que en esta ocasión se celebra el domingo 8 de marzo.

"Declárase Día del Trabajador Textil el segundo domingo de marzo de cada año, considerándosele incluido, a todos los efectos, en el régimen de feriados pagos a que se refiere el artículo 18 de la ley 12.590 y las normas reglamentarias", indica el decreto N° 743/986 promulgado en 1986.

Empleos: se generarían 3000 puestos con las iniciativas. Foto: Archivo.
Industria textil.
Archivo El Pais

También está el Día del trabajador del metal y ramas afines, también conocido popularmente como “Día del Metalúrgico”, que fue promulgado el 11 de julio de 2008 a través de la ley N° 18316, firmada por el entonces presidente de la República, Tabaré Vázquez.

“Declárase el día 14 de marzo de cada año como día del trabajador del metal y ramas afines”, dice el artículo único que tiene la ley que estableció este asueto para los trabajadores de la industria de productos metálicos, maquinarias y equipo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Mtss) especifica cuáles son los subgrupos comprendidos dentro de este feriado no laborable:

  • Subgrupo 1: Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos, maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración), diques, varaderos, astilleros y talleres navales, estableció que los trabajadores convocados en este día tendrán derecho al cobro del jornal doble. Para la convocatoria se dará prioridad a los trabajadores que venían desarrollando las tareas.
  • Subgrupo 3: Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos y aparatos de radio, televisión y comunicación; instrumentos médicos, ópticos y de precisión; máquinas de oficina, de contabilidad y de informática también tienen un feriado pago no laborable.
  • Subgrupo 4: Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte, también establecen al 14 de marzo como feriado pago no laborable.
  • Subgrupos 5.1 y 5.2: Empresas de auxilio mecánico automotriz, establecen que en caso de no trabajar estos feriados, se pagará el jornal simple que corresponda por la ley y/o laudo y que, en caso de trabajar, además de dicho jornal, se pagarán dos jornales más..
  • Subgrupo 7: Productos de plástico y juguetes, Fibra de vidrio, lo declara feriado pago no laborable.
  • Subgrupo 10: Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos, que establecen este día como feriado pago.
Los industriales son pesimistas sobre el futuro de la economía. Foto: Archivo
Trabajador de la industria del metal.
Gero Breloer - STR - AP - AP/AP

Un día después, el 15 de marzo, se celebrará el Día del Trabajador de Edificios.

Este día fue establecido, en la Séptima Ronda 2018, como feriado laborable pago, para el grupo 19, Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; subgrupo 3, Personal de edificios de propiedad horizontal. Quedan exceptuados los trabajadores que prestan funciones en zonas balnearias, cuyo día se celebra el 28 de noviembre.

Por último, el 16 de marzo será el Día del Trabajador de la Logística. Según el Mtss, este asueto fue establecido para el grupo 13, Transporte y almacenamiento, subgrupo 11:

  • a) Servicios logísticos
  • c) Almacenamiento y depósitos para terceros

Si un empleado trabaja durante este día, el empleador deberá pagar una remuneración equivalente al doble de lo normal, indica el artículo 18 de la ley N° 12.590.

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