¿Cómo se paga por trabajar el 25 de agosto en Uruguay? Esto marca la legislación vigente para el feriado

Si bien muchas personas en Uruguay no trabajan durante el feriado no laborable, algunos sectores requieren que sus empleados cumplan con sus tareas, lo que implica una remuneración especial.

Billetera con pesos uruguayos.
Billetera con pesos uruguayos.
Foto: Archivo El País.

Cada 25 de agosto se celebra la Declaratoria de la Independencia de Uruguay, y la fecha patria configura un feriado, por lo que gran parte de la fuerza laboral en el país no trabaja ese día. Sin embargo, hay muchos uruguayos que sí deben trabajar debido a las distintas necesidades que tienen los diversos sectores. Para estas personas, la ley vigente establece cómo se cobra por desarrollar tareas durante el feriado no laborable.

Durante este asueto, suelen no trabajar aquellos funcionarios que hayan recibido el día libre en oficinas públicas u otras dependencias del Estado. Tampoco tienen que desempeñarse en esta jornada los trabajadores de entidades privadas que otorguen el día libre. En este enlace se puede acceder a la lista de servicios afectados en Montevideo por el feriado del 25 de agosto.

¿Cómo se paga por trabajar en el feriado del 25 de agosto?

No obstante, para quienes sí deban ir a trabajar, al ser considerado un feriado no laborable pago, si una persona no trabaja, cobra igual. Pero, de trabajar, debe percibir una remuneración doble, como establece el artículo 18 de la ley N° 12.590.

Este mismo régimen aplica para los feriados que se celebran el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio y 25 de diciembre.

Por esto, tal como explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, si un trabajador mensual trabaja un feriado pago, como se lo denomina, deberá cobrar el mes completo, más un día. Este día extra se calcula dividiendo el sueldo mensual entre 30.

La Bandera de Artigas, el Pabellón Nacional y la Bandera de los Treinta y Tres Orientales, símbolos patrios de Uruguay.
La Bandera de Artigas, el Pabellón Nacional y la Bandera de los Treinta y Tres Orientales, símbolos patrios de Uruguay.
Foto: Fernando Ponzetto/Archivo El País.

En cuanto a las horas extra, estas se remuneran con un recargo del 150% sobre el valor hora correspondiente a los días laborales, como lo determina el decreto N° 550/989.

Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago, recibirá un doble jornal. Esto mismo aplica para los trabajadores rurales, según el decreto N° 216/012.

Para ver la lista entera de feriados que hay en Uruguay durante este 2026, hacer clic en este enlace.

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