¿Cómo justifico no ir a votar en las elecciones universitarias? Los únicos motivos por los que se puede faltar

Padecer una enfermedad, estar fuera del país o verse "imposibilitado por razones de fuerza mayor" son las tres causas por las que se puede no votar este miércoles 12 de noviembre.

Elecciones Universitarias
Gente votando en circuito electoral en la Facultad de Economía por elecciones universitarias.
Foto: Leonardo Maine/Archivo El País

Redacción El País
Este miércoles 12 de noviembre son las elecciones universitarias, donde se eligen autoridades de la Universidad de la República (Udelar). El voto es obligatorio y hay sanciones estipuladas para quienes no asistan a los comicios. De todas formas, hay tres motivos por los que se puede faltar.

"La justificación por no votar se debe presentar ante la Corte Electoral", aclara la Udelar en su sitio web, y señala que solo pueden justificar su falta quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones.

  • Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de votos. Se deberá acreditar mediante certificado médico.
  • Estar fuera del país el día de las elecciones. Se deberá acreditar mediante cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten el viaje; constancia de trabajo en el exterior u otro método).
  • Estar imposibilitado por razones de fuerza mayor. Aquí se aclara que se considerará causa de fuerza mayor encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar el día del acto electoral, lo que se acreditará mediante prueba documental o declaración jurada.

¿Qué pasa si no voto en las elecciones universitarias? ¿Cuál es la sanción?

Las elecciones son en todo el país. Para ver dónde se vota en las elecciones universitarias se puede acceder al buscador de padrón a través de este enlace. Básicamente, según consta en la web de la Udelar, los estudiantes votan en sus centros de estudio; los docentes en los lugares donde trabajan; y cada egresado "en el lugar donde reside, en locales dispuestos por la Corte Electoral".

Como es obligatorio ir a votar, hay sanciones para los docentes, estudiantes o egresados que no lo hagan. "En caso de no votar y no justificarlo, las y los estudiantes serán sancionados con la imposibilidad de rendir exámenes durante dos períodos consecutivos, mientras que docentes, egresados y egresadas deberán pagar una multa de cinco unidades reajustables", dice la Udelar en su sitio web. En pesos uruguayos, la multa es de $ 9.195.

Solo los mayores de 75 años "están exceptuados de la obligatoriedad de emitir sufragio".

Elecciones universitarias
Gente votando en las elecciones universitarias.
Foto: Leonardo Mainé.

Qué se elige en las elecciones universitarias 2025

Udelar aclara que lo que se elegirá este miércoles son miembros para todos los órdenes de la Asamblea General del Claustro (AGC) así como para la Asamblea del Claustro de todas las facultades.

Pero, además, se elegirán todos los órdenes de los consejos de la Facultad de Artes y de la Facultad de Información y Comunicación. También el orden de egresados y estudiantes del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales.

Por último, se pondrá a votación únicamente el orden de estudiantes en los consejos de las facultades de Agronomía; Arquitectura, Diseño y Urbanismo; Ciencias; Ciencias Económicas y Administración; Enfermería; Humanidades y Ciencias de la Educación; Ingeniería; Medicina; Odontología; Psicología; Química; y Veterinaria. 

Qué debo presentar para votar en las elecciones universitarias

El único documento necesario para votar es la Cédula de Identidad.

La Udelar responde en su sitio web algunas otras preguntas, como qué pasa si una persona pertenece a más de una facultad, en el mismo o distinto orden: "La elección es por facultad, por lo tanto la persona debe votar en todas las facultades en las que integra alguno de los órdenes".

También responde si se puede votar en el horario laboral. Aclara que "todo patrono" deberá conceder a los habilitados a votar un período "no menor de dos horas" para hacerlo "sin perjuicio de los haberes o jornales".

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