La semana pasada, tras 72 horas de búsqueda, se confirmó que a Francisco y Alfonsina Morosini, de 6 y 2 años, los había matado su propio padre. Se los llevó de la casa de su exmujer en un auto que luego sumergió, estando los tres adentro, en el arroyo Don Esteban. Una pregunta, que trae a la conversación la psicóloga Anabel Beniscelli, invadió las casas de las personas que siguieron el caso minuto a minuto por los diarios, la radio y la televisión: “¿Cómo es posible que una madre o un padre asesinen a un hijo?”. Fiscalía, una vez conocido el fatal desenlace, sostuvo que se trataba de un caso de violencia vicaria. ¿Pero qué quiere decir esto y por qué algunos plantean reparos en cuanto a este concepto?
Se trata de un concepto acuñado por Sonia Vaccaro, una psicóloga perito forense especializada en victimología, feminista, que ha trabajado el tema en España. Lo definió como aquella violencia que se ejerce contra los hijos, pero cuya finalidad es dañar a la madre. En una publicación que realizó en 2021 con soporte de la Junta de Andalucía y la Asociación de Mujeres de Psicología Feminista dijo que en el 60% de los casos que estudió, había habido amenazas previas a la mujer.
Su colega uruguaya, Beniscelli, docente especializada en estudios de género, entiende que se trata de una “noción en desarrollo e interdisciplinaria”. Y señala que el concepto no abarca, además, solo los homicidios.
“Un padre que no le quiere dar el permiso de viaje a un hijo para que vaya a jugar al fútbol a Buenos Aires solo porque está enojado con la madre”, podría ser un ejemplo más leve de esto, dice por su parte el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia, Eduardo Cavalli.
Esta “noción” de violencia vicaria está legislada con nombre propio en otros países como España y Costa Rica, y fue reconocida por la Suprema Corte de Justicia mexicana. En otros lugares, como Colombia y Ecuador, está a consideración del Parlamento. En Uruguay, el concepto fue adoptado por la Fiscalía, el Sipiav, el Instituto de Derechos Humanos (Inddhh) y el Ministerio de Desarrollo Social. Este año, un Tribunal de Apelaciones detectó que eso era lo que había ocurrido en un caso en Rivera.
A su vez, la ley contra la violencia basada en género establece que la “violencia femicida” se comete no solo cuando se le causa la muerte a una mujer solamente por el hecho de serlo, sino cuando se atenta contra la vida de sus hijos o personas a su cargo “con el propósito de causarle sufrimiento o daño”.
El Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (Sipiav), publicó El Observador, contabilizó 13 casos de homicidios que sostuvo fueron por violencia vicaria entre 2023 y 2025.
Cavalli explicó que “la consideración de la violencia vicaria está presente en los procesos de violencia basada en género. Debe estar presente”. Y recordó que la ley contra la violencia de género no tiene únicamente como “sujetos de protección” a las mujeres sino también a niños y adolescentes.
Este tipo de violencia “se acciona para dañar a un tercero, que en general es la madre, pero tenemos en cuenta que los agredidos directamente son los niños”, indicó la directora del Sipiav, María Elena Mizrahi. El sistema incorporó la medición de estos casos en 2022, ante “situaciones de violencia” de este tipo que comenzaron a detectar.
En la violencia vicaria, ¿quién es el centro del ataque? La abogada especialista en víctimas Soledad Suárez explica: “Si se instrumenta a una persona y se la trata como un objeto, la violencia es contra esa persona. Pero la intención de daño está dirigida a la madre. Y no es este análisis el que pone al niño como instrumento, sino el que lo utiliza como tal como vehículo para hacer daño”.
Esa intención de lastimar parte de “una apropiación, un ejercicio de poder absoluto”, afirmó Beniscelli. “El móvil no es necesariamente la venganza. ¿Qué habría que vengar?”, se preguntó y sostuvo que tampoco es el efecto de una “manipulación”. En estos casos el hombre “se apropia de los niños, se adueña”, “se abroga a sí mismo el ejercicio de la ley” y “priva a la mujer” de su rol de madre.
Controversia alrededor del concepto de violencia vicaria
Hay un grupo de personas que discute la existencia del concepto de violencia vicaria y esta controversia está, a su vez, atravesada por el debate por el Síndrome de Alienación Parental. El grupo internacional que promueve la investigación sobre ese tema (Garipa, por sus siglas en inglés) realizó una publicación en el que afirman que no existe la violencia vicaria y critican duramente a Vaccaro y la metodología de investigación que utilizó.
La delegada de Garipa en Uruguay, la psicóloga Silvana Giachero, afirmó que Vaccaro escribió un libro “criticando la alienación parental en forma deshonesta, con plagio y creó en contraposición un concepto que es solo del hombre hacia la mujer y lo mezcla con la figura del filicidio por venganza”. El concepto “no tiene base académica” ni investigaciones científicas que lo avalen, aseguró y resaltó que tiene “un sesgo masculino e invisibiliza a las verdaderas víctimas”. “Es un concepto que no está dentro de la academia”, es pseudo-científico y lo quiere hacer parecer científico”, resumió. El filicidio por venganza lo pueden cometer tanto hombres como mujeres.
El Síndrome de Alienación Parental que investiga Garipa es motivo de discusión a nivel global. En Uruguay, el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) no lo reconoce, puesto que “no tiene reconocimiento científico” y, según citaron en un comunicado en el año 2017, tampoco está considerado como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Este fenómeno fue descrito por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner y sostiene que ocurre cuando un padre, hablando con su hijo, denigra constantemente al otro padre con el objetivo de romper el vínculo.
La abogada Suárez aseguró que “la OMS no lo reconoce, la comunidad de pares científicos lo rechaza y nuestra ley lo prohíbe expresamente”. Giachero, por su parte, afirmó que el concepto de alienación parental “tiene consenso en la academia”, que los comportamientos alienantes “sí está en el CIE-11” -la clasificación internacional de enfermedades de la OMS- y que se está discutiendo si es un “síndrome” o un “trastorno”.
A lo que el C11 hace referencia, según pudo constatar El País, en el apartado QE52.0 es al “Problema de relación cuidador-niño”, lo que define como la “insatisfacción sustancial y sostenida en la relación cuidador-niño, incluida la relación parental, asociada con una alteración significativa del funcionamiento”.
Posible propuesta para derogar ley de Corresponsabilidad en la Crianza
Luego del crimen de Soriano, la diputada del Frente Amplio Inés Cortés informó en rueda de prensa que está a estudio de la Mesa Política del partido la posibilidad de impulsar la derogación de la ley de Corresponsabilidad en la Crianza, conocida como “de tenencia compartida”. Argumentó que la ley “criminaliza las denuncias por violencia de género” y deja desprotegidos a niños y adolescentes.
En el caso de la familia Morosini no se aplicó esta ley. La madre de los niños, Micaela Ramos, le había hecho una denuncia por violencia psicológica al homicida pocos días antes de que él los sustrajera y se impuso, como medida precautoria, una orden de restricción de 50 metros de ella, a su pedido. Se le ofreció custodia policial, pero ella decidió no tenerla, dijo el presidente de la Suprema Corte de Justicia, John Pérez, en Desayunos Informales (Canal 12).
En su denuncia, Ramos reportó a la Justicia que Morosini había grabado a los niños en su auto y les había dicho que “se despidieran” de ella, según informó Canal 12. Ahora la Corporación le inició un sumario a la jueza Beatriz Giordano para investigar si hizo una correcta evaluación del riesgo al imponer medidas de no acercamiento solo respecto de Ramos y no de los menores.
Tanto Giachero como el ministro Cavalli cuestionaron que se reedite la polémica por la ley a partir del caso, cuando no se aplicó. Suárez, por su parte, argumentó que el vínculo entre la ley y la violencia vicaria se da “en clave de violencia institucional” porque “genera un espacio para que esta violencia se reproduzca”.
“La ley de corresponsabilidad en la crianza no parte de una concepción de que los hombres tienen que tener un rol activo en la crianza. El deber de guarda de ambos padres ya estaba legislado. Parte de una cosmovisión de que hay denuncias falsas y que con ellas las madres privan a sus hijos de ver a los padres. Esta mirada, que de por sí es incorrecta, por estar basada en estereotipos de género como la ‘mala madre’, aumenta porque se prioriza un contacto con una persona de la que hay indicadores que es una agresión, por sobre la protección del niño”, complementó. “No solo afecta la resolución de los casos, sino que aparte se utiliza como amenaza”, cerró.
El ministro Cavalli discrepa. Entiende que la ley, en la versión que fue aprobada, generó que se hablara de “responsabilidad, un término que busca una situación jurídica que no estaba recogida en nuestro derecho”, pese a que sí estaba establecida en la Convención de los Derechos del Niño, que fue ratificado por Uruguay. La convención explica que “los Estados deben respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los padres respecto de sus hijos”, sostuvo y dijo que era un concepto que no había “hecho carne en la práctica uruguaya”.
Opinó que no puede considerarse que la ley sea una puerta de entrada para la violencia vicaria. “Ninguna ley puede autorizar eso, el juez que no advierte que hay violencia vicaria con esta ley o sin esta ley estaría cometiendo un error terrible”, aseguró y resaltó que la legislación establece que todos las decisiones judiciales deben de tener como norte el interés superior del niño.
En ese sentido, destacó: “Nosotros tenemos una norma que es muy clara y muy acertada que dice que todo niño expuesto a la violencia que sufre la mujer que está a su cuidado también es considerado víctima de violencia de género”.
Hoy, aclaró, “son muy pocos los casos de tenencia compartida porque es muy difícil llegar a un acuerdo o imponerla por sentencia si los padres pelean continuamente”. Y consideró que, en concreto, “la ley no cambió demasiado”.
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