Redacción El País
El proyecto de ley fue presentado por el Frente Amplio en la legislatura pasada y ahora se vuelve a tratar. Con cambios y aportes de todos los partidos, en la Comisión de Derechos humanos y equidad de género del Senado quedó aprobada la modificación en el Código Civil que aumenta la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años.
Las modificaciones responden a adecuar la legislación uruguaya a la normativa internacional y a recomendaciones de organismos como Unicef. Los matrimonios arreglados y la trata de personas son dos asuntos que preocupan a las Naciones Unidas, que pide a los países tratar como niños a menores de 18 años. También se busca prevenir situaciones de abuso o violencia. El proyecto, que según los legisladores busca brindar mayores garantías, tiene el asesoramiento del Instituto de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar).
Además, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer también instó a Uruguay a “eliminar toda excepción a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, tanto para mujeres como para hombres”. De acuerdo con este tratado, lo que actualmente se considera legal en Uruguay se califica como “matrimonio infantil”.
Desde 2013, el artículo 91 del Código Civil establece que, en Uruguay, cualquiera de los contrayentes debe tener al menos 16 años. La nueva ley prevé el matrimonio entre los 16 y los 18 años, pero en ese caso los novios deben presentarse en un juzgado con la autorización de padre, madre o tutor y obtener la aprobación de un juez. Sin este aval judicial, el matrimonio será considerado nulo.
Tal como informara El País, en los últimos cinco años hubo 84 matrimonios donde una o las dos personas eran menores de edad, 82 de estos casos fueron entre un mayor y un menor, en el 91,5% el más chico era mujer.
De los 82 matrimonios donde una de las dos personas era menor, en los últimos cinco años, en 54 el contrayente más chico tenía 17 (66% del total) y en 28 tenía 16 (34%). Para poder hacerlo, debieron tener consentimiento de sus padres legítimos o naturales y, en caso de que estuvieran fallecidos, acudir a abuelos. En su defecto, pudieron hacer uso de una autorización judicial.
El trabajo parlamentario fue positivo y se logró redactar un proyecto de ley con modificaciones al original, destacó un miembro de la comisión. En esta semana está previsto que se vote en el Plenario.
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