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Manini Ríos dijo que no "descarta" pasar a la política, pero, ¿está habilitado para hacerlo?

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Guido Manini Ríos. Foto: archivo El País

TRAS DECISIÓN DE VÁZQUEZ

El País consultó a constitucionalistas para saber si el hasta hoy comandante en jefe del Ejército tiene luz verde para pasar a la arena política: esto fue lo que dijeron. 

Este martes, unas horas antes de que se conociera la decisión del presidente Tabaré Vázquez de cesar a Guido Manini Ríoscomo comandante en jefe del Ejército, el programa Todo Pasa de Océano FM emitió una entrevista con el militar. Allí, Manini Ríos fue consultado sobre un posible salto a la arena política. u201cNo descartou201d, fue su respuesta.

Con varios roces con el Poder Ejecutivo como telón de fondo (incluido un arresto a rigor el año pasado), no era la primera vez que hablaba del tema. A mediados de febrero, consultado por la revista Galería acerca del mismo tema, la contestación de Manini Ríos había sido similar: u201cNo lo descarto. Pero habría que ver cuál es el escenario. Creo que el militar tiene una formación diferente que la del político, toda una vida ejecutando y hablando poco es la característica más del militar. A veces, para dedicarse a la política como que hay que vencer determinadas barreras, determinados usos y costumbres. Es un tema para pensarlou201d.

Pero, ¿puede el hasta hoy comandante en jefe dar este paso?

El artículo 182 de la ley Nº 14.157 u2013la ley orgánica militar- indica que u201cuna vez transcurridos cuatro años del pase a situación de retiro, el militar quedará liberado de las limitaciones y obligaciones que le impone el estado militar establecidas en el artículo 61, excepto los incisos F) y G)u201d. Ese artículo 61 marca, entre otros, la obligación a la u201cabstención de toda actividad política, excepto sufragio, conforme a la Constituciónu201d. Según esto, entonces, Manini Ríos debería esperar cuatro años para incursionar en política.

Sin embargo, la Constitución u2013jerárquicamente por encima de cualquier ley- indica otra cosa que sí le abriría esta puerta. El artículo 77 plantea que u201ctodo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designaránu201d. Marca también que u201clos militares en actividadu201d, entre otros, u201cdeberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el votou201d. Como con la decisión de este martes Manini Ríos fue pasado a retiro, no estaría comprendido dentro de esta lista y sí podría participar de la actividad política.

Al ser consultado por El País, el abogado constitucionalista Rubén Correa Freitas informó que desde el momento en que una persona que tuviera alguno de los cargos que detalla el artículo 77 de la Constitución -incluido el de militar- deja su actividad tiene un plazo de tres meses antes del acto electoral para elegir formar parte de las elecciones.

Esta afirmación fue confirmada por el también constitucionalista José Korzeniak, quien además explicó: "Hay una ley militar que dice que hay un tipo de retiro que se llama 'relativo', lo que implica que durante los primeros cuatro años el militar retirado igual queda sometido a la disciplina militar. Sin embargo esto no lo dice la Constitución" que por el principio de jerarquía es la que debe ser tomada en cuenta.

"Por lo tanto como no lo dice la Constitución si es un militar que está en retiro aunque se haya retirado hace un día puede ser candidato", siempre y cuando integre una lista y cumpla con las condiciones solicitadas por la Suprema Corte de Justicia, explicó.

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