La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió en el mismo día tres fallos vinculados a las intendencias de Salto, Canelones y Montevideo, a partir de un reclamo presentado por las comunas departamentales en 2024 por una lesión de la autonomía consagrada por el artículo 297 de la Constitución de la República.
Lo singular de las resoluciones de los magistrados fue que a partir de tres demandas de idénticas características, rechazó dos de los recursos interpuestos y dio lugar a uno de ellos, lo que pone sobre la mesa una posible divergente interpretación jurídica y un eventual escenario antagónico en el Congreso de Intendentes.
Así como informó El País, la Corte decidió desestimar la demanda presentada por el gobierno departamental de Salto, en ese momento liderado por Andrés Lima, al igual que lo hizo con el de Canelones cuando estaba al frente de la intendencia el actual presidente de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, Marcelo Metediera.
Sin embargo, el fallo le fue favorable a la Intendencia de Montevideo. Las diferencias de criterio, explicaron a El País desde la SCJ, obedecieron a la integración circunstancial de las máxima jerarquías del organismo, que varió en los últimos meses. La jubilación, en setiembre, de Elena Martínez, dio paso a un período de 90 días en el que actuaron varios magistrados en su lugar, entre ellos el ministro designado Julio Posada y las suplentes Mónica Pereira y María Verónica Scavone, del Tribunal de Apelaciones. Esta coyuntura reconfiguró las mayorías entre la tramitación de un caso y los otros dos.
La aprobación de la ley 20.212 (Rendición de Cuentas del ejercicio 2022) modificó la normativa de seguridad vial y estableció que, como regía hasta ese momento, “no se podría exigir ni condicionar el pago de ningún tributo —la patente de rodados— en forma previa o simultánea al pago de deudas generadas por multas de tránsito”.
Frente a este ajuste en la que el Parlamento en 2023 separó el pago del tributo del de la multa, las tres intendencias gobernadas por el Frente Amplio durante el anterior período presentaron ante el máximo organismo del Poder Judicial una “Acción por Lesión de Autonomía Departamental” contra el Poder Legislativo.
En sus argumentaciones, las intendencias argumentaron que con la norma se vulneraba el mandato constitucional e impedía a las administraciones departamentales disponer y administrar una fuente de recursos privativa del segundo nivel de gobierno.
En opinión de los demandantes, el artículo cuestionado “lesiona las políticas de seguridad vial” que las intendencias vienen desarrollando y “propicia que las infracciones de tránsito detectadas no sean abonadas o que no puedan ser exigibles al momento de abonar la patente”.
El Poder Legislativo, en tanto, respondió a la demanda cuestionando la legitimidad “formal y sustancial” de los intendentes para plantear el reclamo.
“El intendente no tiene competencia para crear, fijar ni derogar tributos o multas; esa facultad corresponde en exclusividad a la Junta Departamental. En consecuencia, al no ser titular de la referida competencia, mal puede reclamar por lesión de autonomía”, opuso el Parlamento, entre otros argumentos, como que “la imposición de multas por infracciones de tránsito es considerada materia de ley nacional, no de autonomía departamental".
En su defensa, el Poder Legislativo consideró que atar el pago de multas al de la patente implica “un condicionamiento antijurídico y abusivo desde la perspectiva tributaria, sancionatoria y administrativa”.
Tres fallos, dos posiciones
En el caso de Montevideo, por mayoría compuesta por los ministros Bernadette Minvielle, Julio Posada y John Pérez, la SCJ admitió “la acción de lesión de autonomía entablada y, en su mérito, la inaplicabilidad al gobierno departamental del artículo 289 de la ley Nº 20.121”, que estableció en forma literal que “no se podrá exigir ni condicionar el pago de ningún tributo en forma previa o simultánea al pago de deudas generadas por multas de tránsito”.
Sobre la cuestión de fondo, se planteó que la modificación introducida en 2023 condicionó el pago de la patente, pero no el de las multas. Por tanto, se reconoce que los “gobiernos departamentales tienen autonomía tributaria y que dentro de esa autonomía se incluye lo relativo a la creación, regulación, administración y cobro del tributo patente de rodados”.
En resumen, se concluye que “la norma cuestionada busca en forma explícita desregular un requisito instaurado por las intendencias a través del Congreso de Intendentes que atañe directamente a la administración de la patente de rodados”.
“La forma de cobro, las posibilidades y requisitos para la admisión del pago y, en general, todos los aspectos de implementación de los tributos departamentales son también ‘materia departamental’ y forman parte de la autonomía de los gobiernos departamentales. No cabe sino concluir que la ley cuestionada por la actora lesiona su autonomía y el legislador viola la autonomía departamental consagrada constitucionalmente”, finaliza la sentencia redactada por Pérez apoyada por la mayoría de los ministros. El informe discordante fue firmado por Doris Morales y Tabaré Sosa.
Este último fue el encargado de redactar la resolución relativa a la demanda de la Intendencia de Canelones, cuya conclusión difirió de la adoptada en el caso de Montevideo.
Al igual que en el fallo sobre Salto, se desestimó la acción de lesión de autonomía departamental promovida por el intendente canario.
Morales, Sosa y Pereira consideraron que “la solución normativa que se cuestiona, que determina la inviabilidad de una práctica sumamente gravosa para el contribuyente, no supone invasión en grado alguno de la potestad tributaria departamental”.
“La intendencia promotora conserva intacta, no solo la posibilidad de crear y administrar tributos sobre los vehículos de transporte, sino todas las herramientas que el derecho procesal pone a su disposición para perseguir el cobro compulsivo de los ingresos que la Constitución le atribuye”, indica la sentencia.
Los ministros discordantes en este caso fueron Minvielle y Pérez, al igual que en la sentencia dictada para Salto. Por la mayoría, firmaron Sosa, Morales y Scavone.
El Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive) habilitó un régimen de bonificación para regularizar multas de tránsito que comenzará a regir a partir de este domingo 1° de marzo. Para la regularización de adeudos por infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre, se otorgarán descuentos de hasta el 50%.
En el Presupuesto Quinquenal votado el año pasado, a su vez, se añadió un inciso que autorizó a los gobiernos departamentales a establecer excepciones tanto en las multas como en las condiciones de bonificación. Esto implicará que, desde este lunes, y mediante la aplicación de descuentos, multa y patente vuelvan a estar asociadas y condicionen el acceso a la bonificación, retomando un esquema similar al vigente antes de 2023.
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