Redacción El País
El Ministerio de Salud Pública (MSP) se pronunció este lunes mediante un informe firmado por el director de Servicios Jurídicos, Martín Esposto, acerca de si el presidente del directorio de ASSE, Álvaro Danza, puede continuar ejerciendo labores médicas en prestadores privados mientras ocupa su cargo público.
En el documento, al que accedió El País, el organismo concluye que "no existe violación alguna" al artículo 9 de la Ley 18.161, por lo que Danza puede compaginar ambos roles sin contravenir la normativa vigente.
El análisis jurídico apunta además a los artículos constitucionales y legales pertinentes —en particular, el artículo 200 de la Constitución y el artículo 9 de la Ley 18.161— que prohíben a los miembros del Directorio de ASSE ocupar cargos que dependan del propio organismo o ejercer actividades profesionales "que se relacionen" directa o indirectamente con ASSE.
Sin embargo, el informe aclara que "Danza no realiza esas tareas en prestadores vinculados a ASSE, sino únicamente en instituciones privadas en las que desempeñaba funciones antes de su designación".
El informe destaca que sus labores en esos prestadores son “técnicas profesionales” que forman parte de su "experticia, capacidad y conocimiento", y no implican participación en la dirección o control de dichas instituciones.
Por lo tanto, la autoridad sanitaria concluye que "no hay conflicto de interés ni incompatibilidad legal en mantener esa actividad asistencial", siempre que sea ajena tanto funcional como institucionalmente a ASSE.
Danza había recurrido a un informe de un estudio jurídico
Esta evaluación coincide con los antecedentes de Danza, quien desde fines de 2024 había recurrido al estudio jurídico Delpiazzo para asesorarse sobre posibles incompatibilidades en relación a su rol docente y profesional.
En aquel momento, el análisis jurídico, al que accedió El País, consideró que su continuidad en tareas docentes y consultorías "no estaba alcanzada por las prohibiciones legales, dado que se trataba de funciones previas a su asunción".
Sin embargo, la situación actual se enfoca en su ejercicio clínico en mutualistas —actividad que ahora también fue ratificada como compatible por el MSP.
El caso de Álvaro Danza
Danza, quien asumió designado por el nuevo gobierno de Yamandú Orsi y con la venia del Senado, atiende pacientes como médico internista en dos mutualistas privadas, algo que marcaría una presunta incompatibilidad con la normativa vigente.
Atiende como médico internista tanto en una sede de la Asociación Española como en una de la Médica Uruguaya. Incluso, vía agenda web. es posible pedir hora con él, según constató El País.
La información fue dada a conocer por el programa Así nos va de radio Carve. Allí se señaló que Danza atiende durante dos horas los martes en la Española y durante tres horas los miércoles en la Médica Uruguaya.
El programa radial consignó una respuesta de Danza ante una consulta. Allí manifestó que en el currículum que se envió al Parlamento para la aprobación de su venia constaba su actividad privada.
El País intentó contactarse con Danza pero no obtuvo respuesta. Sin embargo, desde ASSE indicaron que "Danza es grado 5 de la universidad y es consultante en varias instituciones", y que "antes de asumir en ASSE hizo una consulta" con el estudio jurídico Delpiazzo que "señaló que no había incompatibilidades".
El citado informe del estudio jurídico, firmado por Carlos Delpiazzo, descartaba incompatibilidades entre su cargo público y los privados porque "la tarea de consultante de Medicina Interna en un prestador privado puede considerarse que no tiene relación directa ni indirecta alguna con ASSE".
De todas formas sugería realizar una consulta del mismo tenor a la División Jurídica de la Universidad de la República (Udelar) y, en todo caso, a la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep).
Qué dice la ley de ASSE
La ley de creación de ASSE como servicio descentralizado, que es de 2007, cuando gobernaba el Frente Amplio, dice en su artículo 9 que "los miembros del Directorio" no podrán "ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con ASSE".
"Las prohibiciones e incompatibilidades señaladas no rigen para las funciones docentes desempeñadas honorariamente en institutos de enseñanza superior", aclara la norma.
Estas mismas inhibiciones las marca el artículo 200 de la Constitución de la República para todos los miembros de los directorios de entes autónomos o de los servicios descentralizados.