Redacción El País
El presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Álvaro Danza, quien asumió designado por el nuevo gobierno de Yamandú Orsi y con la venia del Senado, atiende pacientes como médico internista en dos mutualistas privadas, algo que marcaría una presunta incompatibilidad con la normativa vigente.
Danza atiende como médico internista tanto en una sede de la Asociación Española como en una de la Médica Uruguaya. Incluso, vía agenda web. es posible pedir hora con él, según constató El País.
La información fue dada a conocer por el programa Así nos va de radio Carve. Allí se señaló que Danza atiende durante dos horas los martes en la Española y durante tres horas los miércoles en la Médica Uruguaya.
El programa radial consignó una respuesta de Danza ante una consulta. Allí manifestó que en el currículum que se envió al Parlamento para la aprobación de su venia constaba su actividad privada.
El País intentó contactarse con Danza pero no obtuvo respuesta. Sin embargo, desde ASSE indicaron que "Danza es grado 5 de la universidad y es consultante en varias instituciones", y que "antes de asumir en ASSE hizo una consulta" con el estudio jurídico Delpiazzo que "señaló que no había incompatibilidades".
El citado informe del estudio jurídico, firmado por Carlos Delpiazzo, descartaba incompatibilidades entre su cargo público y los privados porque "la tarea de consultante de Medicina Interna en un prestador privado puede considerarse que no tiene relación directa ni indirecta alguna con ASSE".
De todas formas sugería realizar una consulta del mismo tenor a la División Jurídica de la Universidad de la República (Udelar) y, en todo caso, a la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep).
Qué dice la ley de ASSE
La ley de creación de ASSE como servicio descentralizado, que es de 2007, cuando gobernaba el Frente Amplio, dice en su artículo 9 que "los miembros del Directorio" no podrán "ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con ASSE".
"Las prohibiciones e incompatibilidades señaladas no rigen para las funciones docentes desempeñadas honorariamente en institutos de enseñanza superior", aclara la norma.
Estas mismas inhibiciones las marca el artículo 200 de la Constitución de la República para todos los miembros de los directorios de entes autónomos o de los servicios descentralizados.