Redacción El País
El próximo domingo 11 de mayo se celebran las elecciones departamentales y municipales 2025, en las que los uruguayos votarán para elegir a sus nuevos intendentes, alcaldes, ediles y concejales en municipios, intendencias y juntas departamentales de todo el país.
La legislación vigente dispone un régimen especial para asegurar el derecho a votar si se trabaja en la jornada electoral y se está habilitado para sufragar.
Qué dice la Ley de Elecciones
La Ley N° 17.113 de 1999 introdujo reformas a la Ley N° 7.812 de 1925, conocida como la "Ley de Elecciones", que incluyen la que obliga a los empleadores a darle un tiempo para votar a sus empleados durante los comicios.
"Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos", reza la actual redacción del artículo 190 de la ley.
Esto será "sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan", por lo que el período en el que estos electores se ausenten de su trabajo para sufragar no se descuenta de su salario.
Además, según detalla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en su sitio web, "el tiempo proporcionado podrá extenderse según el caso, y podrá utilizarse para votar donde se está radicado. En caso contrario, deberá realizarse el traslado".
Esto deberá realizarse dentro del horario para votar dispuesto por la autoridad electoral, que se extiende desde las 08:00 horas hasta las 19:30 en todo el país.
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