El Poder Ejecutivo, particularmente el Ministerio de Defensa Nacional, presentó en las últimas horas una demanda civil contra el astillero Cardama por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato.
En el documento, del que dio cuenta El Observador y al que accedió El País, se reclama la “devolución de los importes pagados a la demandada más los daños y perjuicios, intereses y actualizaciones, como consecuencia del incumplimiento contractual”.
Hasta el momento de la rescisión, el Estado uruguayo había pagado a la empresa española 28.794.500 euros y el reclamo asciende a US$ 35 millones.
En detalle, el gobierno sostiene en la acción civil que los documentos presentados por la demandada no constituían garantías válidas. En ese sentido, señala que la garantía de fiel cumplimiento emitida por Eurocommerce —que, según indica, no era una entidad bancaria, como exigía el contrato, no tenía actividad económica declarada y presentaba otras irregularidades comprobadas— era falsa y, además, no fue renovada dentro del plazo estipulado.
Asimismo, la administración de Yamandú Orsi afirma que la garantía de reembolso emitida por Redbridge no constituía una póliza de seguro o de anticipo financiero.
Sobre esta última, además, se incorpora nueva información según la cual un informe presuntamente independiente presentado ante el Ministerio de Defensa y elaborado por un corredor de seguros uruguayo adolecía de un "evidente conflicto de intereses no declarado". Según la demanda, quien suscribió el informe y certificó la capacidad de Redbridge para actuar como aseguradora era, al mismo tiempo, el corredor comercial de esa empresa en Uruguay.
“Fue la propia demandada quien seleccionó a las entidades intervinientes, gestionó directa o indirectamente la obtención de las garantías, presentó la documentación correspondiente ante el Estado uruguayo y procuró acreditar posteriormente su renovación. Es flagrante el incumplimiento del contrato por la demandante, haya estado o no involucrada en las conductas ilícitas que derivaron en la falsedad de la garantía”, acusa la demanda, que añade que hubo un “incumplimiento grave” por parte de Cardama al momento de la constitución de los avales que hacían entrar en vigor el contrato firmado en diciembre de 2023.
El gobierno uruguayo afirma que el incumplimiento de la obligación de renovar una de las garantías “resultó ser la punta de un iceberg de falsedades y múltiples irregularidades que constituyeron incumplimientos graves” que ameritaron la recisión del contrato.
Elementos nuevos
Como novedad, la demanda incorpora como elemento probatorio de la presunta “configuración de un fraude perpetrado en perjuicio del Estado uruguayo” la intervención de dos empresas intermediarias presuntamente contratadas por Cardama que, según el escrito, habrían sido “aparentemente vehículos del fraude”.
“Más allá de la novedad de este planteo, en lo que parece ser un intento por alejarse de su participación directa en el fraude, solo confirma la existencia de un esquema de engaño contra el Estado uruguayo, de principio a fin”, se afirma.
Se menciona, en esta dirección, la intervención de dos sociedades intermediarias hasta entonces desconocidas: Forum Europe y Star Alliance Consulting.
Según la demanda, la primera celebró dos contratos con Cardama actuando como intermediaria en la emisión de las supuestas garantías: uno el 17 de diciembre de 2023 y otro el 15 de octubre de 2024.
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“Como consecuencia, todo hace presumir que, desde el primer día del contrato, Cardama ya tenía contratado al intermediario que le consiguió una garantía falsa”, se apunta.
Según información aportada por el estudio jurídico español Uria Menéndez Abogados (contratado por el gobierno uruguayo), “el análisis de la documentación registral de ambas firmas revela que ninguna de ellas contaba con la capacidad mínima para actuar como intermediarias en la obtención de garantías bancarias de esa naturaleza y cuantía”.
En el caso de Forum, por ejemplo, se constató que la actividad inscrita en el Registro Mercantil de Valencia era el comercio mayorista de frutas, hortalizas y productos derivados de la madera, una actividad "radicalmente incompatible con la intermediación financiera internacional".
Además, según la demanda, su objeto social "fue modificado recién en enero de 2025, con posterioridad a ambos contratos, lo que demuestra que, al momento de la contratación, carecía siquiera formalmente de capacidad legal para desarrollar esta actividad".
“Contaba con una plantilla media de apenas 1,3 empleados, lo que hace materialmente imposible cualquier actuación real como intermediaria en operaciones de esa naturaleza”, se agrega.
En el caso de Star Alliance, se consigna que “fue constituida solo cuatro meses antes del contrato de intermediación, con un capital social mínimo de 3.000 euros, mientras que su activo total era menor a 12.500 euros. No figuraba ningún empleado.
El estudio español marcó a raíz de estos hallazgos que se configuró una “estructura de fachada deliberadamente diseñada para dotar de apariencia de legitimidad un proceso de obtención de garantías que carecía de respaldo real, mediante la interposición de sociedades instrumentales”.
“La modificación retroactiva del objeto social de Forum Europe apunta, además, a un intento de dotar de cobertura formal a una actuación ya consumada”, señaló el estudio jurídico, en alusión a la garantía emitida por Eurocommerce, que se encontraba en proceso de disolución forzosa al momento en que el astillero presentó la documentación falsa.
En conclusión, el Estado uruguayo entiende que los incumplimientos de Cardama constituyen “un patrón, una secuencia de conductas que, vista a la luz de todos los elementos probatorios, trasciende ampliamente la negligencia graves y presenta características propias del dolo”.
Para el Poder Ejecutivo, el astillero español actuó de forma reiterada y sistemática con "mala fe" a lo largo del período en que se presentaron diversas garantías que “o bien no eran verdaderas o bien se apartaban groseramente del estándar exigido por el contrato de construcción”.
Hubo, según el gobierno, “un accionar reiterado que cabe calificar de gravemente inadecuado, revelador de una ignorancia y un desprecio por la observancia de la buena fe y la diligencia en la contratación, mucho menos aceptable aún en un co-contratante con el Estado en un área especialmente sensible como la defensa nacional”.