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Cómo conseguir la constancia del voto de las elecciones nacionales y departamentales

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ELECCIONES

La Corte Electoral permite a través de su sitio web y tras proporcionar la serie y número de credencial, acceder a la constancia del voto requerida para varios trámites.

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El ministro de la Corte Electoral José Garchitorena informó que a través del sitio web del organismo se pueden imprimir las constancias de voto de las elecciones del ciclo electoral 2019-2020, que son requeridas a la hora de realizar varios trámites o incluso dar examen en facultades públicas.

Haciendo click en este link se puede ingresar al servicio de la Corte Electoral para poder imprimir la constancia del voto. El sitio requiere poner la serie y el número de credencial y el tipo de acto eleccionario y brinda los resultados. 

Desde el 25 de enero y hasta el 25 de mayo la Corte Electoral definió que controlará el voto que fue obligatorio. Si bien está previsto que el contralor se realice a los 120 días después de la elección, la pandemia postergó el mismo que contempla las elecciones nacionales y las departamentales.

Según la ley 16.017 de Elecciones quienes teniendo más de 18 años antes del último acto electoral no tengan en sus credenciales lo sellos o constancias referentes al voto en las últimas elecciones no podrán:

A) Otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de
ventas judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el
comprador.

B) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier
naturaleza, excepto la alimenticia.

C) Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el
Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados).

D) Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será
subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 8 de la presente
ley.

E) Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la
Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.

F) Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de
transporte de pasajeros.

La ley establece que los escribanos públicos, los funcionarios públicos y los empleados de empresas privadas que no realicen los contralores serán pasibles del pago de multas.

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