Cardama y el Estado confrontan alegatos por juicio internacional; para el gobierno, tribunal no tiene competencia

El astillero español sostiene que los aspectos jurídicos y técnicos son inseparables e implican una única controversia. Sin embargo, el contrato estableció dos jurisdicciones por separado.

Conferencia de prensa del 22 de octubre de 2025.
Foto: Estefanía Leal.

Ante la insistencia del diputado del Partido Nacional Pablo Abdala, que incluso recurrió a la Justicia —luego de que se le denegó un acceso a la información pública—, finalmente el Poder Ejecutivo optó este lunes por entregar al legislador la demanda que el astillero Cardama presentó contra el Estado uruguayo en la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París (Francia) y la respuesta que dio el gobierno.

En el escrito de la empresa española, el estudio jurídico Hughes & Hughes dirige la acción judicial concretamente contra el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y realiza un recuento de los hechos desde el 15 de diciembre de 2023, cuando se firmó el contrato para la compra de las dos patrulleras oceánicas por 82,2 millones de euros.

Entre las peticiones, tras la caída del contrato en febrero de este año, se pretende que el tribunal declare que la rescisión fue “improcedente y contraria a Derecho”. “Se declare que la República Oriental del Uruguay ha incumplido sus obligaciones y violentando el principio de buena fe contractual. Cardama tiene derecho a percibir cualesquiera cantidades pendientes de pago en virtud del contrato, así como una indemnización por los daños y perjuicios —económicos y de imagen— sufridos y condene a Uruguay al pago de los mismos. Uruguay debe correr además con los gastos generados por el presente procedimiento arbitral”, reclama el astillero, aunque en su demanda no establece una cifra específica.

Alegatos

Con respecto a la notificación de parte del Estado sobre incumplimientos técnicos de Cardama, la constructora considera que se conforma una única controversia y son materias intrínsecamente conexas e inseparables la jurídica (según el contrato debe dirimirse bajo la ley y los tribunales uruguayos) y la técnica.

“Abordar o enjuiciar una de estas cuestiones aislando la otra resulta jurídica y lógicamente inviable, so pena de incurrir en resoluciones contradictorias. Solo a modo de ejemplo, mal podría un tribunal pronunciarse sobre el supuesto incumplimiento técnico de obligaciones derivadas de un contrato cuya vigencia y entrada en vigor es simultáneamente negada por la propia demandada. Por consiguiente, la inseparabilidad de ambas cuestiones exige su conocimiento y resolución conjunta y unitaria en el procedimiento arbitral, garantizando así la unidad del procedimiento y el principio de seguridad jurídica”, se alega.

El argumento de Cardama en este sentido es contrario al del gobierno uruguayo, a partir de lo establecido en las cláusulas 38 y 39 del contrato. En ellas se fijó que para resolver las controversias jurídicas la ley aplicable es la nacional y debe dirimirse en los tribunales uruguayos. En cuanto a los aspectos técnicos, se dispuso que la Sociedad de Clasificación (Lloyd’s Register) sería la encargada de dilucidar los eventuales conflictos. Pero en caso de no alcanzarse un acuerdo, el contrato habilitaba a recurrir a un arbitraje en París, sede principal de la Corte.

Finalmente, el astillero acusa “una conducta continuada de mala fe por parte del Estado uruguayo, iniciada con la exposición pública y mediática de acusaciones gravísimas sin previa comunicación a Cardama, seguida del rechazo sistemático a toda solución conservativa del contrato y de la fabricación oportunista de supuestos incumplimientos para justificar una decisión de rescisión tomada de anteamano”.

Posición del gobierno

En la respuesta, que también fue proporcionada tras la acción de Abdala, el gobierno —asesorado por el estudio jurídico Uría Menéndez Abogados y la litigante de juicios internacionales Alejandra Torres Camprubí — argumentó que la demanda presentada por Cardama “es un claro intento de recurrir a un foro manifiestamente incompetente para eludir las consecuencias de sus propios incumplimientos”.

En esta línea, se señala que el “demandante incurrió en graves incumplimientos del contrato”, en particular en lo vinculado a las garantías contractuales, como fue probado. “Estos incumplimientos deben ser ventilados ante la jurisdicción competente que es la Justicia uruguaya”, añade. Por tanto, sostiene el equipo jurídico que defiende los intereses del Estado uruguayo, el tribunal al que acudió el astillero “carece de jurisdicción y competencia para atender la reclamación presentada por la parte demandante”.

Por tanto, el Ejecutivo entiende que la empresa y sus representantes pretenden “forzar indebidamente” y “de manera artificial” la competencia” de la CCI.

“Aun asumiendo la errónea teoría de la demandante sobre la supuesta inseparabilidad, que la demandada rechaza, es manifiesto que el tribunal no tiene competencia. Entre varias razones, el acuerdo de arbitraje invocado aplica solamente a determinadas ‘cuestiones de carácter técnico’, y no a controversias que, por su naturaleza mixta, no pueden ser caracterizadas como técnicas por involucrar, indisolublemente, aspectos técnicos y no técnicos (jurídicos)”, indica el documento.

El Estado uruguayo alega que, de acuerdo con lo establecido en el contrato, las diferencias de índole contractual e incluso aquellas controversias “mixtas” —cuya existencia como categoría también cuestiona— deben dirimirse bajo jurisdicción uruguaya.

En cuanto a la mención de Cardama a la conferencia de prensa, el gobierno recuerda que ese mismo día, apenas una hora antes, el astillero había enviado por correo electrónico “una supuesta renovación” de la garantía fraudulenta de Eurocommerce. Por ese motivo, considera “inexplicable” que la empresa sostenga que el anuncio fue “sorpresivo” (ver recuadro).

“Los hechos de esta controversia son claros. La compañía que asumió obligaciones bajo contrato y, en su ejecución, faltó completamente a su deber de lealtad y buena fe e incurrió en incumplimientos graves, particularmente en relación con las garantías de fiel cumplimiento y de reembolso —ambas “inejecutables—, pese a que el Estado ya había desembolsado millones de euros”, se acusa a Cardama.

En último término, aunque el Estado uruguayo prioriza en su petitorio que el tribunal arbitral se declare carente de competencia para dirimir la controversia y que se desestime la demanda, se agrega que en caso de declararse competente “ordene a Cardama la devolución de todos los importes ya pagados por el gobierno (28.794.500 euros), además de una indemnización por daños y perjuicios, entre otros costos asociados al arbitraje.

Una "sorpresiva" rueda de prensa

Como cuestionamiento al accionar del Estado, Cardama puntualiza que mientras “la construcción de los buques seguía su curso”, el 22 de octubre de 2025 el gobierno convocó una “sorpresiva” rueda de prensa de alcance público y notorio en la que el presidente anunció que “la garantía de fiel cumplimiento otorgada por Eurocommerce había resultada fraudulenta y que Uruguay se disponía a iniciar las acciones civiles, penales y administrativas correspondientes frente a Cardama y al anterior gobierno, así como rescindir el contrato.

En su defensa, la empresa manifiesta en la demanda que “nunca fue informada con anterioridad de las circunstancias descritas en la rueda de prensa y, en ningún caso, estuvo involucrada en fraude alguno con las garantías”.

“Por el contrario, en la rueda de prensa y en todos los actos posteriores, el Estado infringió flagrantemente el principio de buena fe, así como la cláusula de confidencialidad prevista en el contrato. Además, como consecuencia derivada de tan graves acusaciones, Uruguay convirtió el contrato en un pacto de imposible cumplimiento, propiciando otros efectos dañinos como la huida de subcontratistas claves para la ejecución del trabajo”, acusa la empresa.

Cardama afirma que, una vez conocida la situación, se comunicó con Eurocommerce, desde donde se le aseguró que “la garantía era válida y tenía vigencia”. No obstante, posteriormente hace referencia a una denuncia penal presentada en España. “Por todos los medios se intentó contactar al Estado en busca de una solución consensuada a un defecto contractual subsanable. Sin embargo, Uruguay exhibió una actitud absolutamente obstructiva y una negativa frontal a cualquier tipo de conversación extrajudicial”, asegura el astillero.

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