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Cambió el impuesto COVID a los sueldos de funcionarios públicos, ¿en qué se diferencia?

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Pesos uruguayos. Foto: Archivo El País

MEDIDAS POR LA PANDEMIA

La ley se aprobó en abril de este año y grava los sueldos de mayo y junio; el cambio principal entre la legislación actual y la anterior es la forma en que se gravan los sueldos.

El gobierno reglamentó este miércoles a través de un decreto el impuesto que grava los sueldos de funcionarios del Estado. La ley, que se aprobó en el Parlamento en abril de este año, tiene diferencias a la que se implementó en 2020.

El cambio principal entre la legislación actual y la anterior es cómo se gravan los sueldos. En la normativa de este año, que rige para los sueldos de mayo y junio, se descuenta con distintas tasas a diferentes tramos de ingresos.

La escala es la siguiente: de $ 120.001 a $ 130.000 la tasa es de 5%; de $ 130.001 a $ 150.000 es 10%; de $ 150.001 a $ 180.000 es 15% y por arriba de $ 180.001 es 20%. Los sueldos por debajo de $ 120.000 están exentos del aporte. 

¿En qué se diferencia con el anterior? Antes, si una persona ganaba $ 160.000 se le descontaba el 10% sobre el total. Ahora, solo se grava el monto que corresponde a la franja. 

"En ningún caso, el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas
mensuales, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad
social, el aporte al sistema de salud correspondiente, el Fondo de
Reconversión Laboral, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF), y el impuesto que se reglamenta, podrá ser inferior al mayor de los
siguientes montos: i) $ 80.000 (pesos uruguayos ochenta mil) líquidos mensuales, o ii) El líquido mensual resultante del mayor ingreso de la franja anterior conforme a la liquidación de una persona física dependiente, sin dependientes ni otros familiares a cargo, que liquida bajo el régimen individual a efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del aporte al sistema de salud correspondiente", dice el decreto.

Lo que se recauda es destinado al Fondo Coronavirus, que se creó en abril de 2020 con el fin de atender a los sectores afectados por la pandemia. 

El decreto también reglamenta el adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS). El mismo "grava la totalidad de los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas".

El impuesto será para mayo y junio y, al igual que los sueldos, se aplica con tasas progresionales vinculadas a una escala de ingreso. 

"En ningún caso el monto de las jubilaciones, pensiones, retiros militares o policiales, o prestaciones de pasividad similares líquidas mensuales, una vez deducidos el aporte al sistema de salud correspondiente, el Impuesto de
Asistencia a la Seguridad Social (IASS), las prestaciones de carácter
pecuniario, dispuestas por ley, a favor de las instituciones referidas en el
artículo 12 del presente Decreto, a cargo de los jubilados y pensionistas de
las mismas, y el adicional que se reglamenta, podrá ser inferior al mayor de
los siguientes montos: i) $ 100.000 (pesos uruguayos cien mil) líquidos mensuales, o ii) El líquido resultante del mayor ingreso de la escala anterior conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros
familiares a cargo a efectos de los aportes personales al sistema de
salud correspondiente", establece el decreto.

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