SCJ ordena indemnizar a la familia de un ladrón que murió durante un arresto ciudadano en Paysandú

El fallo condena a pagar 80% de la reparación a dos hombres que redujeron a la víctima en un shopping; el resto deberá ser abonado por el centro comercial por omisiones en los protocolos de seguridad.

Centro de Paysandú
Centro de Paysandú.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) condenóa a un centro comercial de Paysandú y a dos hombres a indemnizar a la familia de un ladrón que falleció luego de ser reducido durante un arresto ciudadano.

La sentencia, a la que accedió El País, estableció indemnizaciones por daño moral de $ 400.000 para la madre del fallecido, $ 400.000 para su hijo, $ 100.000 para cada uno de sus hermanos y $ 150.000 para su expareja. A estos montos se suman reajustes e intereses desde el 6 de enero de 2020, fecha del fallecimiento, hasta su efectivo pago.

En el fallo, la SCJ estableció que los dos hombres responsables directos del fallecimiento deberán responder por el 80% de las reparaciones, mientras que el restante 20% corresponderá a la empresa Mac Center Shopping SA.

El episodio ocurrió el 6 de enero de 2020, cuando un hombre intentó robar una motocicleta de una trabajadora del centro comercial en las inmediaciones del local Cerámicas Castro. Al ser descubierto, fue perseguido por varias personas, entre ellas un militar que se encontraba fuera de servicio. El hombre ingresó al shopping, donde tuvo un comportamiento violento y amenazó a empleados y clientes. Un guardia de seguridad del establecimiento se sumó a la persecución y, junto con el militar, logró reducirlo en la planta baja.

Durante la detención, ambos hombres inmovilizaron a la víctima boca abajo contra el piso y ejercieron presión sobre su espalda, cuello y nuca durante varios minutos, pese a que gritaba que no podía respirar. La autopsia determinó que falleció por asfixia mecánica.

Posteriormente, tanto el militar como el guardia de seguridad fueron condenados penalmente por homicidio a título de dolo eventual. Por su parte, la madre, el hijo, los hermanos y la expareja del fallecido promovieron una demanda civil contra los dos hombres que lo redujeron, el Ministerio de Defensa Nacional, y el shopping.

Los familiares entendieron que la empresa debía responder civilmente por la conducta del guardia de seguridad. Además, se atribuyó al shopping responsabilidad por sus propias omisiones en materia de seguridad, entre ellas la falta de protocolos adecuados para intervenir ante este tipo de situaciones, la ausencia de elementos apropiados para realizar una reducción y la falta de medidas para impedir que una persona ajena al personal de seguridad participara en el procedimiento.

En setiembre de 2024, la Justicia de primera instancia condenó a los demandados a indemnizar a los familiares por daño moral, pero atribuyó a la propia víctima un 25% de responsabilidad por su comportamiento previo.

La jueza entendió que el intento de hurto, la posterior fuga y el comportamiento violento del hombre dentro del shopping habían contribuido causalmente a su muerte. En consecuencia, las indemnizaciones a sus familiares se reducían un 25%, porque los demandados solo debían responder por el 75% restante. La responsabilidad, entonces, se repartió de la siguiente manera: 25% a la víctima, 25% al militar, 25% al guardia de seguridad y 25% al centro comercial.

En esa instancia, además quedó descartada la responsabilidad del Ministerio de Defensa, ya que el militar se encontraba fuera de servicio y actuó a título personal.

En julio de 2025, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1.º Turno consideró que las acciones de la persona que cometió el hurto podían justificar una detención, pero no su muerte. Por ende eliminó el 25% de responsabilidad que la sentencia de primera instancia había atribuido a la víctima y estableció que los tres demandados —el militar, el guardia de seguridad y Mac Center Shopping SA— debían responder por el 100% de los daños.

El fallo habilitó a los familiares a reclamar la totalidad de la indemnización a cualquiera de los tres responsables, sin quedar limitados a exigirle a cada uno un porcentaje determinado.

Mac Center Shopping SA fue la única parte que presentó un recurso de casación contra la sentencia del tribunal de apelaciones. La empresa cuestionó, entre otros puntos, que se le atribuyera responsabilidad por la totalidad de las indemnizaciones junto con el militar y el guardia de seguridad, así como la eliminación del 25% de responsabilidad que inicialmente se había asignado a la víctima.

La empresa sostuvo que el ladrón, estando bajo los efectos del alcohol y la cocaína, “ingresó al centro comercial con violencia, amenazando a personas, causando destrozos, invadiendo espacios cerrados al público e, incluso, agrediendo a una trabajadora”. Además sostuvo que el fallecido era “peligroso” y que era un delincuente habitual, conocido en la ciudad de Paysandú con varios antecedentes.

Según la empresa, “el delito perpetrado con violencia siempre expone a su autor a una situación de peligro, cuyo desenlace es incierto”. Alegó que nadie deseaba el resultado fatal, pero sin la previa conducta ilícita de la víctima, su muerte no se habría producido.

Finalmente, la SCJ acogió parcialmente el recurso. Modificó la distribución de responsabilidades pero concordó con el Tribunal de Apelaciones que las acciones de la víctima podían justificar una detención pero no su muerte. Según los magistrados, el fallecimiento no fue consecuencia jurídicamente atribuible al intento de hurto ni al comportamiento posterior del hombre, sino del exceso de fuerza empleado durante su inmovilización y de las omisiones del shopping, que carecía de protocolos de seguridad adecuados y de elementos para realizar la detención.

La Corte también confirmó la indemnización por el sufrimiento que experimentó la víctima antes de morir. El shopping había cuestionado esa reparación con el argumento de que el fallecimiento fue prácticamente instantáneo y que ese derecho no podía transmitirse a los herederos. Sin embargo, los ministros señalaron que el hombre permaneció consciente durante parte de los aproximadamente ocho minutos que duró el proceso de asfixia y ratificaron que sus herederos tienen derecho a reclamar una compensación por ese padecimiento.

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