El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno condenó al Ministerio del Interior a indemnizar con US$ 25.000 a un recluso herido durante un incendio intencional en una celda en la cárcel de Santiago Vázquez, el exComcar, ocurrido en 2021. Además el padre y la madre del privado de libertad recibirán US$ 7.000 cada uno por daño moral.
El incendio sucedió el 12 de enero de 2021 en el módulo 3 del exComcar, cuando unos 15 reclusos arrojaron un colchón prendido fuego a otra celda en la que se encontraban cinco personas. Dos de los privados de libertad murieron durante el incendio, mientras los otros tres resultaron gravemente heridos. Por el caso fueron condenados a 30 años de penitenciaría cinco hombres autores de un delito de homicidio especialmente agravado.
Posteriormente, la familia de uno de los heridos demandó por daños y perjuicios al Ministerio del Interior alegando que la cartera estuvo “omisa” en garantizar la seguridad de la víctima. Según los demandantes, el Estado debió evitar el ataque, que le provocó quemaduras en el 40% de su cuerpo y afectó emocionalmente la vida de sus familiares.
Inicialmente, el juzgado de primera instancia condenó al ministerio a pagar US$ 120.000 a la víctima y US$ 40.000 cada uno de los padres. Sin embargo, la cartera apeló el fallo.
El ministerio alegó, entre otros argumentos, que el hecho no fue responsabilidad de la administración sino producto de la acción de los reclusos. En ese sentido, Interior destacó que el enfrentamiento entre los privados que derivó en el incendio era “imprevisible” en la medida que no se advirtió la existencia de problemas de convivencia entre los habitantes de una celda y otra. Luego, sostuvo que la imprevisibilidad era tal que los agresores “burlaron las normas de seguridad” y salieron de su celda rompiendo el candado.
En consecuencia, para la cartera no existió “nexo causal” entre su actuación y el incendio.
Además, los representantes del Ejecutivo señalaron que no se comprobó la ocurrencia de irregularidades en el comportamiento de los funcionarios policiales. “El actuar de los funcionarios fue diligente en tanto sofocaron el incendio y brindaron asistencia a los lesionados”, agregó el ministerio en el fallo al que accedió El País.
Asimismo, la cartera afirmó que “el daño moral” contra el lesionado no pudo probarse porque el demandante “continuó con su carrera delictiva” y actualmente se encuentra privado de libertad por otro delito cometido luego del incidente. Según la cartera, el padre no dejó de trabajar por el incendio y la madre se hizo cargo de los hijos de la víctima sólo porque ésta cayó presa por un nuevo delito. Además, alegó que el vínculo afectivo entre la víctima y su familia era “nulo” en la medida que abandonó el hogar para dedicarse al delito.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones hizo lugar a los argumentos de los demandantes en cuanto a que la agresión y el incendio se configuró por una “omisión” de las obligaciones legales del Estado relativas a la seguridad en las cárceles.
“Queda claro que el Ministerio del Interior tenía una función de garante de la seguridad de las personas privadas de libertad. Y en base a esa función, debe estar siempre atento a todo lo que ocurre, y a que se cumplan las normas de seguridad”, dijeron los magistrados.
De acuerdo a la sala, el Ministerio del Interior debió tener el control suficiente para evitar que reclusos rompieran el candado de su celda y circularan sin problemas hasta otro calabozo. Además, recordaron que uno de los agresores obtuvo el combustible porque era fajinero. Según el fallo, en esa tarea el victimario tenía acceso al aceite sin control alguno cuando “no es poco común que los reclusos quemen cosas para protestas o disputas internas”.
“No se requiere un aviso de enemistad entre las partes, para que la demandada cumpla con sus obligaciones, ya que es un hecho notorio la agresividad natural que se genera en ámbitos carcelarios que lleva a enemistades y agresiones”, sostuvieron los magistrados
Por otro lado, el Tribunal de Apelaciones aseguró que “la existencia del daño moral, surge de la mera mención de las circunstancias en que ocurrieron los hechos y sus consecuencias”. Además, los magistrados consideraron “que el comportamiento diligente de los funcionarios, con posterioridad al hecho, es irrelevante para el caso”
Pese a asignarle responsabilidad al Estado, la sala rebajó los montos reclamados inicialmente, al considerarlos “totalmente excesivos”. Según los magistrados, “todo hace indicar que la víctima se recuperó bien, pues se encuentra nuevamente preso por otro delito posterior”. Además, no surgen elementos para determinar el grado de la relación que tenían los padres con su hijo, así como tampoco que lo hayan visitado en la cárcel, dice el fallo.
Los hechos
El incendio ocurrió cuando varios presos se escaparon de su celda y se presentaron en la puerta del calabozo de las víctimas. En el lugar, rociaron un colchón con aceite, lo prendieron fuego y lo tiraron en el interior de la celda a través del sapo, el agujero por el que se le entrega comida a los reclusos. Posteriormente arrojaron más aceite para avivar la llama y tiraron "lanzazos" con cortes carcelarios para impedir que los reclusos pudieran escapar del fuego.
Según los familiares de la víctima, si ésta no hubiera gritado pidiendo ayuda, todos los reclusos de la celda estarían muertos, puesto que los funcionarios “ni se enteraron” que había un incendio. Según la Justicia, el conflicto entre los reclusos se habría iniciado porque una de las víctimas le habría robado el celular a otro interno.