El juez Alejandro Martinez de las Heras condenó este martes al Ministerio de Defensa a publicar información detallada sobre siete vuelos que supuestamente trasladaron uruguayos detenidos desaparecidos desde Argentina a Uruguay entre 1973 y 1985, durante la dictadura militar.
La información había sido solicitada mediante la Ley de Acceso a la Información Pública por el periodista Roger Rodríguez, que investiga crímenes de lesa humanidad cometidos durante el gobierno de facto (1973-1985). La condena fue impuesta luego de que la cartera adujera que los documentos solicitados supuestamente no existen.
El magistrado consideró que el ministerio no puede ampararse en ese argumento en la medida que no acreditó haber hecho una búsqueda “seria, exhaustiva y razonable” de los archivos, sostuvo el fallo.
En mayo de este año, Rodríguez solicitó los historiales de vuelo de siete aeronaves de transporte aéreo militar uruguayas entre 1973 y 1985. El requerimiento comprendía registros de partidas, escalas y destinos, así como la identificación de pilotos, tripulantes y responsables de planificar o ejecutar las misiones.
Rodríguez aportó incluso las matrículas de los aviones. Asimismo, el periodista pidió especialmente documentación sobre los vuelos realizados entre Uruguay y Argentina durante los años 1974, 1975, 1976, 1977 y 1978.
El ministerio prorrogó el plazo para responder, pero, una vez vencido, no dictó una resolución formal que concediera o negara el acceso a esos documentos. Por ende, Rodríguez consideró que se había configurado el “silencio positivo” previsto en la ley, lo que implica una aceptación tácita de la solicitud de acceso a la información pública.
Para obtener la documentación acudió primero a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) y luego a la Justicia Civil. Allí aseguró que además de no responderle en el plazo legal, el ministerio de Defensa clasificó los documentos como reservados de forma extemporánea. Además, argumentó que ninguna reserva puede oponerse cuando la información está vinculada con investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos. Rodríguez atribuyó al ministerio una voluntad de demorar la entrega de los documentos, y sostuvo que los registros que solicitó deberían encontrarse debidamente organizados y disponibles.
En respuesta a estas demandas, el ministerio sostuvo que no se había negado a entregar información pública ni la había declarado reservada, sino que había realizado las búsquedas correspondientes sin obtener los documentos requeridos. Según la cartera, únicamente obtuvo información sobre matrículas y modelos de aviones que ya se le había otorgado a Rodríguez en 2025, en otra solicitud anterior.
Por ende, afirmó que había proporcionado todos los antecedentes que estaban a su alcance. Además argumentó que la ley no obliga a los organismos a crear información que no poseen.
Sin embargo, Martínez de las Heras, juez letrado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, hizo lugar a la demanda de Rodríguez e intimó a la cartera a proporcionarle la documentación en un plazo de diez días corridos. En el fallo, al que accedió El País, el magistrado consideró que el ministerio no demostró haber realizado una búsqueda exhaustiva y razonable de los registros como para argumentar que la información no existe. Agregó además que los organismos públicos tienen la obligación de producir y conservar sus propios registros sobre la actividad que cumplen sin que ello equivalga a crear información nueva.
También desechó el argumento de Defensa respecto a que ya le había entregado a Rodríguez toda la información a su alcance, en la medida que la segunda solicitud involucra información mucho más amplia y tiene un objeto distinto. Además, De las Heras, concluyó que operó el “silencio positivo”, porque el ministerio no aprobó una resolución fundada para responder fuera de plazo.
“Si no se 'posee' la información pública requerida por el actor, como se alega al contestar la demanda, debió dictarse un acto administrativo (...) negando el acceso a la información, justamente, fundado en la invocada inexistencia de la información pública solicitada. Y si ello no se realizó, no cabe otra conclusión que considerar que la información existe y la demandada debe brindarla”, afirmó el juez.
En los vuelos que investiga Rodríguez, podrían haber sido trasladados de forma clandestina desaparecidos uruguayos detenidos en Argentina. Los viajes habrían sido parte de la coordinación represiva entre las dictaduras del cono sur conocida como “Plan Cóndor”.