Valentín, asesor en la reforma del CPP, dice que Fiscalía "ganó varias batallas" y la defensa "debe controlar"

El profesor integrante del Grupo Asesor Técnico, explicó en entrevista con El País las razones de las modificaciones. “Si el juicio dura un mes, pero me investigan por cinco años, entonces no se juzgó en un plazo razonable”, advirtió.

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Gabriel Valentín, catedrático de Derecho Procesal e integrante del GAT
Leonardo Mainé

La forma en que se resuelven los casos judiciales dejó de ser un asunto exclusivo de los juzgados: hoy integra la conversación pública y genera debates en medios y redes sociales. Para reformar el Código del Proceso Penal, la Presidencia conformó un Grupo Asesor Técnico (GAT) y sentó en la mesa al Poder Judicial, la Defensoría Pública, al Colegio de Abogados, la Fiscalía y a un experto. Él es Gabriel Valentín, grado 5 de Derecho Procesal.

A continuación, un resumen de la entrevista que mantuvo con El País.

—¿Cuál es el problema más urgente que este proyecto de nuevo Código del Proceso Penal (CPP) quiere resolver?

— Hay un punto muy importante que es la regulación de la investigación, que hoy es el centro del sistema. El 90 y tanto por ciento de los casos termina en un acuerdo y hay un porcentaje muy pequeño de juicios. En definitiva, donde se termina resolviendo la situación de la persona es en la investigación. Entonces, había que trabajar para darle mejores herramientas a los fiscales; algunas tienen que ver con la tecnología, porque una muy buena parte de los delitos ocurren en entornos digitales. Por ejemplo, se reguló el uso de drones. Se buscó fortalecer a la Fiscalía siempre que no implique la lesión de derechos fundamentales. También se buscó regular las garantías y darle herramientas a la defensa, porque es ella la que sabe que en esa investigación del fiscal se juega todo, entonces tiene que tener dispositivos para controlar al fiscal.

—¿Cuáles son esas herramientas?

—Por ejemplo, la posibilidad de ir al juez de garantías y decirle: “Mire, la Fiscalía me está lesionando mis derechos y está haciendo cosas que no debería”. El juez puede decidir que se detenga la investigación o fijar plazos. Además, se prevé expresamente algo que hoy debería entenderse que es así: que la defensa también puede investigar.

—¿Por qué el Parlamento debería elegir este proyecto por sobre el del Colegio de Abogados, o el de la Asociación de Penalistas?

—Me parece que el proyecto del Colegio de Abogados tenía soluciones interesantes, pero no es una reforma integral. No tiene como fuente una elaboración desde todas las miradas. En tanto, el proyecto de la Asociación de Abogados Penalistas recoge soluciones que suponen retroceder, volver al sistema inquisitivo. Además de que considero que son inaceptables, serían directamente inconstitucionales. Tiene una propuesta inviable que implica traer la solución del procedimiento civil y trasladarla al sistema procesal penal. No hay en el mundo moderno códigos procesales que prevean la misma estructura para los dos sistemas. Por eso me parece que el proyecto que nosotros hicimos es mejor. Tiene, por supuesto, defectos, pero es el mejor porque es integral. ¿Qué se podría haber ido más a fondo, por ejemplo, con el abreviado? Sí, pero también hay que pensar que es una solución de consenso lo que hay que encontrar. Yo soy partidario de que hay que fijar un plazo para investigar, porque el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, que es una garantía fundamental, solo tiene sentido si también la investigación tiene un plazo razonable. Si a mí me juzgan en un juicio que dura un mes, pero me investigan durante cinco años, entonces no hay un juzgamiento en plazos razonables.

—La Fiscalía presentó algunos reparos sobre lo que se pretendía hacer en este sentido...

—Ahí hubo toda una discusión. La Fiscalía decía: “Si a nosotros nos fijan plazos muy estrictos y no tenemos los recursos necesarios, puede generarse que en algún caso haya impunidad”. En el proyecto original había una solución interesante que proponía diferenciar casos complejos de casos que no lo son. La Fiscalía se opuso a eso. El problema es que tenemos 100 investigaciones y, porque hay cinco que son complejas y duran mucho, sacrificamos a todos.

—La delegación de la Fiscalía dijo en el Parlamento que la primera versión del proyecto, elaborada por la Prosecretaría de la Presidencia, les parecía muy “defensista” y que, a su vez, en algunas discusiones, por el rol que cada uno de los participantes tenía, quedaban en minoría. ¿El Código propuesto tiene un espíritu “defensista”?

—Creo que no tiene un peso a favor de la defensa, es equilibrado. Es más, yo hubiera ido más a fondo con algunas cuestiones respecto a la defensa, como las que mencioné en cuanto al abreviado y los plazos para investigar. La Fiscalía ganó varias batallas. Está bien que en esa tensión busquen proteger su trabajo, pero yo no puedo tener esa mirada, tengo que tener una más general.

—El proyecto busca equiparar al abogado defensor en cuanto a lo procedimental, pero también en lo discursivo. El artículo 7 habla de que merecen el mismo “respeto y consideración” que los fiscales. ¿Por qué se decidió esto?

—Ese tipo de exposiciones son de tipo simbólico, y son muy importantes. El Código de Chubut, por ejemplo, habla de la “dignidad de la defensa”. Están en una posición determinada por el rol que cumplen, no son inferiores a otros.

—¿Se veían como inferiores?

—No, pero sí pasaba que… No es que hubiera un destrato al abogado, pero siempre está esa mirada de “este, que defiende a los imputados”. También hay un mensaje que es interesante para la sociedad, de decir: “El rol del abogado defensor es fundamental en una República”. Creo que sirve como un mensaje simbólico no tanto para los operadores, sino para el sistema y la sociedad. Uno mira las redes sociales y se ve esa mirada crítica hacia el rol del defensor, sobre todo en causas que son sensibles.

—Se otorga a la defensa la posibilidad de que, para su investigación, pida al juez que ordene recolectar evidencias que requieren “coacción” del Estado, y que esto se haga sin avisarle al fiscal ni a la víctima. ¿Qué medidas son las que podrían pedir?

—La coacción es el ejercicio de la fuerza ordenado por el Estado y eso requiere orden judicial. Acceder a un domicilio particular, a una cosa que tiene otro -una víctima, por ejemplo, que tenga un documento o un objeto relevante. El defensor hoy no puede ordenar que se lo saquen a la víctima; podría pedírselo y se lo dará o no se lo dará. Con la reforma, puede un abogado pedirle al juez que le ordene que se lo entreguen. Podría ser también alguna documentación protegida al Estado, que sin orden judicial no la darían.

—¿Podría ser una inspección o un allanamiento?

—Sería para inspeccionar un lugar que está bajo el dominio de un tercero. A una propiedad privada, por ejemplo, no puedo entrar sin una orden judicial, aunque no sea un hogar. Un juez podría ordenar una medida de ese tipo, pero normalmente no va a ser un allanamiento.

—¿Pueden ser, también, incautaciones de teléfonos?

—Lo veo un poco más difícil, pero en teoría, con orden judicial, podría llegar a ser. En realidad, lo veo difícil.

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Gabriel Valentín, catedrático de Derecho Procesal e integrante del GAT
Leonardo Mainé

—Una de las cosas que trajo polémica es el tema de la libertad anticipada. ¿Es un beneficio o es un derecho?

La ley habla de beneficio. Fue una propuesta del Colegio de Abogados poner “derecho” y me pareció bien, porque “beneficio” suena a una concesión graciosa en el sentido de “te la doy o no te la doy” discrecionalmente. En realidad, verificados los supuestos de la libertad, es un derecho del condenado. Esta libertad anticipada existe desde 1879, y antes había otros institutos. ¿Con esto introdujimos algo que fuera revolucionario? No, la libertad anticipada ya existía. ¿Qué es lo que se previó? Que para ciertos delitos que estaban excluidos de la libertad anticipada —lo cual no es constitucional—, dijimos: “No se puede excluir un delito por la entidad de la pena”. Puede tener la libertad, pero fijemos un monto más alto para el periodo que tiene que cumplir mínimo: en vez de que sea la mitad, que sea más: las tres cuartas partes.

—¿Se trabajó la posibilidad de incluir la querella privada?

—El estatuto de la víctima se discutió. No había consenso para trabajar en consagrar algunos delitos de persecución penal privada; se planteó muy someramente y se vio que no había un espíritu para trabajar eso. Hay posiciones distintas al respecto. Por ejemplo, hay una mirada interesante de la que surge esta pregunta: ¿estamos culturalmente en condiciones, como sociedad, para aceptar una persecución penal privada? Porque el poder de persecución no puede ser un instrumento de revancha.

—El director del Consultorio Jurídico de la Udelar destacó, en el programa Todo un Tema (El Observador), la eliminación de la posibilidad de la víctima de apelar un reexamen o sobreseimiento cuando se está cerrando su causa. ¿Por qué se decidió sacar eso?

—Primero había una discusión sobre si en uno de los casos, con la ley vigente, se podía apelar o no. Entonces, se planteó eliminar la apelación para ambos supuestos, tanto para la víctima como para el imputado. Si al imputado le ordenan el reexamen, tampoco puede apelar, que es en realidad lo más grave, porque es el que va a sufrir la persecución. Igual, lo que indica la realidad es que, en general, los jueces ordenan el reexamen.

—Mirta Morales, una de las representantes del gremio de Fiscales, dijo en el Parlamento que entendía el “temor” de la defensa a enfrentarse al Estado, pero luego expuso: “No somos el brazo ejecutor de un gran Leviatán (...) Estamos representando los intereses del propio Estado”. Más adelante agregó: “Siempre se insiste en que los fiscales son parte del proceso, pero los mismos que nos exigen objetividad también nos exigen ser iguales como parte”. ¿Cuál es su perspectiva al respecto?

—Sí, representan los intereses del Estado, pero del otro lado tenés a una persona física que sufre la persecución. Hay un autor que se llama Alberto Bovino que decía: “Yo no quiero que el fiscal sea objetivo. El juez es imparcial y el fiscal es parcial porque es parte, y no me importa que sea parcial, lo que me importa es que investigue y persiga lealmente”. Pero lo cierto es que en todos los códigos de Iberoamérica se consagra la objetividad.

—El proyecto refuerza la idea de que tienen que acatar el principio de objetividad. ¿Es una ambivalencia?

—Hay como una ambivalencia, es cierto, pero era ir contra la corriente de lo que hacen todos los sistemas acusatorios, que le exigen cierta objetividad. Al final puede convertirse en un tema semántico, porque todos estamos de acuerdo en que si un fiscal no tiene evidencia, no puede perseguir.

Codigo del Proceso Penal
Libro del Codigo del Proceso Penal - Juicio por el homicidio de Lucas Langhain, el hincha de Nacional asesinado durante los festejos del pasado 15 de diciembre por orden del Erwin Parentini, exbarrabrava de Peñarol recluido en el Penal de Libertad, en el Juzgado de la calle Juan Carlos Gomez en Montevideo, ND 20191223, foto Darwin Borrelli - Archivo El Pais
Darwin Borrelli/Archivo El Pais

Prohibición de grabar y el rol del periodismo

—El proyecto para el CPP prohíbe grabar las audiencias judiciales en audio o video, salvo expresa autorización. ¿Por qué se puede asistir y difundir, pero no grabar?

—Es un tema súper complejo. En el juicio, la regla tiene que ser la publicidad, salvo excepciones. Tenemos que discutir a fondo si los objetivos reales de la publicidad se condicen con los objetivos teóricos, que son la transparencia y el fin pedagógico. En épocas de redes sociales, muchas veces se toman cuestiones muy recortadas. Hay gente que ni lee -que tampoco tiene por qué estar preparada para analizar esa información-, retuitea y pasa, y de repente está agarrando un segmento pequeñito.

—¿Cómo puede regularse eso?

—Es muy difícil. No recuerdo cuál es el origen de la modificación, pero surgió de un planteo de los operadores que consideraban que, a veces, podía distorsionar.

—¿El artículo que regula la reserva dice que se penalizará a funcionarios y “las demás personas que por cualquier motivo” no “guarden secreto” sobre cuestiones reservadas, abarca a los periodistas?

—No está dirigido al periodista, sino a otros operadores. Reconozco que la redacción es un poco ambigua y se podría aclarar.

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