Cinco funcionarios municipales de la Banda Sinfónica de Montevideo lograron revertir en segunda instancia un fallo que había rechazado su reclamo contra la intendencia capitalina. Los trabajadores pedían cobrar diferencias salariales porque, según sostenían, hacían tareas de utileros similares a las de sus pares de la Orquesta Filarmónica, aunque con una remuneración menor.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno les dio la razón parcialmente y condenó a la comuna a pagar las diferencias generadas en el período reclamado. El fallo fue dictado por mayoría y tuvo dos ministros discordes.
Los trabajadores alegaron que ingresaron en 2009 a la Banda Sinfónica y que desde entonces cumplían tareas de utilería, aunque formalmente esto no era lo que figuraba. Según los legajos citados durante el juicio, en 2013 pasaron a ocupar cargos de "práctico de mantenimiento".
Los demandantes sostuvieron que se encargaban, entre otras cosas, del armado y ubicación de la banda en el escenario, el traslado y chequeo de instrumentos antes de cada concierto, el retiro y devolución de instrumentos en domicilios o instituciones, la reparación de estuches, instrumentos y atriles, y el mantenimiento de salas y practicables.
Según surge del expediente, los funcionarios estimaron al iniciar el reclamo que las diferencias generadas hasta la presentación de la demanda eran de al menos $ 352.000 por cada uno. Es decir, unos $ 1,76 millones entre los cinco, sin contar las diferencias posteriores, la actualización ni los intereses. Si bien el monto final superaría los $ 2 millones, todavía resta esperar a un posible recurso de casación presentado por la comuna. De todas formas, en caso de confirmarse la sentencia favorable, el monto será liquidado en una etapa posterior del proceso.
La Intendencia de Montevideo rechazó el reclamo. Alegó que los trabajadores pertenecían a la carrera de práctico de mantenimiento, dentro del escalafón obrero, mientras que el cargo de utilero de orquesta correspondía al escalafón especialista profesional y exigía requisitos educativos superiores. También sostuvo que la carrera de utilero estaba vinculada específicamente a la Orquesta Filarmónica.
En primera instancia, la jueza Jennifer Castillo le dio la razón a la comuna y desestimó la demanda. Consideró, entre otros puntos, que los funcionarios no habían acreditado suficientemente su planteo y que la diferencia entre carreras y requisitos educativos impedía hacer lugar al reclamo.
Pero el Tribunal de Apelaciones tuvo una lectura distinta. Para la mayoría de los ministros, el caso no debía analizarse como un reclamo por “tareas superiores”, sino como una discusión sobre si dos grupos de funcionarios hacían tareas equiparables y cobraban distinto.
La decisión no fue unánime. La sentencia fue dictada por mayoría y tuvo como discordes a los ministros Fernando Tovagliare y María Cecilia Schroeder.
El tribunal señaló que la intendencia no controvirtió “en lo sustancial” la premisa central del reclamo. Esta fue que los utileros de la Banda Sinfónica realizaban tareas equivalentes a las de los utileros de la Orquesta Filarmónica. Según el tribunal, aunque la comuna invocó diferencias de escalafón y de formación, "no explicó qué aspecto funcional justificaba pagar distinto por tareas equiparables".
Los ministros aplicaron el principio de “a igual trabajo, igual remuneración”. Para la mayoría del tribunal, todos los elementos del caso indicaban que, pese a la existencia de cargos distintos y remuneraciones distintas, los utileros de ambos grupos musicales realizaban tareas equiparables.
También pesó un cambio posterior dentro de la propia intendencia. Se trata de la creación de la carrera de Escenotécnico de Elenco Musical, que permitió incorporar en una misma categoría a utileros de la Banda Sinfónica y de la Orquesta Filarmónica. Dos de los demandantes pasaron a esa nueva carrera y otros tres comenzaron a percibir una compensación especial por la diferencia salarial.
Para el tribunal, esa compensación solo encontraba “razonable justificación” en el reconocimiento de que, ante igual trabajo, correspondía igual remuneración.
La condena obliga a la intendencia a pagar las diferencias salariales e incidencias generadas en el período no prescripto. En el caso de dos funcionarios, será hasta que ingresaron a la nueva carrera, mientras que en el de los otros tres, hasta que comenzaron a cobrar la compensación especial. A esas sumas se les deberá aplicar actualización desde que cada partida mensual debió ser abonada e intereses legales desde la presentación de la demanda.
Habían sido sancionados
Una resolución de la intendencia de 2016, referida a un sumario administrativo y no al reclamo salarial, también ubicaba a los funcionarios en tareas de utilería dentro de la Banda Sinfónica.
En ese expediente, la comuna concluyó que habían incumplido una orden verbal del director de la Banda y una posterior orden de servicio de la División Promoción Cultural, por lo que sancionó a cuatro de ellos con 15 días de suspensión sin goce de sueldo y a otro con 30 días.
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