Policía mató de cuatro disparos a un hombre en situación de calle y Tribunal bajó condena por "contexto atenuante"

El fallecido era un consumidor conocido como "El Coyote", tenía nueve antecedentes y frecuentaba una boca de drogas cercana a la casa del policía, quien ya había manifestado tener intención de "matarlo".

Fachada del Palacio de los Tribunales, sede del Poder Judicial ubicada en el antiguo edificio de la ONDA en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, barrio Centro, ciudad de Montevideo, ND 20210505, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Fachada del Palacio de los Tribunales, sede del Poder Judicial.
Foto: Estefanía Leal / Archivo El País.

El Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno redujo la condena contra un policía que mató de cuatro tiros a un hombre en San José. La víctima, conocida como “El Coyote”, recibió un primer disparo que le rozó el hombro, pero los otros tres impactaron en su espalda. El fallecido era un conocido consumidor de la zona y contaba con nueve antecedentes penales.

En primera instancia, la Justicia había condenado al funcionario a ocho años y diez meses de prisión por homicidio. Recientemente, el Tribunal confirmó que el policía cometió el delito y descartó que hubiera actuado "en legítima defensa o en cumplimiento de la ley". Sin embargo, redujo la pena a cinco años y seis meses de penitenciaría.

El fallo también rechazó el planteo de Fiscalía, que pretendía que se computara la agravante de premeditación y había reclamado una condena de 17 años. Para el Tribunal, no quedó probado que el policía hubiera mantenido en el tiempo una decisión criminal de matar.

Los involucrados habían tenido un antecedente el 13 de febrero de 2023. Ese día, el policía vio a El Coyote portando un arma en la vía pública, lo siguió en su vehículo y vio cómo se deshizo de ella. A partir de entonces, el agente comenzó a averiguar datos sobre él y envió mensajes en los que lo insultaba y manifestaba su intención de enfrentarlo.

En conversaciones con distintas personas, se refirió a él como “mongólico, pastoso”, entre otra catarata de epítetos. En uno de los audios reproducidos durante el juicio se lo escuchó decir: “Qué linda oportunidad cuando estaba allí cerca del contenedor para limpiarlo… Casi cumplo mi sueño de matar a un negro de estos”.

En la sentencia de primera instancia, la jueza del caso había señalado que esos mensajes mostraban “un preocupante y grave sesgo discriminatorio” hacia la víctima, por vivir en la calle, ser consumidor de pasta base y tener antecedentes penales.

El Tribunal de Apelaciones calificó estos mensajes como insultantes, denigratorios, vulgares y “de pésimo gusto”, aunque entendió que fueron expresiones informales en comunicaciones privadas y que no alcanzaban para probar premeditación.

Un punto clave fue que El Coyote no fue citado por el policía, sino que llegó por su cuenta hasta la casa del efectivo. El Tribunal sostuvo que la premeditación exige algo más que insultos o expresiones de enojo, y que requiere "una decisión criminal mantenida en el tiempo y actos orientados a concretarla".

El episodio fatal ocurrió el 5 de marzo de 2023, sobre las 7:15 de la mañana. El policía regresaba de trabajar y el conocido consumidor pasó por la zona de su casa. Según surge del fallo, no quedó del todo claro si se acercó para pedir disculpas por el episodio anterior o para pedir hielo. Lo que sí tuvo por probado el Tribunal es que el efectivo advirtió que el otro hombre llevaba un arma dentro de un morral.

El policía le pidió que entregara el arma, pero el otro decidió no hacerlo y comenzó a alejarse. El agente lo persiguió a pie durante más de 60 metros, hasta doblar la esquina. Allí le disparó cuatro veces.

El Tribunal entendió que el primer disparo probablemente fue el que rozó el hombro de la víctima, cuando esta giraba. Luego, el policía efectuó otros tres tiros que ingresaron por la espalda y terminaron causándole la muerte.

Los ministros aceptaron que El Coyote llevaba una pistola nueve milímetros dentro del morral, cargada y pronta para disparar. Pero sostuvieron que eso no alcanza para justificar la conducta del policía, ya que el fallecido había optado por retirarse del lugar y evitar el enfrentamiento.

“Incluso hallándose la víctima en condición de ilicitud, ella optó por retirarse del lugar”, señaló el fallo. Fue el policía, agregó el Tribunal, "quien generó la situación de riesgo al perseguirlo solo, en vez de pedir apoyo o alertar a otros efectivos" de que una persona armada caminaba por la vía pública.

Por eso, los ministros descartaron la legítima defensa. También rechazaron que el policía hubiera actuado en cumplimiento de sus funciones, porque el uso de la fuerza letal no fue “moderado, racional, progresivo y proporcional”, como exige la normativa policial.

Otro punto discutido durante le juico fue la manipulación de la escena. Después de los disparos, el policía retiró el morral que llevaba El Coyote y luego lo entregó a otros funcionarios. Fiscalía sostuvo que esa conducta buscó alterar la escena. El Tribunal, en cambio, entendió que se trata de algo “opinable” y que la duda debía favorecer al acusado, porque en ese momento la víctima seguía con vida y dentro del morral había un arma cargada.

La rebaja de pena se explicó por el contexto. El Tribunal sostuvo que el homicidio "no ocurrió en abstracto", sino luego de un episodio previo con una persona que el policía conocía como consumidora de drogas, con antecedentes y vinculada al manejo de armas. Además, valoró que el consumidor apareció frente a su casa cuando el efectivo volvía de trabajar.

Esa situación generó un "escenario de estrés" que debía ser considerado como atenuante. “No se trató de un homicidio porque sí”, sostuvo el fallo, sino de un hecho vinculado a la aparición de una persona que el condenado consideraba peligrosa y con la que ya había tenido un enfrentamiento.

Bajo ese razonamiento, el Tribunal mantuvo la condena por homicidio, descartó la premeditación, rechazó la legítima defensa y redujo la pena a cinco años y seis meses de penitenciaría.

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