Caso “Los Poderes”: absuelven a tres escribanos acusados por ventas fraudulentas de terrenos costeros

Fiscalía había pedido penas de hasta siete años por maniobras realizadas en Rocha y Maldonado; la jueza entendió que hubo documentos falsos, pero no prueba suficiente para probar que los profesionales actuaron intencionalmente.

Playa de Maldonado
Playa de Maldonado.
Foto: Ricardo Figueredo/Archivo El País.

La Justicia absolvió a los tres escribanos y a un particular que habían llegado a juicio acusados por maniobras ilícitas con terrenos costeros ubicados en Rocha y Maldonado. La causa apuntaba a supuestas ventas fraudulentas de padrones pertenecientes a propietarios argentinos, pero la jueza Patricia Techera concluyó que la prueba presentada por Fiscalía no alcanzaba para condenarlos.

Los profesionales absueltos son los escribanos María Cristina Nieves y María Laura Secco (defendidas por Ana Irabedra), así como Carlos De León, que junto a Oscar Castro (particular) es defendido por Leandro Arévalo. Todos habían sido acusados en el marco de una investigación que, según la Fiscalía de Maldonado de 3er Turno encabezada por Ana Roses, involucraba terrenos ubicados en balnearios como El Caracol, El Bonete y Costa Bonita, en Rocha, y Eden Rock, en Maldonado.

La teoría fiscal era que los acusados, junto a otras personas, formaron parte de una organización dedicada a detectar inmuebles sin construcciones en zonas costeras, cuyos propietarios fueran extranjeros —en su mayoría argentinos— y que hubieran sido adquiridos décadas atrás sin movimientos recientes.

Según esa acusación, la maniobra consistía en vender los terrenos mediante supuestos apoderados de los propietarios reales. Para Fiscalía, esos poderes eran falsos y permitían que los padrones fueran transferidos primero a personas vinculadas a la organización y luego revendidos a terceros de "buena fe".

En el juicio, Fiscalía pidió siete años de penitenciaría para De León y Nieves, cinco años para Secco y cuatro años para Castro. A los escribanos se les atribuían delitos vinculados a falsificación ideológica de documento público, uso de documento público falso, estafa y asociación para delinquir. En el caso de Castro, la acusación era por asociación para delinquir y reiterados delitos de estafa.

Pero finalmente, la jueza marcó una diferencia central. Si bien consideró que se probaron irregularidades en algunos documentos , entendió que no surge que los acusados hayan actuado con conocimiento y voluntad de cometer delitos.

La magitstrada tuvo por probado que algunos de los propietarios argentinos no otorgaron poderes para vender sus terrenos ni comparecieron personalmente a firmar esas operaciones. También valoró una pericia caligráfica que concluyó que eran falsas las firmas en una escritura autorizada por De León en 2011.

Además, en el caso de un padrón de El Bonete, la sentencia señala que la venta realizada mediante un poder cuestionado luego debió ser ratificada con intervención de los propietarios reales. Sin embargo, la jueza entendió que esos elementos no eran suficientes para afirmar que los acusados integraran una organización criminal o que supieran que estaban actuando sobre documentos falsos.

Una de las claves del fallo fueron los indicios. La jueza sostuvo que estos pueden servir para condenar, pero "siempre que permitan arribar a una certeza". En este caso, entendió que la Fiscalía probó varias circunstancias sospechosas, pero no logró superar el umbral necesario para dictar una condena.

Sobre la supuesta asociación para delinquir, la sentencia concluyó que "no quedó acreditada la existencia de una estructura estable, con reparto de tareas y finalidad delictiva común". Para la jueza, tampoco fue suficiente el hecho de que varios acusados hubieran intervenido en negocios relacionados o se conocieran por razones profesionales.

Dentro de los elementos valorados estuvo que uno de los hombres involucrados tenía antecedentes penales por hechos de naturaleza similar, pero la jueza consideró que eso no alcanzaba para trasladar responsabilidad penal a este caso.

La resolución también puso foco en el funcionamiento habitual de la actividad notarial. Sostuvo que no se probó que los escribanos hubieran omitido controles de identidad o que los poderes utilizados presentaran irregularidades evidentes al momento de las operaciones. Varios documentos tenían apariencia de legitimidad y fueron considerados válidos por distintos profesionales intervinientes.

“Fueron suficientes para formalizar en su momento, pero no para condenar hoy”, afirmó en la sentencia y agregó que no había certeza de que los acusados hubieran cometido los delitos atribuidos. “Aquí no importa que se hayan acreditado probabilidades, lo que importa para esta magistrada es que no se acreditaron certezas”, concluyó.

La abogada Ana Irabedra sostuvo que el fallo es relevante para el sistema notarial porque, a su juicio, la acusación "ponía en juego el derecho a la propiedad, la fe pública y el valor de las escrituras".

Irabedra remarcó que sus defendidas no confeccionaron los poderes cuestionados, sino que intervinieron en escrituras realizadas a partir de documentos que ya circulaban. “Si lo hicieron mal, lo hizo mal todo el sistema notarial con ellas”, planteó la defensa durante el proceso, en referencia a que otros profesionales también intervinieron en operaciones vinculadas a esos padrones sin advertir irregularidades.

La abogada también señaló que varios de los terrenos habían sido vendidos más de una vez mediante poderes y que, en algunos casos, esos instrumentos habían sido autorizados por escribanos ya fallecidos. Para la defensa, ese punto era clave: no podía atribuirse responsabilidad penal a sus clientas únicamente por haber actuado sobre documentos que, según sostuvo, no presentaban alertas suficientes al momento de las escrituras.

En una línea similar, Leandro Arévalo, defensor de Carlos Enrique De León Montañez y Oscar Eduardo Castro Luca, destacó que la resolución fue una absolución dictada luego de que se diligenciara toda la prueba en juicio oral. Según dijo, el fallo demostró que no existía prueba suficiente para atribuir responsabilidad penal a sus clientes.

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