El juez penal Diego González rechazó detener a dos sospechosos por el robo de unos 200 pares de championes en una zapatería del Cerro, pero el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er Turno revocó su decisión y ordenó librar las órdenes solicitadas por Fiscalía.
La investigación comenzó el 10 de enero, cuando un móvil policial fue enviado a un local comercial ubicado en la calle Carlos María Ramírez. Las empleadas habían llegado al lugar y encontraron un boquete en una pared, una reja rota, desorden en el depósito y faltante de mercadería.
Según surge de la resolución judicial a la que accedió El País, del comercio fueron sustraídos unos 200 pares de championes de distintas marcas, mochilas, prendas de vestir y $ 11.183 en efectivo. La encargada declaró ante los investigadores que, por la cantidad de objetos robados, los autores necesariamente debieron utilizar algún vehículo para trasladarlos.
La investigación apuntó a una casa abandonada ubicada en el fondo del local. De acuerdo con el expediente, por allí habrían ingresado los autores del hurto. Un testigo de identidad reservada dijo a la Policía que un hombre apodado “Chuky” —como "el muñeco diabólico" de la película— había echado a consumidores que estaban en esa vivienda porque “tenían que hacer un trabajo”.
Días después, la Policía allanó una vivienda en Cerro Norte y encontró parte de la mercadería robada. Allí fue detenido un hombre que luego fue condenado por receptación a siete meses de prisión en régimen de libertad a prueba.
En esa casa también estaba su pareja. La mujer declaró ante los investigadores que había participado en el traslado de calzados desde la casa abandonada hacia una volqueta. Según su versión, luego recibió como pago una bolsa verde con cuatro pares de championes, ropa y unas chancletas de niño.
La mujer también identificó a otro hombre, conocido como “El Niki”, como quien habría trasladado la mercadería en una camioneta. Ese hombre fue citado por la Policía y reconoció haber realizado un flete en la madrugada, aunque dijo que no sabía qué llevaba. Aseguró haber trasladado cajas cerradas, por lo que cobró $ 600 y se retiró.
Durante una inspección en la casa de Niki, los efectivos hallaron calzados y medias vinculados al hurto, además de una escopeta recortada y un arma de aire comprimido.
Con esos elementos, la Fiscalía de Flagrancia de 9º Turno, encabezada por Fernando Romano, solicitó la detención de la mujer y del hombre señalado como conductor. Sin embargo, el juez González rechazó el pedido. El magistrado entendió que la investigación se apoyaba en “declaraciones autoincriminatorias” tomadas en sede policial sin presencia de abogado, sosteniendo que “debía controlar las garantías individuales frente al interés persecutorio del Estado”.
Fiscalía apeló la resolución. Sostuvo que no se habían vulnerado garantías, que las declaraciones fueron voluntarias y con lectura previa de derechos; además, remarcó que el pedido no se basaba únicamente en esos testimonios, sino también en filmaciones del Ministerio del Interior, en mercadería incautada y en actuaciones policiales realizadas conforme a derecho.
El Tribunal de Apelaciones realizó una lectura intermedia. Por un lado, marcó que si la Fiscalía ya identifica a una persona como imputada, “es buena práctica” evitar que declare ante la Policía sin asistencia letrada y recibirle la declaración directamente en Fiscalía.
Por ese motivo, los ministros decidieron descartar los testimonios de los sospechosos al analizar la procedencia de las capturas, concluyendo que, aun así, existía evidencia objetiva suficiente. En el caso de la mujer, valoraron que las cámaras la registraron saliendo de la vivienda abandonada con una bolsa verde que, aparentemente, contenía calzado. Además, en su domicilio se incautó mercadería producto del hurto.
Respecto al hombre, el Tribunal señaló que las cámaras captaron la camioneta blanca utilizada por él cerca del contenedor que, esa madrugada, había sido movido hacia la vivienda abandonada. También tuvieron en cuenta que en su casa se encontraron calzados robados y armas.
A criterio del Tribunal, esos elementos alcanzaban el estándar de “semiplena prueba” exigido para disponer una detención. Por tanto, la resolución del juez fue revocada por unanimidad, ordenándose librar las órdenes solicitadas por Fiscalía.
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