Tribunal confirmó la formalización del responsable de Valentino Uruguay por estafa e infracción a la Ley de Marcas

Los ministros entendieron que los elementos presentados por Fiscalía fueron suficientes para esta etapa del proceso; las objeciones de fondo se resolverán más adelante.

Valentino Uruguay
Tienda de Valentino Uruguay en Punta del Este, en la calle 20.
Foto: Google Maps.

El Tribunal de Apelaciones Penal de 3er Turno confirmó por unanimidad la formalización del director de Pranabest S.A. —firma que opera bajo el nombre Valentino Uruguay—, por un delito continuado de estafa en reiteración real con un delito previsto en la Ley de Marcas.

En la sentencia a la que accedió El País los ministros Julio Olivera, José Gómez y Gabriel Ohanian ratificaron la resolución adoptada el 19 de febrero por el juez de Crimen Organizado Fernando Islas, a pedido de la fiscal de Delitos Económicos y Complejos Sandra Fleitas.

El tribunal concluyó que los elementos presentados por Fiscalía son suficientes para dar inicio al proceso penal. La sentencia aclara que la formalización no implica una declaración de culpabilidad, sino que se trata de una evaluación “primaria” y “provisoria” destinada a establecer si existe una hipótesis delictiva seria y verosímil para continuar el proceso.

La defensa del empresario, encabezada por el abogado Gumer Pérez, había solicitado que se revocara la formalización por considerar que el empresario desarrollaba su actividad comercial al amparo de registros marcarios otorgados por el Estado uruguayo.

Respecto del delito de estafa, la defensa argumentó que no existió un engaño apto para inducir a error a los consumidores. Para ello mencionó las diferencias de precios, calidad, posicionamiento comercial y canales de venta entre Valentino Uruguay y la casa italiana de lujo.

El tribunal no resolvió estas discusiones de fondo. Entendió que los argumentos sobre la titularidad y el alcance de los registros, la existencia del engaño y la validez de la denuncia deberán analizarse en las etapas posteriores y durante un eventual juicio oral.

Para que la formalización fuera revocada en esta instancia, según el criterio del Tribunal, debía existir una atipicidad “grosera, ostensible, manifiesta” que permitiera concluir desde el comienzo que la conducta no era delictiva. Los ministros entendieron que eso no ocurre en este caso.

La hipótesis de la Fiscalía

La investigación apunta a un esquema mediante el cual se importaban desde China productos que reproducían signos y diseños de Valentino S..A. y Adidas AG, para posteriormente comercializarlos en Uruguay como si fueran originales.

La Fiscalía sostuvo que fueron incautadas más de 17.000 unidades y que las pericias realizadas concluyeron que los productos examinados eran falsificados. También afirmó que el signo “V” utilizado en parte de los productos está registrado en Uruguay por la firma italiana hasta el 7 de junio de 2031.

Otro de los argumentos fue que el empresario tenía registrada ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) la denominación “valentino” en minúscula, pero utilizaba el signo “VALENTINO” en mayúscula y con una tipografía similar a la empleada por la casa de moda internacional.

Según la Fiscalía, a esto se sumaban diseños idénticos y testimonios de clientes que dijeron haber comprado productos convencidos de que eran originales.

La causa comenzó el 18 de agosto de 2025, cuando Aduanas retuvo un contenedor importado por Pranabest S.A. Posteriormente se realizaron allanamientos en los locales de la empresa y se incautó más mercadería.

En febrero, además de disponer la formalización, el juez ordenó que el hombre fijara domicilio, entregara su pasaporte y no saliera del país sin autorización judicial durante 180 días.

Pranabest anunció un reclamo de US$ 9,6 millones

En paralelo a la causa penal, Pranabest S.A. anunció que presentaría una demanda civil por US$ 9,6 millones contra Valentino S.p.A. y sus representantes en Uruguay por los perjuicios que, según sostiene, le provocaron la denuncia, la incautación de mercadería y las restricciones impuestas a sus locales.

Las partes comparecieron el 25 de febrero ante la jueza de Conciliación de 1er Turno, Sylvia Castelli, pero no alcanzaron un acuerdo. Al concluir esa instancia previa, Pranabest quedó habilitada para presentar la demanda civil.

La empresa uruguaya atribuyó el reclamo a daños económicos y reputacionales, lucro cesante y pérdida de oportunidades comerciales. De acuerdo con el acta de la audiencia, los US$ 9,6 millones coincidían con el valor que la propia Valentino S.p.A. había asignado a la mercadería incautada.

Los representantes de Pranabest alegaron que la firma italiana no tenía su marca registrada y que presentó inicialmente la denuncia con un poder vencido. También afirmaron que el procedimiento provocó el cierre de comercios y afectó a más de 50 trabajadores.

Valentino S.p.A. rechazó el reclamo y sostuvo que cualquier perjuicio sufrido por Pranabest fue "consecuencia de su propio accionar". Sus representantes también negaron haber utilizado la denuncia penal como mecanismo de presión para adquirir las marcas registradas en Uruguay.

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