Se fracturó la pierna al caer en una obra contratada por UTE: Tribunal revocó fallo y condenó a empresa privada

La mujer cayó al salir del edificio donde vive su madre y debieron operarla; la empresa negó tener responsabilidad, pero finalmente se concluyó que utilizaba una plataforma de madera que no era segura.

Técnico trabajando con cableado.
Técnico trabajando con cableado.
Foto: Archivo El País.

Una mujer que cayó al atravesar una plataforma de madera colocada sobre la vereda en el marco de una obra contratada por UTE, será indemnizada luego de que un Tribunal de Apelaciones revocara el fallo de primera instancia que había rechazado su demanda. La sentencia condenó a la empresa contratista que realizaba los trabajos a pagarle unos US$ 19.000.

El caso ocurrió el 24 de abril de 2022, sobre las 20:25 horas, cuando la mujer salía de un edificio ubicado en Avenida del Libertador, donde vivía su madre. En la vereda se realizaba una obra vinculada al tendido de cable subterráneo, por lo que se había colocado una plataforma de madera para permitir el ingreso y egreso al edificio. Al atravesarla, la mujer cayó y sufrió una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha.

Según la demanda, la caída se produjo porque el acceso se encontraba en mal estado, con maderas salidas, hundidas o desclavadas. Por este motivo, solicitó que se la indemnice con U$S 25.000 por daño moral, $ 66.900 por daño emergente y $ 143.160 por lucro cesante.

Por su parte, la empresa (del rubro de la Ingeniería Eléctrica y Construcción) negó haber tenido responsabilidad y sostuvo que la obra estaba correctamente señalizada, que las tablas eran adecuadas y que el accidente no había ocurrido por un desperfecto de la plataforma sino por factores propios de la víctima. Apuntó al calzado que llevaba (zuecos), bolsas que cargaba y que "su peso corporal no le permitía tener la agilidad y estabilidad adecuada".

UTE también fue demandada, por ser contratante de la empresa que realizó los trabajos. Sus representantes legales sostuvieron que el ente no había realizado trabajos directos ni contado con personal propio en el lugar, sino que la obra había sido adjudicada a una empresa privada a través de una licitación. Además, señaló que el pliego establecía que el contratista asumía la responsabilidad por los daños ocasionados a terceros hasta la recepción definitiva de la obra.

En primera instancia, el juez civil Darwin Rampoldi desestimó la demanda en su totalidad, para lo que se apoyó especialmente en la filmación del accidente. Según su interpretación, en el video no se observaba que alguna tabla se moviera o se quebrara, mientras que sí se veía que la mujer llevaba bolsas en sus manos y utilizaba un calzado tipo zueco, elevado y abierto en la parte posterior. El juez entendió que no se había probado el nexo causal entre la plataforma y la caída, y que incluso podía analizarse el caso como un “hecho de la víctima”.

Ante la negativa del magistrado, la defensa de la demandante presentó una apelación, consiguiendo revertir la resolución de primera instancia.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, integrado por los ministros Guzmán López, Mónica Besio y Álvaro França, tuvo una lectura distinta del casoz. Los ministros entendieron que correspondía aplicar un artículo del Código Civil que presume "la culpa de quien tiene bajo su guarda una cosa que interviene en un daño".

La sentencia sostuvo que las filmaciones, una pericia técnica y el testimonio de residentes del edificio demostraron deficiencias en la plataforma. En particular, el Tribunal mencionó que en el video se apreciaba “un desfasaje entre dos tablas”, que la mujer pisó una de ellas que “se hunde y se mueve”, y que ello provocó que se doblara el tobillo y cayera.

El fallo también valoró el testimonio de una vecina del edificio, que declaró que ya le había advertido a un empleado de la empresa que alguien podía caerse. Según esa testigo, la plataforma no estaba firme y se hundía sobre el pedregullo.

La pericia de un técnico prevencionista concluyó que la plataforma "carecía de solidez y robustez", que el material utilizado no era el adecuado para cubrir zanjas y que las tablas estaban colocadas en paralelo al paso, cuando lo correcto era disponerlas de forma transversal.

Finalmente, los ministros descartaron que la culpa del hecho haya sido de la víctima, y concluyeron que había existido una actuación negligente por parte de la empresa.

La condena recayó únicamente sobre la empresa privada. El Tribunal señaló que la apelación de la mujer se dirigió exclusivamente contra la empresa privada y que no se formularon agravios contra lo resuelto sobre UTE. Por eso, la situación del ente no fue modificada en segunda instancia.

En cuanto a los daños, se tuvo en cuenta que la mujer sufrió fractura en el cuello del pie derecho, de peroné y de tibia, por lo que debió ser intervenida quirúrgicamente. Permaneció con licencia médica desde el accidente hasta setiembre de 2022. También valoró el dolor físico, el impacto anímico, la recuperación y las dificultades que tuvo al retomar su actividad laboral.

De acuerdo con la sentencia, durante el período en que estuvo certificada dejó de percibir una partida por “diferencia de categoría”, la que cobraba en su trabajo por tareas de coordinación. Por ese concepto, el Tribunal le reconoció $ 106.850 de lucro cesante.

Además, la empresa deberá pagar a la mujer $ 66.900 por daño emergente, en lo que se incluyeron gastos médicos, traslados, medicamentos y otros costos vinculados a la recuperación, así como el dinero que la mujer debió abonar para que cuidaran a su mascota durante los meses en que no pudo permanecer en su domicilio porque necesitaba asistencia.

Por último, se estableció el daño moral en US$ 15.000.

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