Ocho años después del fallecimiento de Luciano Silveira, un niño de cinco años que murió en un castillo inflable de un cumpleaños infantil, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló y confirmó la condena de varias personas. Si bien la vía penal había sido resuelta, restaba la confirmación de las responsabilidades civiles del caso: los padres del cumpleañero, la empresa organizadora de la fiesta y el Ministerio del Interior.
El 9 de diciembre de 2016 Luciano fue llevado por su padre al cumpleaños de un compañero de clase. Este se realizaba en un salón de fiestas del barrio Buceo. Lo dejó en el lugar y sobre las 22:30 volvió a buscarlo. Nadie conseguía encontrarlo. Llegaron a plantearse incluso la posibilidad de que se hubiera retirado junto a los padres de un amigo.
Luego de varios minutos de búsqueda, el cuerpo del niño de cinco años fue encontrado enrollado dentro de un castillo inflable ya desarmado, y a pesar de que se intentaron tareas de reanimación, todo fue en vano. Había fallecido por asfixia, según constataron luego las pericias.
Tras la tragedia, la familia de Luciano -padre, madre y hermana- comenzaron acciones civiles y penales contra quienes entendían habían sido los culpables. En primer lugar, contra la empresa organizadora de la fiesta, así como también dos animadores. También contra los padres del niño que cumplía años. Y, por último, hacia el Ministerio del Interior -por errores en el procedimiento de la investigación.
La vía penal llevó a que en abril de 2018, la entonces fiscal Gabriela Fossati acusara a cinco personas por la muerte de Luciano, aunque no solicitó la pena de prisión. Finalmente, fueron procesados por homicidio culposo el dueño del local y la animadora responsable de los niños, así como también el hermano del dueño por encubrimiento, debido a que entregó a la Justicia solo parte de las filmaciones de las cámaras de seguridad.
Pero el proceso civil continuó, y tuvo novedades en los últimos días, cuando la SCJ se expresó con respecto a un recurso de casación presentado por algunas de las partes condenadas.
Culpabilidad
Luego de varias etapas, resoluciones de primera y segunda instancia, la SCJ emitió su resolución con respecto al caso del fallecimiento de Luciano, estableciendo finalmente los montos de las condenas.
El primer fallo de la Justicia civil se dio en julio de 2023. Allí quedó determinado que las responsabilidades se dividieron así: 45% fue de la empresa organizadora del evento, 30% de los padres del niño que cumplía años y 25% de los padres de Luciano por no informar que su hijo era paciente epiléptico con reciente cambio de medicación.
Con respecto al dueño del local, la Justicia de primera instancia determinó que “actuó en forma negligente en la organización del evento, al contratar un número insuficiente de dependientes para el número de niños que concurrieron y las dimensiones del local”, según surge del documento al que accedió El País. Por este motivo se lo condenó a pagar un total de US$ 54.000 a la familia de Luciano.
Con respecto a los padres del cumpleañero, se aseguró que “tenían a su cargo la responsabilidad de los niños invitados, máxime considerando su edad y cantidad”, condenándolos al pago de US$ 36.000.
Se determinó también que a nivel civil no puede definirse responsabilidad de los animadores, ya que “ante la existencia de número insuficiente, no pudieron cumplir sus tareas en debida forma”. “Con relación al desinflado y enrollado del inflable, la responsabilidad le incumbe al empresario, quien puede dar órdenes, siendo el dependiente un órgano ejecutor que obra por cuenta de su empleador”, según la Justicia.
Por último, se tuvo en cuenta que personal policial incurrió en irregularidades durante el proceso, incidiendo en la investigación y afectándola, por lo que el Ministerio del Interior deberá pagar US$ 14.000.
Es que un informe de Asuntos Internos de la cartera advirtió sobre errores en el relevamiento del lugar donde se realizó la fiesta por parte de personal de Policía Científica, que tampoco preservó correctamente la escena, perdiendo elementos claves para el rápido esclarecimiento del caso.
Entre los funcionarios puestos bajo la lupa estuvo un perito que en ese entonces trabajaba para Policía Científica, y que se encontraba en el lugar como invitado del cumpleaños.
Posteriormente en el proceso judicial, y luego de recursos presentados por las partes, el Tribunal de Apelaciones decidió mantener la sentencia de primera instancia, aunque realizó una modificación.
Con respecto a la condena que inicialmente se había fijado para el dueño del local, el Tribunal determinó que su hermano y socio compartía responsabilidad, por lo que se lo incluyó en el pago del dinero. Si bien el hombre presentó un recurso de casación, asegurando no ser socio, fue desestimado recientemente por la Corte.
La defensa del hombre enfatizó en la no vinculación con el salón de fiestas y en que su rol solo fue el de asistir a su hermano, pero la SCJ respaldó la resolución del Tribunal.
“Surgen de la prueba indicios concluyentes en cuanto a que en los hechos ambos codemandados eran socios de un único emprendimiento comercial cuyo giro es organización de fiesta infantiles”, dice el documento en el que se determinó la responsabilidad compartida de los hermanos como dueños del local.
Por último, la SCJ confirmó que los intereses a todos los montos serán computados desde el día del fallecimiento de Luciano hasta que se haga efectivo el pago a la familia.
Habían pedido imputar a los padres del cumpleañero
Durante el proceso penal, en el que fueron procesados una animadora, el dueño del local y su hermano, la entonces fiscal Gabriela Fossati también había pedido la imputación de los padres del cumpleañero. Según Fossati, no “vigilaron, atendieron y supervisaron” a los niños de forma directa, ya que dijeron haber contratado un servicio “cero estrés”. Si bien la fiscal consideró que los adultos debieron responder por el bienestar de Luciano y que tuvieron responsabilidad penal, tanto un juez como el Tribunal de Apelaciones consideraron que no correspondía la imputación.
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