El juez de Durazno Jorge Tabares tomó este lunes una decisión que es elegida por los magistrados en, aproximadamente, solo el 1% de los casos, según lo que muestran las estadísticas. Tabares rechazó un pedido de imputación que planteó la Fiscalía de Durazno en un caso que, según el Ministerio Público, era de abuso policial.
Lo que el juez consideró fue que el policía en cuestión actuó en legítima defensa. Así lo entendían también los defensores del sindicato policial SUPU, Juan Williman, Joaquín Abal e Ignacio Barlocci. La Fiscalía apeló la decisión.
El episodio ocurrió el 12 de mayo de 2025 después de las 11 de la noche, cuando una mujer llamó al 911 porque su hermano, que era paciente psiquiátrico, estaba muy agresivo y había golpeado a su madre.
El joven tenía un cuchillo en la mano y —según expresó la Fiscalía en la solicitud de formalización que presentó en forma escrita— estaba refugiándose en su casa, de donde no quería salir pese a la insistencia de la policía.
El abogado de la familia del joven, Juan Straneo (senador suplente), afirmó que no tenía un cuchillo sino una "espátula de untar manteca o membrillo" sin filo.
El oficial que era investigado por estos hechos disparó con munición "menos que letal" de 10 o 20 metros cuando, resaltó la Fiscalía, lo recomendable es disparar a más de 30. El joven murió en el hospital producto de las heridas. La Fiscalía sostuvo que tanto otro colega policía como el padre del fallecido le pidieron al oficial que no usara esa escopeta con balines de goma.
Con ese fundamento, la fiscal Erika Persel, pidió su imputación por un delito de homicidio a título de dolo eventual. Esto significa que si bien la intención del policía no fue matar, debió haberse representado la posibilidad de que ese fuera el resultado si disparaba de la forma en que lo hizo y a esa distancia.
La defensa planteó una posición alternativa y afirmó que en este caso operaban "causas de justificación" para que el policía haya actuado como actuó. Resaltaron que el joven siguió amenazando con el cuchillo pese a que le pidieron varias veces que dejara de hacerlo y que incluso él les contestó en forma amenazante diciendo que los iba a "levantar pa' arriba".
A su vez, criticaron desde el punto de vista técnico la autopsia y detallaron por qué había elementos concretos —en lo que refiere a la cantidad de impactos y distancia— que no eran concluyentes.
Cerca del 99% de los pedidos de imputación son aceptados por los jueces porque el artículo que lo prevé determina que el estándar para lograrlo es bajo: tiene que existir un relato en el que se describa una conducta humana "típica y antijurídica". Esto quiere decir, que se describa un hecho delictivo penado por la ley. En este caso, los defensores del sindicato que representaron a este policía basaron su defensa en que no era una había una conducta "antijurídica" porque operaban causas de justificación, como son la legítima defensa y el cumplimiento de la ley.
Williman dijo a El País que, en su opinión, el punto clave de la defensa estuvo en haber traído el debate sobre las causas de justificación a la audiencia de imputación cuando esto mayormente ocurre en el juicio.
De todas formas, afirmó que es "cauto" al respecto puesto que el tema ahora quedó a consideración de un Tribunal de Apelaciones que podría revertir la situación.
Abal, que también participó en la audiencia, destacó su alegría por haber obtenido un resultado que es "excepcional" en Uruguay y celebró que el juez de la causa haya "velado por las garantías del imputado" al descartar la solicitud en esta instancia.
Straneo, por su parte, cuestionó la decisión judicial y afirmó que, en esta etapa, si el juez pretende apartarse de la solicitud fiscal "tiene que encontrar una vulneración de las garantías del presunto responsable". En este caso, sostuvo el abogado, Tabares "repitió el argumento de la defensa" basándose en que "en una parte de la pericias de las cuatro carpetas de pericia que hay, hay una foto que el perito policial la puso mal". "Se valoró prueba y eso no se puede hacer en esta instancia", resumió.
"5 minutos y 40 segundos"
Straneo expresó que la familia de la víctima entiende que se violó la ley de salud mental y se actuó por fuera de la ley. "Le tiran en un pasillo a una distancia no permitida y directamente al cuerpo. Ese tipo de disparos se sugiere hacer a una distancia mayor y apuntando del esternón hacia abajo. En este caso le dieron en el brazo y otro en la parte baja de la panza", explicó, y aseguró que el joven nunca atacó directamente a los policías (los oficiales dicen que sí).
"Se incumplió la ley de salud mental. Poco importó que era un paciente con problemas psiquiátricos. Poco importó si lo que tenía en la mano era una espátula o un cepillo de dientes (...) Es una denegatoria de acceso a la Justicia burda, que sienta un precedente grave", valoró y especificó que el procedimiento duró "5 minutos y 40 segundos".
A su vez, criticó el fundamento del fallo del juez: "Se exige un estándar mínimo (para aceptar un pedido de imputación), pero el juez entendió, según su postura y afiliándose a una sentencia de una postura de un Tribunal de Apelaciones, el de primer turno, que sería vergonzante para el sistema judicial si esto se confirma, que él puede evaluar la antijuridicidad de la conducta solo con lo que le dicen las partes en la audiencia. ¿Qué quiero decir con esto? Que sin poder relevar la carpeta investigativa, sin tomar declaraciones, sin poder ver una pericia, sin ver un solo video (...) entendió que el policía estaba actuando en cumplimiento del deber y en legítima defensa de su compañero, que es el oficial a cargo del procedimiento".