Moisés Martínez tiene nuevo defensor: Rodrigo Rey tomará "algunas acciones concretas" en las próximas 72 horas

El artículo 36 habilita a los jueces a eximir de pena a quienes en un “estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico” maten a un familiar, pero además deben darse otras dos condiciones.

Moisés, joven que mató a su padre tras años de abusos, durante audiencia por el homicidio
Moisés, joven que mató a su padre tras años de abusos, durante audiencia por el homicidio.
Foto: Estefanía Leal

Moisés Martínez, un joven condenado por matar a su padre tras años de abuso, cambió de abogado defensor de cara a la apelación, decidido a —en sus palabras— profundizar y ampliar los argumentos planteados por el anterior abogado, Marcos Prieto. Quien se encargará a partir de ahora de la defensa será Rodrigo Rey, confirmó él mismo a El País. Adelantó que se enfocará en la "libertad cautelar" de su cliente y presentará "algunas acciones concretas en las últimas 72 horas".

A su juicio, el artículo 36 del Código del Proceso Penal, con el que pretenden eximir a Martínez de la pena, permite una "interpretación progresiva" respecto de cuándo ocurrió la violencia. Una de las cuestiones que había resuelto la jueza María Noel Odriozola al condenarlo —le impuso una pena de 12 años de cárcel— es que los hechos de violencia relatados eran previos al año 2010. La defensa del imputado planteaba que la "intensa conmoción" requerida por el artículo se había dado previo al crimen, porque fue cuando él se enteró de los detalles de las vejaciones de parte de su padre hacia su madre y hermanas.

Martínez no tiene sentencia firme y por ende se encuentra en prisión preventiva. Inicialmente, para solicitar la medida la Fiscalía se había basado en el riesgo de entorpecimiento de la investigación. Rey dijo que tratará de abordar la situación "cautelar actual" de su nuevo defendido.

Aunque el centro de su defensa será la aplicación del artículo 36, también planteará dos líneas de argumentación para que el tribunal tenga en cuenta si entendieran que la aplicación de ese artículo no es de recibo. Estas apuntan a una "reducción sustancial de la pena" y, por ende, que "no haya pena de prisión efectiva".

Rey sostuvo que cree "en el sentido común ciudadano" y confía en que el tribunal resuelva la situación. Trabajará con el respaldo de la Asociación Civil El Paso, específicamente con la asistencia de dos abogadas especializadas en perspectiva de género. El defensor agradeció que varios otros colegas se han puesto a disposición para colaborar con él.

El artículo 36 habilita a los jueces a eximir de pena a quienes en un “estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico” maten a un familiar, pero además deben darse otras dos condiciones. La primera, es que hayan sido sometidos a “intensa y prolongada violencia” por parte de la víctima. La segunda es que el autor u otras personas “pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran sido eficaces”.

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