La operaron con un lente distinto al acordado sin su consentimiento y ahora ASSE deberá indemnizarla

El Tribunal de Apelaciones redujo una condena de US$ 20.000 a US$ 5.000, pero confirmó que el Hospital de Ojos vulneró el derecho de la paciente a decidir sobre su cuerpo.

Cartel de ASSE.
Cartel de ASSE.
Foto: Archivo El País.

Una mujer llegó el 31 de julio de 2020 al Hospital de Ojos José Martí para operarse de cataratas en el ojo izquierdo. La intervención había sido coordinada para colocarle una lentilla intraocular plegable, un insumo cuya compra había comenzado a gestionar el propio centro meses antes. Sin embargo, cuando la cirugía ya había comenzado, la oftalmóloga pidió el lente y su ayudante le informó que no estaba disponible. La demandante aseguró que esto le ocasionó nuevos problemas de visión.

Según reconstruyó la Justicia, el ojo de la paciente ya estaba preparado y, en medio de un intercambio entre quienes participaban de la intervención, se resolvió colocarle una lentilla rígida, que sí se encontraba a disposición. Para hacerlo fue necesario ampliar la incisión en la córnea.

El episodio terminó en una demanda contra la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y, seis años después de la operación, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno confirmó que existió una falla por la que la administración debe indemnizar a la paciente.

La historia había comenzado más de una década atrás. La mujer padecía una miopía elevada desde su nacimiento y había desarrollado cataratas. En 2009 fue operada del ojo derecho en una clínica privada, donde le colocaron una lentilla plegable y, según relató, recuperó inmediatamente una correcta visión. Diez años después debía intervenirse el ojo izquierdo, pero su situación económica no le permitía volver a hacerlo en el ámbito privado y recurrió al Hospital de Ojos.

El hospital no tenía inicialmente el lente plegable que se había planificado utilizar. En diciembre de 2019 comenzó el trámite para comprarlo y, luego de las demoras provocadas por la pandemia, en julio de 2020 la paciente fue informada de que el insumo había sido adquirido y se fijó la cirugía para el 31 de ese mes. Sin embargo, el lente no estaba disponible cuando comenzó la operación.

El caso tuvo otro elemento que fue considerado por la Justicia. En la descripción electrónica de la operación quedó registrado que se había implantado una lentilla plegable, pese a que el lente efectivamente colocado era rígido. La diferencia pudo ser constatada, entre otras cosas, por la etiqueta del insumo incluida en la documentación médica.

Tres fallas detectadas por el perito

La pericia realizada durante el juicio fue determinante. Un oftalmólogo concluyó que hubo tres apartamientos de las reglas que deben guiar una actuación médica adecuada.

El primero fue que antes de empezar la cirugía no se verificara que estuvieran disponibles el tipo y la potencia del lente que se había planificado. El segundo fue que la historia clínica electrónica indicara que se había implantado un lente plegable cuando en realidad se utilizó uno rígido. Y el tercero estuvo vinculado a un episodio de hipertensión ocular durante la intervención que requirió administrar un medicamento potente. El perito señaló que era fundamental controlar la presión intraocular, pero no encontró registros de ese control.

Sin embargo, el mismo perito introdujo una diferencia que terminaría siendo decisiva cuando el caso llegó a segunda instancia. El oftalmólogo concluyó que ni el lente rígido, ni la ampliación de la incisión ni la hipertensión ocular habían provocado la maculopatía que padecía la mujer. También sostuvo que un lente rígido era un insumo adecuado para tratar las cataratas, aunque la mejor opción en su caso habría sido el plegable.

ASSE utilizó ese punto para defender su actuación. Argumentó que tanto los lentes rígidos como los plegables son adecuados para las cataratas, que la cirugía había durado 23 minutos —un tiempo considerado habitual— y que la maculopatía tenía relación con la miopía severa y degenerativa que la paciente padecía desde hacía años, y no con la operación.

De US$ 20.000 a US$ 5.000

En primera instancia, el juez Alejandro Martínez de las Heras entendió que existió una falla del servicio y condenó a ASSE a pagar US$ 15.000 por daño moral y US$ 5.000 por daño emergente. Descartó otros US$ 25.000 que la mujer reclamaba por “pérdida de chance”, debido a que no había pruebas suficientes para afirmar que la utilización del lente plegable hubiera mejorado su visión.

ASSE apeló y el Tribunal de Apelaciones le dio parcialmente la razón. Los ministros Fernando Tovagliare, Gustavo Iribarren y Claudia Kelland concluyeron que no se había demostrado que la maculopatía ni los problemas posteriores de visión fueran consecuencia de haber implantado el lente rígido. Por esa razón dejaron sin efecto la indemnización de US$ 5.000 por gastos médicos y descartaron que la condena pudiera sostenerse sobre las consecuencias físicas que la paciente atribuía a la intervención.

Pero el Tribunal encontró responsabilidad de ASSE en otro punto. Este fue que la paciente no tuvo la oportunidad de decidir si aceptaba que le colocaran un lente diferente al que se había coordinado.

Los ministros consideraron probado que la operación estaba prevista con una lentilla plegable, que ASSE había reconocido que ese era el insumo para el cual se había realizado la gestión y que, cuando se constató su ausencia en pleno acto quirúrgico, no se le explicó a la mujer que el cambio implicaría una incisión mayor y un posoperatorio más extenso.

Además, destacó que la cirugía no era urgente ni estaba en riesgo la vida de la paciente. Por eso, antes de cambiar el procedimiento, debía recibir la información y poder decidir si quería continuar o no.

Para el Tribunal, al impedirle tomar esa decisión se vulneraron su “dignidad y autonomía moral” y su derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su salud. Esa afectación, sostuvo, constituye por sí misma un daño moral, aunque no se haya podido probar que el cambio de lente provocara la lesión visual posterior.

Por ese concepto, se fijó finalmente la indemnización en US$ 5.000, más intereses legales desde el día de la operación, y revocó el resto de la condena impuesta a ASSE en primera instancia.

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