Justicia anuló la venta de un apartamento firmada por una mujer con cáncer terminal cinco días antes de morir

El inmueble de Buceo fue vendido por US$ 72.000 pese a que estaba valuado en unos US$ 210.000; Tribunal concluyó que su propietaria no estaba en condiciones de prestar consentimiento

Vista aérea de Buceo, rambla de Buceo, edificios Montevideo.
Buceo. La madre del demandante firmó la venta de su apartamento cinco días antes de morir.
Foto: Ignacio Sánchez/El País.

El Tribunal de Apelaciones Civil de 2do Turno confirmó la nulidad de la venta de un apartamento de la rambla del Buceo que una mujer con cáncer terminal firmó cinco días antes de morir.

La sentencia ratificó por unanimidad el fallo del Juzgado en lo Civil de 17mo Turno, que había declarado nulo el negocio celebrado el 18 de marzo de 2022 entre la propietaria y una escribana.

La mujer murió el 23 de marzo de ese año. Su hijo promovió posteriormente una demanda para dejar sin efecto la operación, al entender que su madre no se encontraba en condiciones de prestar consentimiento.

La transacción tuvo por objeto la nuda propiedad del apartamento. Esto implica que los compradores son dueños de un inmueble, pero no pueden usarlo mientras otra persona conserve el usufructo.

El precio establecido fue de US$ 72.000, aunque la prueba incorporada al expediente situó el valor del inmueble en unos US$ 210.000.

La propietaria se reservó el usufructo de por vida, lo que le permitía continuar utilizando el apartamento. Sin embargo, murió cinco días después de la firma.

El contrato señalaba que US$ 7.000 habían sido entregados antes de la operación, pero la Justicia no encontró pruebas de que la mujer hubiera recibido ese dinero. Otros US$ 53.000 fueron abonados mediante una letra de cambio que, según la información remitida por el Banco República, terminó depositada en cuentas en las que la propietaria no figuraba como titular ni como persona autorizada.

Los US$ 12.000 restantes debían pagarse en ocho cuotas semestrales. La última vencía en diciembre de 2025.

Para el tribunal, “las condiciones económicas de la operación, el destino del dinero y el estado de salud de la propietaria” demuestran que no existió un consentimiento válido.

Uno de los aspectos discutidos durante el juicio fue la capacidad de la mujer para comprender el negocio. Un certificado fechado el 25 de febrero de 2022 indicaba que se encontraba apta para tomar decisiones. Sin embargo, la misma médica realizó otro documento el 18 de marzo -el día de la compraventa- en el que dejó sin efecto el certificado anterior, al señalar que la paciente no estaba en condiciones de decidir.

La mujer se encontraba en una etapa terminal de su enfermedad, recibía cuidados paliativos y dependía de otras personas para realizar sus actividades. La prueba médica y forense también describió “períodos de confusión”, un tratamiento con analgésicos de alta potencia y medicación antipsicótica.

Uno de los ministros del tribunal entendió que el propio contenido de la compraventa resultaba revelador, ya que el apartamento se vendió por casi un tercio de su valor, buena parte del precio no ingresó al patrimonio de la propietaria y las cuotas se extendieron más allá de su expectativa de vida.

Otra integrante sostuvo que, aun cuando su estado no pudiera calificarse como “demencia”, la prueba demostraba que “carecía del discernimiento necesario para prestar un consentimiento válido”.

Apelación

La compradora apeló la sentencia de primera instancia y cuestionó, entre otros aspectos, la valoración de la prueba médica y de la firma atribuida a la propietaria.

El tribunal desestimó sus argumentos y señaló que algunos cuestionamientos, incluida una pericia grafológica, fueron presentados fuera de las etapas procesales correspondientes. Además de confirmar la nulidad, los ministros consideraron que la compradora actuó con “temeridad procesal”.

La operación había sido autorizada por otra escribana. El hijo de la propietaria también había reclamado una indemnización contra esa profesional, pero esa pretensión fue rechazada en primera instancia y no quedó incluida en la apelación.

El caso se hizo público en 2022, cuando el hijo denunció la actuación de las escribanas ante la Asociación de Escribanos del Uruguay.

También presentó una denuncia penal para que se investigara si la operación podía configurar una estafa u otros delitos.

En abril de 2025, la asociación resolvió aplicar una “censura” a una de las profesionales denunciadas, al tiempo que comunicó el fallo a la Suprema Corte de Justicia.

Familia

Marcelo Lilienheim, también conocido en el ámbito del rock rioplatense como Marcelo Cross, es el hijo de la mujer que falleció cinco días después de firmar el contrato. Al momento de lo sucedido se encontraba en Argentina, donde vive con su familia.

Su esposa María habló con El País tras la resolución del tribunal y aseguró que todavía su esposo “no puede cerrar este capítulo tan negro de su vida”.

“Su mamá dejó de estar, no pudo despedirse de ella y no le quedó nada”, relató. Esto se debe a la dificultad para viajar que presentaba la pandemia de covid-19, en ese entonces principalmente en Argentina. “Viajar era utópico y extremadamente oneroso. Teníamos miedo de que él viajara y quedara varado”, explicó María.

También dijo que “todas las cosas de valor desaparecieron” e hizo hincapié en que “no solo importa lo material”, sino que “todos los objetos con valor sentimental como fotos o recuerdos fueron tirados a la basura”.

Consultada sobre si ya consiguieron recuperar el inmueble tras la sentencia favorable de segunda instancia, aseguró que hasta el momento eso no se ha resuelto.

“La devolución del inmueble es otra batalla, porque la ocupante no parece tener ningún interés de entregar las llaves”, manifestó y concluyó que la compradora “sigue con la misma mala fe que tenía el día cero”.

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