Luego de casi tres años de investigación, la Justicia imputó al exsenador frenteamplista Charles Carrera por tres delitos vinculados al uso del Hospital Policial. La expectativa por la solicitud de esta audiencia se acrecentaba desde que la exfiscal del caso, Silvia Porteiro, pidió su desafuero, a fines de setiembre del año pasado. Porteiro ya no está en la causa, pero la nueva titular, Sandra Fleitas, hizo esa solicitud judicial y llegó a pedir que Carrera cumpla con la medida de arresto domiciliario total preventivamente. La jueza suplente que actuó en la audiencia, Lorena Juliano, lo rechazó.
Tanto la imputación como la solicitud del arresto domiciliario total serán sometidos al análisis del Tribunal de Apelaciones.
La discusión por los delitos a imputarse acaparó la mayoría del tiempo de una extensa audiencia. La polémica partía de que Carrera, en toda la investigación, fue indagado por un delito de abuso de funciones. Bajo ese precepto fue que la fiscal Porteiro pidió su desafuero y que la defensa del exsenador formó su estrategia de defensa. De hecho, pidieron a varios catedráticos y encumbrados abogados que analizaran el caso y opinaran si Carrera cometió o no este delito. Estos informes fueron presentados en Fiscalía por la defensa como prueba de descargo.
Sin embargo, Fleitas -que fue designada a esta Fiscalía hace aproximadamente 20 días- definió pedir su imputación por otros delitos: fraude, falsificación ideológica de documento público -en este caso como autor mediato- y utilización indebida de información privilegiada. Esto, sostuvo el abogado de Carrera, Juan Manuel González Rossi, los dejaba en “indefensión” porque tenían que exponerse a controvertir cargos de los que no habían sido advertidos.

La Fiscalía insiste en que se cometieron estos delitos en la medida que Carrera solicitó irregularmente que en el Hospital Policial se atendiera Víctor Hernández, un hombre que resultó baleado en un incidente no aclarado en el frente de su casa en La Paloma en el año 2013. Presumían que la bala había salido de un domicilio que el Ministerio del Interior prestaba a jerarcas de la seccional de la zona para que viviesen. En ese lugar, ese día, se realizó una fiesta a la que concurrieron varios policías. Esta hipótesis nunca se pudo comprobar judicialmente.
Internado
Desde el año 2013 hasta 2016 estuvo internado en el Hospital Policial en forma irregular, según Fleitas, porque no era policía ni familiar de policía, como lo prevé la normativa. Además, en su historia clínica figuraba que tenía el cargo de “oficial subayudante” lo que no era cierto. Por otra parte, durante casi el mismo período de tiempo recibió partidas mensuales de 20 mil pesos en tickets de alimentación. Eso provenía del rubro “canastas de fin de año” para los funcionarios policiales.
“Es evidente que actúa con engaños en los actos en los que debe de intervenir por razón de su cargo, provocándole un daño a la administración en beneficio de un tercero”, argumentó cuando tuvo que explicar por qué eligió esos delitos. En ese sentido, profundizó que él conocía cómo operaba el rubro “canasta de fin de año” por tener un cargo en el ministerio y que este cargo fuera de administración, entre otras cosas, de gastos.
El delito de falsificación ideológica como autor mediato, explicó, radica en que Carrera le pidió al director de Sanidad Policial, Leonardo Anzalone, que ingresara a Hernández bajo el cargo de oficial subayudante. Como el director no podía negarse a la orden de su superior, no es él quien comete el delito sino el que lo instruyó a cometer la ilegalidad: según Fleitas, ese fue Carrera.

Por último, destacó que toda esta situación generó un daño patrimonial al Estado con el objetivo de beneficiar a un tercero, Hernández.
La fiscal también se refirió a una reunión que existió entre el hermano y la madre de Hernández con Carrera. Los familiares la grabaron y su contenido se divulgó en Santo y Seña. En el encuentro, dijo Fleitas, Carrera muestra “una suerte de enojo, de palabras que son de un tono bastante poco decoroso para un funcionario público de la jerarquía que tenía”.
González Rossi, por su parte, insistió en que “es inadmisible que a un ciudadano lo hagan pasar por eso de cambiarle la calificación jurídica cada vez que hay un cambio de fiscal”. Su colega Lucía Fernández agregó que “es imposible defenderse así”. Luego, para explicar su oposición a la imputación, dijeron que a su juicio los hechos son “atípicos”. Esto significa que las situaciones que relató la Fiscalía no se condicen con los delitos que solicitan.
El defensor expresó que el delito de utilización indebida de información privilegiada pena a aquellos funcionarios que divulgan un dato reservado. El dato que habría revelado Carrera, dijo González, es información pública porque está regulado por ley. Luego, respecto del delito de falsificación ideológica, dijo, se comete si el imputado actúa en el ejercicio de sus funciones. Según el abogado, el único que podía darle órdenes al director de Sanidad Policial era el ministro del Interior, por lo que Carrera no actuó ejerciendo su cargo.
Por último, dio sus argumentos sobre por qué cree que no corresponde la imputación por fraude. En primer lugar, dijo, ese delito requiere que haya engaño. “¿Quién es el inducido a error?”, se preguntó González. Aparte, explicó que las razones de la asistencia fue “humanitaria” y no tenía como fin beneficiar indebidamente a un tercero.
Los abogados criticaron que la fiscal haya tomado la decisión de pedir la imputación a tan poco tiempo de asumir el caso, porque consideran “imposible” que haya estudiado un expediente tan voluminoso en estos días. Eso, afirmaron, llevó a que cometiera “errores muy groseros”.
La jueza, al explicar los motivos de su fallo, dijo que para negar una formalización la “atipicidad” debe ser “manifiesta” y en este caso no es “palmaria”.
La jueza rechazó el pedido de arresto domiciliario
La fiscal Fleitas pidió que el imputado cumpla arresto domiciliario en forma preventiva, argumentando que si él se mantenía en libertad y con acceso a las redes sociales -también pidió que se le prohíba su uso- podía “entorpecer la investigación”.
Explicó que Carrera con sus mensajes ha dicho que la causa es una “operación política”, apuntó a Porteiro y los policías que colaboraron en la investigación. Agregó que su defensa, en sus escritos, advirtió que podría haber “nulidades” si no se suspendía la audiencia e incluso intentó recusarla a ella. Esto, dijo, es asumir una actitud de “amedrentamiento” que puede influir en eventuales testigos que tengan que declarar. La finalidad de esto, expuso, es “dilatar” la causa hasta que el delito prescriba (esto ocurriría a fin de año).
La jueza rechazó este planteo y le impuso, por 90 días, la prohibición de salir del país. Entendió que las manifestaciones de Carrera se enmarcan en su derecho a expresarse.
El exjerarca dijo en conferencia de prensa que la causa en su contra es una “operación de enchastre” y que la Fiscalía actuó de forma “abusiva” en su contra.
“Se me persiguió por mi rol opositor contra el Partido Nacional”, agregó y señaló al exministro Luis Alberto Heber, por su denuncia a la concesión del Puerto.
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