Redacción El País
La fiscal de Ciudad de la Costa, Sandra Fleitas, obtuvo cuatro sentencias favorables -una de un juez en primera instancia, dos de tribunales de apelaciones y un reciente dictamen de la Suprema Corte de Justicia- sobre sumarios en su contra iniciados por la Fiscalía General de la Nación (FGN) y citaciones de garantías. De las sentencias, que ya están firmes, se desprende que no hubo responsabilidad alguna de Fleitas.
El 6 de junio de 2022, la fiscal logró un fallo favorable en primera instancia en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, cuyo titular es el juez Alejandro Martínez de las Heras.
El magistrado entendió que el Ministerio de Educación debía pagar a la fiscal una indemnización por lucro cesante generada por las sumas retenidas como sanción que se había dispuesto contra Fleitas y por daño moral. La sanción fue decretada por dicho ministerio contra la fiscal tras un sumario iniciado por la Fiscalía General de la Nación.
Fleitas interpuso un recurso contra la resolución del Ministerio de Educación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ese tribunal, que falla sobre los conflictos entre el Estado y particulares, anuló la sanción aplicada a la fiscal por razones de forma.
Poco después, el Ministerio de Educación apeló la sentencia del juez Martínez de las Heras. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de 5° Turno señaló que sí se debía indemnizar a la fiscal. La suma a pagar por el Estado todavía no se ha liquidado, pero ronda los $ 1.500.000.
En un fallo fechado el 22 de febrero de 2024, la Suprema Corte de Justicia condenó al Ministerio de Educación a indemnizar a la fiscal Fleitas, por el sumario dispuesto por la Fiscalía General de la Nación que le generó “daños” a la fiscal demandante. De esta manera, culminó el caso.
Libretas
El 4 de octubre de 2023, el Tribunal de Apelaciones Civil de 6° Turno absolvió a Fleitas de otro caso donde había sido condenada por no devolver las libretas de conducir a una persona oriunda de Treinta y Tres. Fleitas había sido citada en garantía por el Ministerio de Educación y debía pagar la suma reclamada.
En 2011, el demandante había sido procesado sin prisión y, como medida sustitutiva se le dispuso la prohibición de conducir vehículos por el plazo de un año, con incautación de la libreta de conducir. Luego de cumplida la pena, el Estado fue demandado por demorar en entregarle al hombre la libreta de conducir. Ello determinó que este perdiera un trabajo en el sector agrícola. El fallo señala que la responsabilidad en entregar la libreta al demandante fue de la jueza de la causa y no del Ministerio de Educación ni la fiscal Fleitas.