La defensa de Moisés Martínez, encabezada por el abogado Rodrigo Rey, presentó en la tarde de este martes un recurso de apelación contra la condena a 12 años de cárcel impuesta al joven por el homicidio de su padre. El fallo lo responsabilizó como autor de un homicidio especialmente agravado, al tratarse de su progenitor, quien había abusado sexual y físicamente de integrantes de la familia durante años, según acreditó la jueza María Noel Odriozola en la sentencia.
Según supo El País, la defensa del joven de 28 años pidió al Tribunal de Apelaciones que el condenado sea eximido de cumplir la pena en base al artículo 36 del Código Penal, que tantas veces ha sido mencionado desde que el caso se conoció y mediatizó. A su vez, solicitó que si ese pedido no es contemplado por los ministros, optaran condenarlo por homicidio simple y no agravado. Este crimen tiene una pena mínima de cuatro años y no de 10 como el agravado.
Para la defensa de Moisés, hubo una errónea interpretación del artículo 36, ya que al momento de analizar las condiciones necesarias para aplicarlos, la jueza María Noel Odriozola exigió condiciones que el artículo no exige: que el peligro fuera "inminente", que víctima y victimario convivieran y que hubiera denuncias recientes. Esto, entiende la defensa del condenado, son requisitos exigidos por el artículo que legisla la legítima defensa, pero no el artículo 36. Los representantes de Moisés entienden que la jueza incurre en una confusión al mezclar en el escrito dos institutos diferentes.
Sí quedaron demostrados, a juicio de los abogados, los requisitos del artículo 36: el vínculo, la existencia de violencia intensa y prolongada y, por último, la "intensa conmoción" que, dicen, reconoce la sentencia.
Uno de los puntos más discutidos fue el último inciso del artículo 36 que exige que, para ser aplicado, el autor del hecho u otras personas "pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces”. La Fiscalía sostuvo durante el juicio que había habido una respuesta del Estado puesto que, cuando una de las hermanas denunció a su padre, él fue condenado. Pero Rey argumentó que esa intervención estatal fue deficitaria y luego de eso la violencia continuó. Eso, indicó en su escrito, debe ser analizado a la luz de la normativa internacional que protege los derechos de las personas a vivir sin violencia y de la ley de género. En ese sentido, consideró que no fue efectiva porque no significó una protección real.
A su vez, según constató El País, en la apelación se mencionó que durante la sentencia recurrida no fue mencionada ni una sola vez la Ley de Violencia hacia las Mujeres, que fue donde se modificó el artículo 36 del CP. También apuntaron que, pese a que es potestad del juez hacerlo, no se controló la aplicación de convenciones internacionales sobre derechos de los niños y contra la violencia de género.
Por último, pidió que si el Tribunal entendiera que debe ser condenado por homicidio, se lo responsabilice de uno simple (pena mínima de cuatro años) y no agravada por el parentesco. Los abogados consideraron que el espíritu de la ley no es cuidar un vínculo formal sino a la relación familiar con la víctima del homicidio, cuestión que en este caso estaba disuelta luego de tantos años de abuso.
Sufrimiento de sus hermanas
Entre otras menciones, la defensa que la sentencia debió aplicar derechos constitucionales a partir del artículo 72 como la debida diligencia del Estado en casos de violencia contra mujeres y niñas, la prohibición de reproducción judicial de estereotipos de género discriminatorios y la protección del niño que fue víctima de un abuso.
Por ese motivo, se recuerda que las hermanas de Moisés también fueron víctimas del padre y sufrieron violencia intensa y prolongada.
Según se constata a partir de los testimonios, se develó que hubo abuso sexual de parte de su propio padre a Moisés, que se suma al abuso sexual de todo el núcleo familiar, así como la explotación permanente y torturas a las que fueron sometidos. Por tanto, se considera que debe ser tenida la constante situación de abusos a la que fue sometida todo el núcleo familiar.