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Consultorio Jurídico denunció al Estado en la CIDH por "violación de los derechos humanos" en el caso del Cordón

La denuncia hace foco en cómo procedió la Fiscalía General de la Nación durante toda la investigación. Una comisión deberá definir si toma el caso y lo lleva finalmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Sede de la Fiscalía General de la Nación.
Sede de la Fiscalía General de la Nación.
Foto: Archivo El País

El Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por entender que hubo graves incumplimientos a los deberes del Estado en la investigación por la denuncia de violación en el barrio Cordón. Ellos defendían a la mujer que dijo haber sido víctima de abuso sexual por parte de tres hombres y un adolescente. Los tres mayores de edad fueron sobreseídos a pedido de la Fiscalía y al menor nunca se lo imputó.

La repartición del Estado en la mira es la Fiscalía General de la Nación, aunque centran la mayoría de su argumentación en la actuación de los fiscales Raúl Iglesias, Judith Rodríguez y Schubert Velázquez, quienes a su juicio no actuaron con imparcialidad, por estar “influenciados por la prensa” y sus propios sesgos. Solicitaron una indemnización por el daño, pero también la condena a asumir los incumplimientos públicamente y pedir disculpas, a que se instruya una capacitación “integral y profunda” previo a asumir estos cargos y que se intime a Uruguay a modificar leyes para que haya un ejercicio pleno de los derechos de las víctimas.

Por último, pidieron la reapertura del caso “por haber finalizado por discriminación y falta de debida diligencia”.

La comisión deberá analizar si toma el caso y, si lo hiciera, confeccionará su propia demanda para llevar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En la denuncia, a la que accedió El País, los abogados indicaron que los fiscales “no investigaron todo lo que debieron, lo hicieron con sesgos y estereotipos y se basaron en evidencias ilícitas y fragmentarias con respaldo de un contexto social violento”. Fue por ello que su defendida sufrió violencia institucional, vio vulnerado su derecho de acceder a la Justicia, a la verdad y la reparación. Todas cuestiones que se deberían garantizar por haber suscrito Uruguay la Convención de Belém Do Pará.

Indicaron, a su vez, que esto sucede en un contexto en particular: si bien en Uruguay han habido avances en distintas leyes, hay una “oposición a los feminismos” que ha sido “feroz” y es “en ese clima social de resistencia a los avances en derechos humanos de poblaciones discriminadas” que esto ocurre.

Por otra parte, recordaron que la difusión de audios de lo sucedido en el programa La Pecera (Azul FM) tuvo influencia en fiscales que soslayaron el contexto. No se tuvo en cuenta que ella estaba “alcoholizada, encerrada, en desventaja de fuerza y número, en shock, desorientada, dañada física y emocionalmente”.

A su vez, la indagatoria por la difusión del material quedó “paralizada por mucho tiempo” tras el allanamiento a la radio.

Iglesias

Raúl Iglesias asumió la causa a tres meses de la imputación de los tres jóvenes mayores de edad. A juicio del Consultorio Jurídico, “en forma inmediata comenzó un raid mediático” y eligió a Ignacio Álvarez -con quien la víctima ya tenía prohibición de contacto y había sido denunciado por pasar los audios- para hablar de la posibilidad de que los señalados por el crimen dejen la cárcel para pasar a un arresto domiciliario. Allí, los denunciantes identifican dos hechos graves. Por un lado, que el fiscal adelantara en la prensa que evaluaba pedir una medida cautelar más flexible cuando la primera en saberlo debe ser siempre la víctima, que es directamente afectada.

Por otro, Iglesias, habló de la posible imputación de la mujer por tener relaciones sexuales con un adolescente de 17 años, teniendo ella 30 años. En el análisis que hace el Consultorio, sostienen que la relación entre ambos -si hubiera sido consentida- era perfectamente legal y lo que hizo el fiscal fue un “cuestionamiento culpabilizante” e intimidatorio.

Rodríguez

Luego asumió el puesto la fiscal adscripta Judith Rodríguez. En setiembre de 2022 solicitó la declaración judicial de la víctima, pese a que sus abogados por diversos motivos (entre ellos su frágil estado emocional) entendían que no era convenien-te en ese momento. Después de eso, relatan, fueron convocados a una reunión en la que la fiscal dijo que no conocía los pormenores del caso pero que “con todo lo que se decía en los medios era suficiente”.

También les solicitó que declarara nuevamente en sede fiscal para “ilustrarla sobre el caso”. Finalmente, esto no sucedió porque sus abogados se negaron. Para ese entonces, indican, ya había declarado seis veces (incluyendo Policía, Fiscalía, sumario y pericias). Acompañado del relato, citaron la sentencia del tribunal internacional que expresa que “es absolutamente incomprensible que una declaración deba rendirse seis veces ante distintos actores”.

Por otra parte, denuncian que no se cumplió con la debida diligencia de investigar con perspectiva de género por la forma en la que se decidió pedir el sobreseimiento de los tres imputados. En este sentido, los abogados señalan que quedaban pruebas por pedir y analizar, cuando toda la legislación sobre género deja en claro que deben agotarse todas las instancias. Aquí, dicen, había que tomarle declaración a la amiga de la víctima y lograr destrabar el teléfono de uno de los imputados, donde habían videos y mensajes borrados.

Velázquez

Schubert Velázquez fue el encargado de reexaminar el caso. Finalmente fue quien ordenó el sobreseimiento definitivo. Para el reexamen, el fiscal intentó tomar declaración por videollamada pero la joven no tenía batería y no se concretó la declaración. Según Velázquez, “planteó una serie de evasivas y después no se volvió a comunicar”. Respecto del celular del imputado, insistió en que no se podía desbloquear.

A su vez, los abogados criticaron que el fundamento se desprenda de un video que solo representa un fragmento de lo sucedido y que se hable de “falta de violencia” cuando el foco debe estar en la falta de consentimiento.

Indicaron, además, que el fiscal “realiza inferencias” que “se desprenden de la aplicación de estereotipos, sesgos basados en discriminación de género”.

Para fundamentarlo, traen a colación otra sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que “el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre”.

Además

Durante el sumario al fiscal "se la revictimizó"

Desde el consultorio de la Udelar denunciaron irregularidades cometidas por el fiscal Iglesias que no fueron investigadas de oficio, pese a que fueron públicas. También, que la mujer fue citada a declarar en el sumario y al ser consultada sobre la nota del fiscal con Azul FM, le dio un ataque de pánico. “Se la revictimizó durante el procedimiento administrativo, la sanción no fue proporcional a la gravedad de sus actos y el daño no fue reparado”, expone la denuncia, refiriéndose a que el fiscal fue sancionado con cuatro meses de suspensión sin goce de sueldo.

"Esto no es por ganar o perder, es por el cómo"

La docente del Consultorio Jurídico, Soledad Suárez, declaró a El País que entienden “importante llevar adelante esta denuncia por incumplimientos del Estado” y recordó su responsabilidad en un contexto donde se cuestiona la perspectiva de género.

En ese marco, destacó que el comité que evalúa el cumplimiento del Convención de la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas congratuló a Uruguay por algunos avances, pero hizo énfasis en la necesidad de aplicar completamente las normas. A su vez, existen “iniciativas que no toman en cuenta estas obligaciones asumidas”. Se refirió puntualmente a proyectos que van contra la perspectiva de género y que refieren a falsas denuncias de abuso. De hecho, en el escrito, aseguran que se tomó el caso como un “símbolo de la falsa denuncia”.

Los abogados también detallaron los daños que sufrió la víctima a raíz del caso. Dijeron que el hecho le generó un trauma y consecuencias psicológicas severas por las que se somete a tratamiento, imposibilitándole en muchos aspectos la rutina.

Además, fue despedida de su trabajo tras ser reconocida en el material difundido y no logró reinsertarse laboralmente. Finalmente, tuvo que rehacer su vida en el interior del país luego de haber venido a la capital en busca de un futuro mejor.

En la entrevista, la abogada aseguró que el motivo de la acción no es el “mal” resultado, que siempre es una posibilidad. “No es el tema de sobreseer o no sobreseer, formalizar o no formalizar (la investigación). No es eso lo que lleva a hacer una denuncia (internacional) de esta entidad, sino el incumplimiento de los deberes del Estado. Se da en el cómo y en el porqué (del sobreseimiento). No es por ganar o perder, es el porqué y cómo”, detalló.

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