El Tribunal de Apelaciones Civil de 1er Turno confirmó la condena a la empresa Cutcsa por entender que existió responsabilidad de uno de sus choferes en un siniestro con un camión. Si bien se comprobó que los demandantes pasaron por un cartel de "ceda el paso", tanto el juez de primera instancia como los ministros entendieron que el ómnibus realizó una maniobra imprudente al no mirar correctamente el tránsito e invadir otra senda.
El siniestro que fue objeto del proceso judicial ocurrió en la mañana del 6 de setiembre de 2024 en el barrio Las Acacias. Los demandantes, quienes tienen una barraca a pocos metros de la intersección en la que ocurrió el choque, habían ido a entregar mercadería en un pequeño camión y se encontraban regresando a su comercio. Se trasladaban por la calle Bernabé Michelena.
Al llegar a la intersección con la calle Juan Acosta (preferencial), no avistó a ningún vehículo, por lo que procedió a cruzar. Del lado de en frente y en dirección opuesta, en la continuación de Michelena (llamada Gregorio Pérez), un ómnibus de la línea 156 de Cutcsa con destino “Ciudadela” hizo una parada y luego continuó con su marcha, con el objetivo de doblar a la izquierda hacia Juan Acosta.
Al realizar esta maniobra, el ómnibus invadió la senda del camión (que ya estaba cruzando) e impactó del lado de la conductora. Si bien la mujer intentó evitarlo moviendo su vehículo hacia el cordón e incuso intentó subir a la vereda, no pudo evitar el impacto y el camión fue arrastrado varios metros. La conductora quedó atrapada y tuvo que ser rescatada. Fue asistida por una emergencia móvil y luego derivada a una mutualista privada, donde fue diagnosticada con un "traumatismo de abdomen" y se le realizó espirometría, la cual dio negativa.
Fue certificada laboralmente por 12 días, según consta en el expediente judicial. Además, el vehículo sufrió varios desperfectos que impiden su circulación, lo cual fue presentado por los demandantes como una afectación a su negocio, ya que aseguraron no tener los medios para repararlo.
En la demanda, aseguraron que el chofer no observó con atención hacia su izquierda, lo que llevó a que no repare en la presencia del camión, que ya estaba finalizando el cruce. "Se trata de un conductor especial, de transporte de pasajeros, con un permiso de conducción especial para cuya obtención debió sortear evaluaciones más exigentes que un conductor común", manifestaron.
El total reclamado fue de $ 910.110, que incluyó el monto presupuestado por el taller para reparar el camión, dinero gastado en fletes para transportar mercadería, pérdidas por certificación laboral y daño moral. Si bien la Justicia amparó parcialmente la demanda, no encontró justificados la mayoría de los aspectos solicitados.
Por parte de la empresa, respondieron asegurando que el chofer verificó el tránsito hacia su derecha y que al ver la vía despejada procedió a doblar. Uno de los elementos fundamentales en el caso, fue que desde Cutcsa remarcaron que el camión no respetó un cartel de "ceda el paso".
Además, los abogados de Cutcsa catalogaron los montos solicitados como "inflados", "antojadizos y faltos de prueba". Si bien la empresa fue intimada a entregar la filmación del ómnibus al momento del hecho, aseguró no tenerla.
Previo al juicio existió una audiencia de conciliación, aunque esta no prosperó.
La jueza Ana María Guzmán entendió que la responsabilidad en el hecho fue del chofer del ómnibus, quien no habría mirado hacia su izquierda pensando que tenía preferencia.
"Es cierto que la señora tenía que ceder el paso a quienes venían por Juan Acosta, pero nada la obligaba a cederle el paso a un ómnibus que estaba por Gregorio Pérez cercano a Juan Acosta. Una vez iniciado el cruce de Juan Acosta, era el bus que iba a doblar el que tenía que mirar y esperar", sentenció la magistrada.
Para determinar el monto de la condena, la jueza tuvo en cuenta que el camión quedó inutilizable. “Imposible circular, está roto y torcido”, declaró un mecánico que aseguró que necesitaría al menos 60 días para arreglarlo. Por otra parte, la jueza consideró que no hubo prueba suficiente para determinar que existieron pérdidas por certificación laboral o gastos en fletes.
Finalmente. se estableció la indemnización de $ 306.610 por daño material y $ 18.000 por daño moral, a los que deben sumarse los intereses desde la fecha de presentación de la demanda.
Cutscsa apeló la resolución manifestando que se realizó una "errónea interpretación de la prueba en relación al cartel de ceda el paso y la maniobra de giro", aunque no tuvo éxito.
"Todos los integrantes del Tribunal coinciden en que la responsabilidad en el siniestro es atribuible en forma total a la parte demandada de acuerdo a la prueba", dictaminaron los ministros del Tribunal de Apelaciones Civil de 1er Turno.
"Se observa por la posición en que quedaron los vehículos, que el ómnibus realizó una maniobra de giro cerrada, invadiendo parcialmente la senda de circulación del camión, sino también, la senda contraria de la calle en la que pretendía ingresar", concluyeron.
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