fallo

Condena al Ministerio del Interior por recluso prendido fuego en 2016

Un incendio que se dio en el exComcar le costó la vida a uno de sus reclusos cerca de siete años atrás; familia fue indemnizada.

Unidad 4 de Santiago Vázquez (exComcar) del Instituto Nacional de Rehabilitación
Unidad 4 de Santiago Vázquez (exComcar) del Instituto Nacional de Rehabilitación.
Foto: Archivo El País

Por Pablo Méndez
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno instó al Ministerio del Interior, a través de una sentencia en primera instancia, a indemnizar a los padres y hermanos de un recluso que murió en un incendio dentro de la Unidad 4 de Santiago Vázquez, (exComcar). El hecho se dio en 2016, durante la pasada administración de gobierno.

El fallo reparatorio, al que accedió El País, señaló la responsabilidad administrativa del organismo público y recogió “en forma parcial” la demanda presentada por los familiares de la víctima.

Los montos que estableció la sentencia fueron menores a los reclamados por la familia, aunque también esta advirtió que a los denunciantes “les asiste razón (…) cuando refieren a carencias de seguridad del módulo donde se alojaba” el preso.

Muerte

Miguel Ángel Rey Zeballos fue encontrado sin vida dentro de su celda el 8 de setiembre de 2016. Otros reclusos lo mataron, cuando por la noche lograron salir de sus celdas y meterse en la de él.

Una vez allí comenzaron a arrojar trozos de polifón extraídos de colchones, los cuales prendieron fuego. La víctima debió elegir entre morir en medio de las llamas o salir a enfrentarse a los otros reclusos que lo esperaban con cortes carcelarios.

Luego su cuerpo fue encontrado carbonizado de forma completa. La familia planteó de forma pública su indignación y puso en la mira a las autoridades ministeriales de la época.

Los hechos fueron denunciados en aquel entonces por el comisionado parlamentario penitenciario, Juan Miguel Petit.

En la denuncia presentada por la familia se señaló que del expediente penal se podía concluir que “en el módulo 8 del ex Comcar no hay seguridad suficiente, los presos cuentan con armas caseras que atemorizan al personal a cargo de la custodia”, y que son los presos quienes controlan el lugar “de facto”.

Además, se mencionó que el descontrol era algo generalizado, ya que en 2016 se dieron 25 muertes violentas en las cárceles uruguayas y nueve de ellas fueron en el Penal de Libertad.

La defensa de los familiares del fallecido, Nicolás Pereyra, aseguró que la cárcel solo sirvió para “mortificar al recluso y no se cumplió con el deber de seguridad” que tiene el Estado para con los privados de su libertad.

Incluso atacó el accionar de los funcionarios penitenciarios, alegando una “negligencia en el cumplimiento de su obligación de seguridad y protección” de los presos.

En definitiva, y con base en estas razones, la defensa solicitó que el Estado -a través del Ministerio del Interior- indemnice a los padres del fallecido con la suma de US$ 200.000; y a los hermanos con un monto de “US$ 100.000 a cada uno.

Y adicionó un pedido “por daño mortal” de US$ 100.000 para cada uno de los padres, totalizando la demanda una indemnización de US$ 1.000.000.

Ministerio del Interior
Ministerio del Interior.
Foto: Estefanía Leal

Parcial

El texto redactado por el Juez Letrado Gabriel Ohanian contiene la sentencia que condena al Estado a pagar US$ 35.000 para los padres y US$ 22.000 para los hermanos.

La determinación despertó la duda de ambas partes, que decidieron presentar un recurso de ampliación y aclaraciones, que determine si la cifra estipulada para los progenitores y hermanos debía dividirse o era ese monto para cada uno.

A través de un decreto, emiti- do el pasado 10 de febrero, el magistrado Ohanian expresó que “el monto de la condena es US$ 35.000 para cada uno de los padres y (de) US$ 22.000 para cada uno de los hermanos del fallecido”.

Así, el fallo hizo lugar a la demanda al entender que “el Ministerio del Interior ha incurrido en culpa, porque todos los hechos (...) exponen claramente que el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) no adoptó las medidas de seguridad para tutelar a los reclusos alojados en el Módulo 8”.

En esta línea, resaltó como “inadmisible” la presencia de cortes carcelarios en los centros de reclusión y señaló esta circunstancia “en sí misma” como determinante de la responsabilidad del Estado ante la lesión de un privado de libertad mediante estas armas.

Además, agregó que los montos determinados “son comprensivos de todos los conceptos que reclaman los accionantes”, que en definitiva son daños morales.

Sobre la defensa del Ministerio del Interior, el magistrado desestimó un argumento que señaló que el fallecido “era denunciado por lo promotores (sus familiares) por eventuales delitos en su perjuicio” y que fue condenado a varios años por otro delitos.

Esto bajo el entendido de que son denuncias “muy anteriores al deceso” del recluso y encontraban un fundamento en el consumo problemático de estupefacientes que padecía el hombre. Se trataba de consumo de “pasta base”.

saber más

El Estado pagará a otra familia por caso similar

El pasado 2 de febrero de 2023, el Tribunal Apelaciones en lo Civil de 1er Turno obligó al Ministerio del Interior a resarcir a familiares de un recluso fallecido de forma violenta en la cárcel. Según informó El Observador y confirmó El País con el acceso a la sentencia, la madre del recluso recibirá US$ 16.000; otros US$ 5.000 para tres de sus hermanos y US$ 6.500 para su hermana. La nueva sentencia bajó las sumas estipuladas en primera instancia bajo el argumento de que existía “poca relación” entre los implicados. El juez Martínez de las Heras, de primera instancia, había determinado un pago de US$ 20.000 a la madre y US$ 8.000 para cada hermano.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar