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La liberación del precio de los combustibles

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Foto: El País.

OPINIÓN

Las nuevas condiciones que determinan las reglas de juego en el sector energético.

La aplicación de las nuevas disposiciones acerca de las empresas públicas, establecidas en la ley de urgente consideración, obliga a una real transformación de sus prácticas y regulaciones.

La tan mencionada superposición de roles entre órganos que dictan las políticas, aquellos que las ejecutan y la independencia de los reguladores de la influencia de los dos primeros, ha quedado claramente zanjada en la reciente regulación.

La creación del nuevo estatuto jurídico de la Ursea y algunas de las nuevas atribuciones que le han asignado pueden cambiar el funcionamiento del sector de los combustibles, al que de aquí en adelante nos referiremos. Todo ello, claro está, sin perjuicio de la futura regulación legal y reglamentaria que está prevista en la LUC para los próximos meses.

Cuando se aprueba la ley Nº 8764 de creación de Ancap, el 15 octubre de 1931, operaban en el país varias empresas multinacionales importando derivados. Esa ley de creación, otorga al Ente el monopolio de la refinación, de la importación del petróleo y de la importación y exportación de productos derivados. Nada prohibía que, en acciones futuras, también se le otorgara a Ancap el monopolio de la distribución y venta de los derivados, hasta que el 20 de agosto de 1936 se aprueba la ley Nº 9585, denominada Ley Baltar. Esta ley estableció que a los entes estatales no se le podían extender monopolios, más allá de los establecidos en sus leyes de creación.

Esta disposición llevó a que en 1939, se firmaran los contratos de refinación entre las multinacionales que operaban en el país y Ancap. En esos contratos, las compañías aportaban el crudo equivalente a su respectiva fracción del mercado de productos, Ancap se los refinaba y ellos vendían los productos con sus propios nombres comerciales. En un ingenioso sistema de intercambio de pagos por crudo y por costo de refinación, se establecía un precio único y se repartían el mercado, sin que el brazo largo de la justicia “anti trust” de los países centrales les alcanzara.

Estos contratos, con ligeras variantes, se fueron renovando hasta que el año 1973 ocurriera la guerra de Yom Kippur, en el Oriente Medio. En esa ocasión, y como consecuencia del embargo al suministro del crudo desde el Oriente Medio a ciertos países centrales, las compañías con sede en ellos fueron obligadas a otorgar prioridad de abastecimiento desde sus producciones de otro origen, a estos países.

Como resultado, las compañías que operaban en Uruguay no pudieron aportar su crudo y los contratos de refinación cayeron. En esa época, Ancap había tercerizado la distribución y venta al detalle de su sello, pagando una retribución por litro, tanto al distribuidor como al detallista. Caídos los contratos de refinación, Ancap pactó con las multinacionales distribuir sus productos en las mismas condiciones.

Desde ahí en adelante, quedó establecido de hecho el monopolio total de la distribución, pese a la vigencia de la ley Baltar. Este monopolio de hecho, está regulado por la propia Ancap, a través del Reglamento titulado “Condiciones vinculadas a la apertura, clausura y traslados de puestos de venta”.

Con fecha 20 de julio de 2007, se aprueba la ley Nº 18159, denominada de Promoción y Defensa de la Competencia. Entendemos que muchas de las disposiciones de ese reglamento se apartan de los principios de la ley Nº 18159; a modo de ejemplo, los frenos para la entrada, salida y corrimiento de distribuidores y estaciones de servicio. El nuevo ente regulador Ursea y eventualmente la Comisión de Promoción y Defensa de la competencia deberían actualizar ese reglamento monopólico, de acuerdo a la ley vigente.

Sin perjuicio de todo lo anterior y a la luz de las nuevas disposiciones, la liberación de los precios aguas abajo resulta, además de la única legal, la más coherente con la búsqueda de la competitividad del sector.

Cuando se mencionan precios libres para el distribuidor y también para el vendedor estacionero, significa que los precios no tienen tope, ni siquiera indicativo. El régimen de precios máximos es el que rige actualmente.

El régimen legal vigente tiene las reglas de juego para que se establezca una sana competencia entre los distribuidores y entre los vendedores al detalle. La Ursea tiene asignada por ley la aplicación de las normas en materia de defensa de la competencia en este sector, herramientas que evitarán los desvíos que perjudiquen a otros agentes o al consumidor final. Otro de los grandes desafíos será asegurarse el suministro en todo el país, para lo cual deberá analizarse la necesidad de subsidios explícitos en relación al transporte de los insumos para asegurar las estaciones más alejadas.

Es importante destacar que el cambio de reglas se da concomitantemente con un cambio de dinámica y características del mercado energético. Efectivamente, un mercado como el de los combustibles líquidos, que tenía escasos sustitutos, se ve enfrentado hoy al desarrollo del transporte eléctrico, al uso de hidrógeno en base a renovables y al del gas natural. Sería absurdo mantener un régimen cerrado cuando los sustitutos pueden operar de forma más libre y abierta en la venta y uso del público.

Estos cambios deben impactar también en la reestructura de Ancap, en el peso de sus negocios no energéticos, los biocombustibles y en el rol de su refinería a escala regional.

Tanto las empresas distribuidoras en plaza, como los agentes de las estaciones de servicios, tienen una larga experiencia y conocimiento del negocio, por lo que estamos seguros que sortearán con éxito este proyectado cambio en las reglas de juego.

Con el tiempo, el ejercicio de una sana competencia en un sector que estuvo ultra regulado va a traer una mejora de eficiencia que contribuirá en su medida a mejorar la competitividad de los combustibles, que es el gran objetivo de estas reformas. La clave está en la defensa de los consumidores, ampliando sus alternativas, para que los ciudadanos (inversores en Ancap) tengan un retorno adecuado por los fondos invertidos.

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