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Una ley inconstitucional

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Desde la entrada en vigencia de la ley de medios a comienzos de año, más de una docena de recursos de inconstitucionalidad se presentaron contra sus normas ante la Suprema Corte de Justicia. 

Tabaré Vázquez anunció que tenía lista la reglamentación de la ley y que esperará -hasta mediados de año- al fallo de la Suprema Corte, antes de ponerla en práctica. Sin perjuicio de señalar que no corresponde que el Poder Ejecutivo le fije plazos al Poder Judicial, puede vaticinarse que es probable que la Corte declare la inconstitucionalidad de la ley por sus excesos y errores.

Llegado el momento de los fallos adversos, la coalición gobernante no podrá aducir que votó de manera inadvertida las irregularidades de esa ley aprobada bajo el mandato de José Mujica. Juristas consultados denunciaron en su momento ante los legisladores las inconstitucionalidades incluidas en los 186 artículos del proyecto.

El gobierno de entonces, cuyo máximo responsable había repetido que "la mejor ley de medios es la que no existe", ignoró a los asesores legales y desdeñó las críticas de la oposición y los medios de comunicación.

La sola idea de la reglamentación resulta abrumadora, dado que la sobreabundancia de exigencias y prohibiciones previstas por los legisladores demandará un cúmulo de condiciones para su aplicación. Por tomar como ejemplo el tema de la regulación de los contenidos, está claro que el margen de duda es enorme. Basta leer el artículo 28, que impide entre las 6 y las 22 horas -es decir en el horario de protección del menor que propone- emitir programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas.

¿Cómo definir que tal programa promueve actitudes violentas? ¿Una película policial o de guerra las promueve? Quién sabe. Nótese además, que la prohibición alcanza a los noticieros de TV que deberán restringir imágenes que en muchas situaciones resultan indispensables para dar sentido a la noticia. Similares dificultades existen para precisar qué es pornográfico y qué causa "la excitación sexual del receptor", como dice la ley.

Estos ejemplos ponen de relieve que estamos hablando de censura. Esa censura vedada expresamente por el artículo 29 de la Constitución y que estará en manos de un Consejo de Comunicación Audiovisual cuyo presidente lo nombrará el Poder Ejecutivo, mientras que a los cuatro miembros restantes los designará la Asamblea General por dos tercios de sus componentes. Eso significa que el gobierno deberá negociar los nombres de esas personas con la oposición, pero si en 60 días no hay acuerdo, el Ejecutivo puede nombrarlos a todos.

Se perfila así, la posibilidad de que un quinteto oficialista decida lo que los uruguayos podemos ver. Y atención, porque aparte de violencia y pornografía, hay otras áreas con variadas limitaciones como la prohibición de proyectar escenas que inciten a la discriminación debido a la nacionalidad, raza, religión u orientación sexual.

Se dirá que estos peligros son potenciales, que el Consejo no será tan radical, pero quién puede asegurarlo, y sobre todo, quién garantiza que esta ley no fomente la autocensura, o sea, la represión que los propios medios pueden imponerse a sí mismos, para no entrar en problemas.

Otro tema dudoso es el de la fijación de cuotas de producción nacional obligatoria. A los canales de TV se les exige que difundan como mínimo un 60% de programación de origen nacional. Se agregan normas sobre quiénes y en qué proporción deben producirlas, todo lo cual genera muchas dudas. Lo mismo pasa con la obligación de emitir dos horas por semana de programas "de agenda cultural", con lo complicado que es precisar qué se entiende exactamente por cultura.

Para las radios también hay requisitos inquietantes como el que obliga a irradiar al menos un 30% de música de origen nacional del total de su programación musical, sin que esté definido qué convierte a un tema en música "de origen nacional".

¿Basta que un miembro de la orquesta sea uruguayo o es preciso que todos lo sean? ¿Pueden ser temas extranjeros ejecutados por nacionales? Más dudas.

En fin, estas son solo algunas de las dificultades que plantea la ley. Hay otras muchas, pero basten las citadas para demostrar que el terreno invadido por las nuevas normas está lleno de zonas erizadas de peligros, en particular para esa libertad de expresión que nuestros constituyentes concibieron como "sostén y centinela" de las demás libertades.

Editorial

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