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Parlamento aprobó la emergencia sanitaria

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La Cámara de Diputados dio la media sanción que faltaba para que el Poder Legislativo apruebe el proyecto de ley que declara el estado de emergencia sanitaria, a raíz de la falta de anestesistas en hospitales y las operaciones postergadas.

El proyecto en la Cámara baja se sancionó por 66 votos en 78. Ayer, el proyecto fue votado por el Senado (23 en 28) y dividió a la oposición: votaron en contra los senadores blancos Carlos Moreira, Eber Da Rosa, Jorge Bartesaghi (Alianza Nacional, suplente de Jorge Larrañaga) y Francisco Gallinal (UNA), además del colorado Solari.

Ahora, para que comience a regir esta iniciativa, resta la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

Sobre la carencia de los anestesistas, el presidente de la República, José Mujica, dijo en Brasil –en declaraciones emitidas por los canales de televisión- que "tenemos que procesar más gente (anestesistas) lo más rápido posible para que haya competencia en el mercado". En ese sentido, el ministro de Salud, Daniel Olesker, dijo a EL PAÍS digital la semana pasada que para este año ya se ampliaron los cupos (de 16 a 30) de la Cátedra de Anestesiología de la Facultad de Medicina.

Olesker, en tanto, compareció ante la Cámara de Diputados para explicar el alcance de la ley de emergencia sanitaria que obliga a los anestesistas a trabajar en Salud Pública.

Durante su exposición, el ministro explicó la necesidad de declarar la emergencia sanitaria al haber 4.000 operaciones postergadas por la falta de anestesistas.

Por su parte, el diputado frenteamplista Doreen Ibarra dijo a EL PAÍS digital que de acuerdo los datos presentados por el jerarca "hay 1.300 operaciones postergadas en el hospital de niños, unas 150 en el hospital de la mujer, y unas 600 en el Hospital Maciel. El resto están distribuidos en distintos organismos".

La ley regirá por 120 días y faculta al MSP a "convocar al cuerpo médico y auxiliares de medicina que considere necesario". Esos médicos trabajarán en hospitales públicos "por hasta 20% de las horas que realizan" en mutualistas.

El personal convocado "no podrá negarse", salvo "razones de fuerza mayor debidamente justificadas". Si el MSP considera que la razón no está justificada, un tribunal disciplinario juzgará y establecerá sanciones.

Fuentes del gobierno dijeron que se espera no llegar a tener que convocar a anestesistas del sector privado, sino que apelan a la reacción de los que hoy están contratados en régimen de Comisión de Apoyo de ASSE y por diferentes motivos (económicos sobre todo) no le dan prioridad al sector público.

Ni bien el Presupuesto sea promulgado, el gobierno podrá echar mano a $ 200 millones previstos allí para emergencia sanitaria. El artículo 720 del Presupuesto autoriza a contratar personal "ante situaciones de emergencia".

Para declarar la emergencia el gobierno se basa en varios artículos de la Constitución: 7 (los habitantes "tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida"), 36 (establece limitaciones a la libertad de trabajo por "razones de interés general") y 44 ("el Estado legislará en cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas").

Proyecto de ley que declara el estado de emergencia sanitaria:

Artículo 1: Declárase en estado de emergencia sanitaria la asistencia anestésico-quirúrgica de la población usuaria de los servicios de salud en el sector público en todo el territorio nacional.

Artículo 2: El MSP queda facultado para convocar al personal integrante del cuerpo médico y auxiliares de la medicina que considere necesario para atender la emergencia sanitaria que se declara. Deberán cumplir funciones en establecimientos públicos de asistencia por hasta un 20% de las horas que realizan en las instituciones de asistencia médica colectiva. Aquellos abonarán las horas efectivamente trabajadas en idénticas condiciones que a su personal del escalafón y grado que correspondiera.

Artículo 3: El personal convocado no podrá negarse a prestar su colaboración salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de que las razones alegadas no constituyan fuerza mayor se deberá remitir los antecedentes a la comisión de salud pública dispuesta en la Ley 9.202, de enero de 1934.

Artículo 4: El estado de emergencia regirá por el término de 120 días.

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