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¿Cómo se borra el pasado de una persona en la web y qué regulación propone el gobierno?

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EL OLVIDO (IN) CONVENIENTE

Expertos advierten que aprobación del derecho al olvido como está redactado en el borrador de la LUC pone en riesgo la libertad de expresión ¿Qué caminos se usan ahora para eliminar datos en la web?

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¿Cuánto vale su reputación digital? Haga la prueba y escriba su nombre en un motor de búsqueda. Espere los resultados: vínculos a cuentas en redes sociales, fotografías que no recuerda ni quién se las tomó, la alusión a su persona —o a su empresa— en una publicación. Siga pasando las páginas y respire aliviado. O no. Algunas personas ven dañadas su privacidad, su vida familiar y laboral por menciones que se hacen mediáticamente y luego se levantan en internet. Y allí quedan para siempre.

Esas personas observan con ilusión el derecho al olvido que incorporó recientemente el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Esta norma les permite a ciertos “perjudicados” solicitar a las agencias de protección de datos de cada país la modificación o despublicación de una noticia a un sitio de internet y su desindexación a un motor de búsqueda, si puede demostrar que su permanencia vulnera sus derechos. Si no hay acuerdo se puede impugnar ante la Justicia.

Estas solicitudes se amontonan en los escritorios de las corporaciones, abriéndole la puerta a un problema mayor que podría afectar el diseño de internet y su funcionamiento, y el de los medios de comunicación: el desaparecer una información que en su momento fue válida puede convertirse en una herramienta de coerción hacia la libertad de expresión.

A pesar de los múltiples matices que lo rodean, las críticas que los distintos medios de comunicación europeos divulgan respecto a los efectos que ya está teniendo, y los sucesivos juicios que enfrentan al principal motor de búsqueda (Google) con las agencias protectoras de datos en los que alega que sus disposiciones atentan contra la libertad de prensa, el derecho al olvido encabeza la caravana de los derechos digitales que por estos meses se abren paso —simultáneamente— en América Latina.

Hasta el momento ningún país del continente legisló esta cuestionada protección a la intimidad y al honor en internet. Por eso su inclusión en el borrador de la Ley de Urgente Consideración (LUC) que presentó el nuevo gobierno, junto a otros siete derechos digitales, tomó por sorpresa a usuarios, a expertos y a la propia industria.

Pablo Schiavi
El abogado Pablo Schiavi logró la eliminación de datos personales de sus clientes en internet, mayoritariamente acordando con medios de comunicación y evitando juicios.

Los especialistas consultados para este informe reconocen la necesidad de discutir la introducción de estos derechos a la legislación, pero advierten que cada uno de ellos —en especial el que habilita el olvido— podría abrir una caja de pandora.

Creen que su importancia es demasiado grande y que no habría señales de urgencia que presionen para que sean discutidos en el marco de una normativa que será tratada con celeridad. “Tenemos que pensar si queremos transformar una discusión que es incipiente en el mundo en una suerte de derecho fundamental que todavía no está muy bien definido qué es”, plantea Edison Lanza, relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En las últimas semanas una docena de organizaciones vinculadas a las telecomunicaciones elevaron dos comunicados solicitándole al nuevo gobierno que quite el artículo entero de la LUC y que lo trate siguiendo el procedimiento parlamentario habitual. “Queremos discutirlo pero con más tiempo y escuchando las voces de los expertos”, señala Daniel Lema, presidente del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública.

“La confusión que genera este proyecto es entre los datos personales y la información de interés público. Como está redactado este artículo se establece legalmente que cualquier persona que se sienta afectada por lo que se dice en internet puede pedirle a un privado que borre su historial público, o noticias que lo involucran, o enlaces sobre su actividad en la sociedad, lo que puede tener repercusiones inmensas”, apunta Lanza.

censura

La CIDH advierte un problema constitucional

Edison Lanza, relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, sostiene que de aprobarse el derecho al olvido como está redactado en el borrador de la Ley de Urgente Consideración, “puede tener implicancias constitucionales”, pues sería violatorio del artículo 29 que “prohíbe la censura”. Este advierte como “eternamente libre” toda publicación, ya sea en prensa o en “cualquier otra forma de divulgación (...) sin necesidad de censura previa”. Lanza señala que ya existen mecanismos para cuando lo escrito resultase falso, como es el derecho a respuesta que puede ser reclamado ante la Justicia.

El País le envió un listado de preguntas a Google acerca de esta problemática, pero la empresa se limitó a contestar con una oración que sugiere estar alineada al reclamo del resto de las organizaciones: “Desde Google alentamos los debates acerca de los temas que son centrales para nuestras sociedades, sobre todo aquellos que tocan aspectos tan sensibles como la libertad de expresión. Confiamos en que este tema sea tratado con profundo análisis y escuchando la pluralidad de voces necesarias”.

Mientras no existe una regulación específica, los “afectados” que quieren limpiar su imagen digital contratan a abogados especializados en derecho a la información o a empresas internacionales que prometen “la eliminación de la información negativa”. Depende de a quién se le consulte, narrará una estrategia distinta. La sorpresa es que algunos consiguen su objetivo amparándose en el derecho al olvido, aunque este todavía no exista como tal en nuestro país.

La ruta del olvido

El derecho a la protección de datos personales está reconocido en la legislación uruguaya. Desde 2008 la ley que la regula prevé que toda persona física o jurídica pueda solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión de sus datos, al constatarse error o falsedad, o exclusión en la información de la que es titular. Una vez recibida la solicitud, el responsable de la base de datos tendrá cinco días para expedirse.

Gustavo Gómez, investigador experto en libertad de expresión y regulación de medios, telecomunicaciones e internet, advierte, sin embargo, que esta norma no fue pensada para internet: “El desafío es saber cómo aplicar esta base legal pensada para el entorno analógico en el escenario de internet, con operadores que no están en el país”.

Edison Lanza
Edison Lanza, relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La ley establece que mientras el dueño de la base de datos analiza si borra o no la información, está obligado a dejar constancia de que la misma está sujeta a verificación. Luego, en el caso de existir una transferencia de datos —por ejemplo de un medio de comunicación a un motor de búsqueda— debe notificarle la modificación realizada. O sea, si un diario despublica un artículo debe avisarle a Google para que este realice la desindexación. Si el medio incumple, el dueño del dato podrá iniciar la acción de habeas data en un juzgado civil.

Este artículo —y también el derecho de respuesta y de rectificación que habilita la Ley de Prensa— es la normativa de base que los poquísimos abogados especializados en este problema utilizan para intentar que cierta información deje de encontrarse en la red.

Pero, ¿qué criterio los guía para argumentar si una noticia merece desaparecer? Pablo Schiavi, experto en derecho de la información, explica que se evalúa especialmente “la veracidad de la información y el tiempo que tenga la misma”. Plantea el ejemplo de alguien que fue acusado de un delito penal; la investigación resultó archivada y nunca se demostró su culpabilidad, pero la noticia que sigue vigente es la de la sospecha porque “los medios no acostumbran realizar una actualización”.

Pero aún si se hubiera actualizado, se da el problema de que el algoritmo según el cual los buscadores organizan la información prioriza las publicaciones con mayor tráfico, que no suelen ser las segundas.

Otros casos habituales son las personas que fueron condenadas por un delito y ya cumplieron la pena. “Como la noticia sigue en internet podríamos hablar de una doble sentencia”, plantea Schiavi.

Por lo general la ruta que sigue este abogado apuesta a hacer la solicitud al medio de comunicación. Le funciona: en “muchos casos” consiguió la despublicación sin necesidad de iniciar un juicio. ¿Qué pasa si la noticia fue subida por otra plataforma como una red social, o si un buscador no baja la noticia cuando sí lo hizo el medio? “Ahí tenés que seguir los canales que cada una tiene, según sus propios términos y donde la justicia competente está en el exterior. Son trámites administrativos complejos, donde podés tener mucha suerte o ninguna”, explica.

En definitiva, algunos de los casos que recibe son sencillos de concretar y otros no, porque estas corporaciones funcionan con sus propios términos y condiciones, en una suerte de justicia privada.

Si los uruguayos desconocían que existía una forma de eliminar cierto tipo de información que los desfavorece, desde que se difundió la LUC y comenzó la discusión en torno al derecho al olvido, la abogada Virginia Cervieri vio cómo se incrementaron estas consultas.

La estrategia de esta profesional empieza en la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), organismo regulador de la protección de datos personales. “Solicito la supresión de un dato argumentando por qué y ellos resuelven si su permanencia vulnera o no los derechos de mi cliente. Con esa resolución me dirijo a los medios de comunicación que son serios”, indica.

Esos medios —señala— suelen acatar la resolución de Agesic, pero con los medios “no serios” no pierde el tiempo. “Lo que a mí me genera el daño no es la noticia publicada en el medio de prensa, sino el buscador que la trajo a internet sin mi autorización y ahí la deja aunque esté obsoleta”; por eso también opta por llevar a juicio a los buscadores. Son juicios civiles que duran entre dos y tres años, y dependen de que la notificación a la corporación internacional no fracase. Recientemente inició un juicio con el mayor buscador online y este se presentó.

El juez Google

Por ahora los datos en los buscadores nunca mueren, pero sí se pueden enterrar. A esto se dedican algunas empresas internacionales que cobran por “eliminar la información negativa de internet”. “Lo que hacen es generar noticias buenas para ir dejando cada vez más abajo a las malas. Es efectivo, pero es como un campo minado porque la noticia sigue ahí y no sabés cuándo puede explotar otra vez”, dice la abogada Cervieri.

El abogado Martín Bueno coincide con su colega en que es necesario ir contra los motores de búsqueda que mantienen esa “mala noticia” vigente. Por eso lo que él hace es ir directamente en busca del favor de Google. “Hay derechos y es muy difícil que un diario, por ejemplo, acepte borrar información”, explica. Además, advierte que sus clientes “quieren discreción” y si hubiera que presentarse a una sede judicial el caso podría tomar estado público.

derecho en la sombra

Pocos optan por reclamar uso de dato

Son contados los abogados que toman estos casos. Los clientes suelen ser empresarios, particulares, familiares de políticos y deportistas. Muy pocos deciden seguir adelante con la solicitud de eliminación de un dato personal. ¿Por qué? “Implica reabrir una causa que te perjudicó en el pasado, muchos lo dejan morir y el problema es que en los buscadores nada se muere. Es como sucedió con el derecho al consumidor: debemos acostumbrarnos a que tenemos derecho a reclamar”, plantea Virginia Cervieri.

Las solicitudes ante Google se hacen dentro de su propia plataforma. Se llena un formulario escueto en el que se carga el nombre, apellido y país de origen del reclamante. También hay un casillero para adjuntar el reclamo sobre la información que se quiere quitar del buscador.

Este fenómeno, explica Bueno, tiene que ver “con algo cada vez más frecuente”, que es “la privatización de la Justicia”. El motor de búsqueda es juez y parte en cada caso, y depende de él y de su voluntad desindexar o no una noticia.

Por el momento la suerte de Bueno ha sido escasa y siempre ha dependido de la nacionalidad de sus clientes. Un uruguayo que hace un reclamo siempre se da la cabeza contra la pared, pero un uruguayo que cuenta con la nacionalidad de algún país europeo puede llegar a tener una mayor fortuna, porque el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea también abarca a sus ciudadanos repartidos en el mundo.

De acuerdo a su experiencia representando a familiares de políticos y deportistas, Bueno dice que “el principal objetivo del derecho al olvido es la desindexación”. Y así lo explica: “Es el derecho humano a empezar de vuelta. La intención no es alterar el pasado, sino que se vuelva al tiempo en que la información se encontraba revisando datos en bibliotecas, o incluso en los buscadores de los medios en internet, pero no mediante un solo click. La idea es que la exposición de internet sea menos invasiva”.

Gustavo Gómez
Gustavo Gómez, experto en libertad de expresión y regulación de medios, considera que la redacción del borrador del derecho al olvido es “brutalmente vaga”.

¿Y qué dicen los medios de comunicación? Carlos Jonet, director periodístico del diario argentino La voz del interior, quien integra la subcomisión de derecho al olvido de la Sociedad Interamericana de Prensa, señala que tal y como está pensado el derecho al olvido suele “colisionar siempre contra la libertad de prensa”.

Esto es así porque “alguien que es anónimo hoy puede ser una figura relevante mañana, de la misma forma que una acción que no es de interés público hoy puede serlo mañana”. En este sentido, lo que Jonet propone es que en vez de desindexar un artículo, este sea editado o actualizado. Esta práctica ya es llevada adelante en La Voz del Interior. “Por ejemplo, en el caso de una persona que fue denunciada en la Justicia y luego resultó inocente, lo que hacemos es poner que en tal fecha tal juzgado sobreseyó a tal persona”, detalla el periodista. Según explica el abogado Schiavi, esta lógica también se aplica en Colombia debido a una disposición legislativa.

Un borrador "vago"

El ingeniero Pablo Urquizo integra la comisión de telecomunicaciones del Partido Nacional y contribuye como técnico en el armado de sus programas de gobierno desde hace más de una década. Él es uno de los artífices del polémico artículo 214 del borrador de la LUC, y asegura que ya formaba parte del programa de gobierno y que fue aceptado por los integrantes de la coalición en el Compromiso por el País, aunque no figura explícitamente en ninguno de ellos.

Cuenta que el procedimiento para su redacción —y específicamente para el inciso que refiere al olvido— fue arduo. Primero se asesoraron legalmente respecto al alcance y problemática de la normativa vigente, y luego se reunieron con las principales corporaciones que gestionan bases de datos, entre otras Google y Microsoft. ¿Qué les pareció la idea a estos gigantes? “Ellos tienen un doble juego porque por un lado quieren nuestros datos y por el otro quieren darnos la idea de que se manejan con transparencia. Esto creo que influyó en que vieran el proyecto con buenos ojos”, anuncia.

Publicitado el artículo que busca darle un marco “tácito y explícito” a este derecho, hubo señales de apoyo, pero sobre todo críticas a su redacción y al corto tratamiento que la LUC podría darle.

La abogada Cervieri y su colega Jorge Achard creen que de aplicarse la redacción como está en el borrador, este derecho no afectaría la libertad de expresión porque “únicamente obliga a retirar las noticias a quienes se encargan de indexar las mismas, o sea a los buscadores, y no así a los medios de prensa”. Es decir: la noticia seguiría encontrándose en los portales digitales.

En tanto, el abogado Schiavi plantea que si bien es un intento regulatorio positivo porque puso el tema en la agenda pública, “debe ser mejor redactado para aclarar el procedimiento”. El borrador indica: “Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que le conciernan, que hubiesen sido facilitados por él o por terceros, para su publicación por servicios de redes sociales y servicios equivalentes”, sin estipular el rol de la Justicia.

Ahora bien, ¿qué tipo de enlaces serían factibles de ser eliminados y quién lo decidiría? El artículo utiliza los argumentos: “inadecuados, inexactos, no actualizados o excesivos, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron, el tiempo transcurrido, la naturaleza y el interés público”. El abogado Bueno advierte que se debería mejorar la redacción en este sentido para que queden “un poco más reguladas las excepciones como sí lo hace la ley europea”. El artículo 17 de esta norma dice que será aplicable siempre y cuando no limite el derecho a la libertad de expresión e información.

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El derecho al olvido encabeza la caravana de derechos digitales que se están discutiendo en América Latina.

Según como lo ve Gómez, el experto en libertad de expresión y regulación de medios, la redacción tiene buenas intenciones pero es “brutalmente vaga”. Tal y como está, habilitaría “una especie de justicia privada” que ejecutaría una empresa mutinacional, “que ni siquiera está en Uruguay”, sin ninguna valoración que indique que la Justicia nacional tiene injerencia. “El derecho al olvido pasaría a depender de la buena voluntad y del juicio de esa plataforma que se convierte en una especie de ministerio de la verdad paralelo y que no le da garantías a nadie”.

Por otro lado, se pregunta qué valoración se aplica para considerar que una noticia es “no actualizada” o “excesiva”. “Si la cobertura mediática de un caso de corrupción fue amplia, ¿eso es excesivo? Y en el caso de una acusación de violación de los derechos humanos presentada en la década de 1980 , ¿se considera desactualizada? Y por otro lado, ¿se desindexaría la noticia para el territorio uruguayo o afectaría al internet mundial? El derecho al olvido planteado de una manera tan general y de tal manera que simplemente reconoce la voluntad del usuario a decidir qué sacar con aval de una plataforma, no garantiza la libertad de expresión”.

Gómez plantea que antes de crear un derecho nuevo, sería preferible revisar la normativa existente y plantearse un ajuste a su redacción en el sentido de una adecuación a internet.

Urquizo escucha estos comentarios y asiente. “No nos creemos los dueños de la verdad. Al ver los reclamos nos pusimos en contacto con las organizaciones, tomamos sus sugerencias y modificamos la redacción del borrador porque nos interesa lograr un buen entendimiento”, asegura.

Sin embargo, sobre la posibilidad de retirar el artículo de la LUC y tratarlo detenidamente, asegura que no está en los planes. Urquizo no accedió a divulgar la nueva redacción en este informe.“Una vez aprobado tenemos previsto pensar una especie de reglamentación específica para las personas públicas. También para aquellas que hayan estado o estén involucradas en un proceso judicial. Habrá un apartado con las reglas bien claras para no coartar la libertad de expresión. Se precisará qué datos podrán ser públicos en los medios”, adelanta. “También habrá una definición de cada argumento —inadecuado, inexacto, excesivo, entre otros— que se valorará para hacer la solicitud”.

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Ocho derechos nuevos y online

Los derechos digitales que prevé incorporar a la legislación el artículo 214 de la Ley de Urgente Consideración son ocho. Entre ellos, el único que generó una discusión fue el derecho al olvido. El primer inciso regula la neutralidad de internet: “Los prestadores de servicios de internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación”, indica. El segundo se enfoca en la seguridad online: “Los prestadores de servicios de internet y las entidades públicas informarán a los usuarios de sus derechos y fomentarán la adopción de comportamientos consistentes a la seguridad en internet”. Crea el derecho a la educación digital, según el cual el Estado procurará la inclusión de las personas en la sociedad digital —especialmente aquellas que tienen necesidades educativas especiales y los adultos mayores—, el desarrollo de competencias digitales, la formación en el uso y seguridad de los medios digitales, formando debidamente a los docentes. El borrador incluye el derecho de los menores, cuyos padres o tutores serán responsables de medir el uso que hagan de los medios, así como de atender que su exposición en medios digitales no afecte sus derechos. Se regulará el derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, definiendo el Estado el criterio de utilización de los mismos y de su control. Se incluye la desconexión digital en tiempos de descanso laboral y durante licencias, “a fin de garantizar la intimidad personal y familiar” del trabajador. Por último se regula el “testamento digital”. Herederos, familiares sanguíneos o de hecho de los fallecidos podrán acceder a los contenidos gestionados por prestadores de servicios, podrán instruir el futuro de sus perfiles en redes sociales o equivalentes, salvo que el fallecido ya se hubiera pronunciado al respecto.

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