Redacción El País
En la jornada del martes 25 de noviembre se conoció la sentencia en relación a la situación de Diego García, futbolista que en 2025 defendió a Peñarol: el juez lo encontró culpable y lo condenaron a una pena de seis años y ocho meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal; ordenaron su inmediata detención con arresto domiciliario con tobillera electrónica. Mientras tanto, habrá una custodia de la Policía. Así, automáticamente se rescindió su contrato con Peñarol, tal cual estaba estipulado en su vínculo con los Carboneros.
El País accedió al veredicto condenatorio contra García, en el que el Tribunal en lo Criminal Nro. 5 de La Plata, integrado de forma unipersonal por el juez Ezequiel Augusto Medrano, dio por acreditado que los hechos ocurrieron en horas de la tarde-noche del 24 de febrero de 2021, durante un encuentro festivo (pool party) en una quinta ubicada en Abasto, La Plata (Argentina), a la que asistieron jugadores de fútbol y otras personas.
La víctima, Clara Bulacio, de 21 años en ese momento, quien había ingerido bebidas alcohólicas, se dirigía al baño cuando fue abordada por Diego Gonzalo García Cardozo. El acusado la introdujo a la fuerza en el baño, cerró la puerta y, aprovechándose de su estado y ejerciendo violencia física, la violó.
La víctima declaró haber dicho "no" varias veces , y como consecuencia de la violencia ejercida al ser empujada contra la pared, sufrió un golpe en el ojo izquierdo que le causó hinchazón y moretones.
Secuelas y proceso de denuncia
La víctima relató que quedó en un estado de shock en la ducha del baño, sintiéndose "sucia", y que inicialmente mintió a sus amigas y a su madre sobre el golpe en la cara por vergüenza y por no querer aceptar que había sido violada.
El juez consideró su testimonio como la prueba principal ("con especial gravitancia"), en línea con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece la declaración de la víctima como fundamental en casos de agresión sexual dada la ausencia de otros testigos.
"La víctima sufrió un ataque de pánico y un desmayo que forzó la intervención de sus amigos y familia, y la posterior atención médica y policial", señala el veredicto. En la policía, inicialmente se le aconsejó que la causa podía ser "archivada" debido a su estado de shock y el tiempo transcurrido, ante el miedo de la víctima a la exposición pública por la calidad de jugador de fútbol del acusado. Sin embargo, la posterior difusión de sus datos y la causa completa por un periodista en redes sociales la llevó a tomar la decisión de retomar la denuncia y buscar justicia.
Fundamentos de la condena
Cada uno de los testigos presentes en aquella reunión celebrada el 24 de febrero de 2021, dieron cuenta de la presencia de Clara Bulacio en el lugar, acompañada de Julieta Estepo y Milagros Farinha, quien estuvo bailando y consumiendo alcohol como gran parte de los asistentes a la fiesta.
Uno de los testigos, el futbolista Darío Sarmiento, que conocía a Clara con anterioridad dijo haber "chapado en la fiesta" con ella alrededor de las cinco de la tarde, dentro del baño, agregando: "...quisimos en un principio tener relaciones pero los dos dijimos que no daba...". Sobre este punto, el juez expresó: "Me detengo para dejar de resalto esta referencia del testigo, ya que Clara habría tenido la oportunidad de mantener relaciones en el baño aquella tarde, pero no quiso".
Varios de los testigo también situaron a Diego García dentro del baño mientras estaba Clara, saliendo primero él y quedando Clara sentada o de cuclillas dentro de la ducha, para luego salir con sus amigas y trasladarse a otro baño ubicado en un quincho.
Luego del episodio, los jugadores que tuvieron contacto con ella la notaron callada para posteriormente verla llorar queriéndose retirar del lugar.
Y frente a esta situación es que puntualmente el futbolista Nazareno Colombo en su declaración indicó: "...le pregunté a Diego si le había hecho algo o había pasado algo, y él me dijo que habían "estado" en el baño, como que me afirmó que habían estado juntos, le pregunté si había pasado algo o había hecho algo que ella no quería, y él me dijo que habían estado...".
Conclusiones
El Tribunal concluyó que el acto sexual consumado no fue libre y voluntario, sino que se produjo restringiendo la libertad de Clara Bulacio, mediante violencia y aprovechamiento de su estado de alcoholización.
Al evaluar la pena, se consideró como atenuante el informe negativo de antecedentes penales del acusado. Como factor agravante (Art. 40 y 41 del Código Penal), se merituó la extensión del daño causado en la subjetividad de Clara Bulacio y las graves implicancias negativas en su vida cotidiana. Esto incluye:
- El diagnóstico de la psicóloga de "síntomas compatibles con traumas sexuales, sin indicios de fabulación".
- La necesidad de un seguimiento terapéutico constante.
- Las consecuencias de vivir con el miedo constante, ansiedad y ataques de pánico.
- La necesidad de mudarse de La Plata a Buenos Aires para lidiar con el acoso público y sentirse observada.
El juez aclaró que la violencia y el aprovechamiento de la ingesta de alcohol no se computaron separadamente como agravantes para evitar una doble valoración (algo vedado constitucionalmente), ya que son elementos que definen el tipo penal por el cual fue condenado (abuso con acceso carnal). En consecuencia, el juez se pronunció por el veredicto condenatorio del exjugador de Peñarol.
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