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Tribunal de Cuentas

Gral. Cr. Guillermo Ramírez | Montevideo
@| La presente está motivada por la columna del Dr. Pablo Mieres que El País del 11/10/26 publicó bajo el título, “Control y gastos”.
En ella hace referencia a la poca incidencia que tienen las observaciones que realiza el Tribunal de Cuentas (TC) a los gastos que hacen algunos organismos, cuyos jerarcas no toman en consideración y los ejecutan con sólo reiterarlos, de lo que el organismo de control da noticia circunstanciada a la Asamblea General (AG).
Hace referencia a la inexistencia de un marco jurídico que obligue a los ordenadores de gastos a acatar las resoluciones del TC.
Agrega que, hace diez años presentó un proyecto de ley para que en los casos de gastos de un monto “relevante” las observaciones del TC tuvieran efecto suspensivo para obligar al Estado a actuar para levantarlas.
Es loable la preocupación de Mieres. Es más, como presidente del TC asistí, hace aproximadamente el doble del tiempo al que él hace referencia, a un evento que organizó y dirigió en el Palacio Legislativo sobre este mismo tema, lo que lo hace acreedor de nuestro mayor respeto intelectual.
No obstante su propuesta nos merece el siguiente comentario.
Además de la dificultad que supondría determinar cuál sería el monto “relevante” de los gastos a los que se les aplicaría esta norma y determinar si es legítimo cuantificar montos por ley cuando el constituyente no lo hizo, se estaría otorgando al TC una competencia que, en la práctica, supondría la potestad de paralizar la gestión de la Administración porque nada garantiza que el Estado actuaría para levantar las observaciones, como se propone.
Las propuestas para solucionar el problema que plantea la situación actual deben asegurar que sea la AG quien ejerza el control.
Así lo entendió la Asamblea General Constituyente y Legislativa cuando, aun antes de ser aprobada la primera Constitución, por ley del 15 de febrero de 1830, creó la Comisión de Cuentas integrada por tres de sus miembros para controlar las cuentas del gobierno. Por más de un siglo, con pequeñas modificaciones, estuvo vigente aquella disposición. En los hechos su actuación fue intrascendente debido a la falta de capacidad para ejercer una tarea que, con el correr del tiempo, se hizo más compleja debido al aumento de las reparticiones del Estado que debía controlar.
Para atender esa necesidad en la Constitución de 1934 se creó el TC y cesó la Comisión de Cuentas.
La consecuencia fue que se pasó a disponer de un organismo técnico con capacidad bastante como para ejercer el control financiero de la gestión pública pero, se dejó de tener una comisión parlamentaria para considerar los resultados de esa tan importante actividad.
La nueva carta dispuso que en los casos que el TC mantuviera sus observaciones debía informarlo a la AG “a sus efectos”. Aquí está el quid del asunto. Esa expresión, es de tal vaguedad que ha dado lugar a la inacción que se traduce en el archivo que la AG hace de las Resoluciones que le envía el TC.
Para mejorar la situación actual habría que instrumentar soluciones que no requieran reforma constitucional.
Así se podría recrear la Comisión de Cuentas de la AG integrada por senadores y diputados, que sería asistida por funcionarios de enlace del TC , que actuarían en el Palacio Legislativo y serían relevados luego de cumplir plazos establecidos.
Puede también tenerse en cuenta el Artículo 210 de la Constitución que consagra la autonomía funcional del TC y dispone que será reglamentada por ley que proyectará el mismo TC.
Se podría establecer, por vía legal, un proceso que armonice la tarea técnica del TC con la de control político que compete a la AG para mejorar la situación actual.
No se trata de un invento. Funciona, o funcionaba, en los Estados Unidos de América.
En aquel país el control no lo ejerce un órgano colegiado sino unipersonal. Su titular, David Walker, asistió a la XVI Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores realizado en nuestro país en 1998. En aquella oportunidad me comentó que el cincuenta por ciento de su tiempo de trabajo lo pasaba en el Congreso atendiendo las audiencias que la Comisión de Cuentas de aquel órgano realizaba con la presencia de los ordenadores de gastos cuya gestión había sido cuestionada y de los técnicos de su oficina. Agregó que a los administradores les resultaba sumamente inconveniente ser citadas por aquella Comisión y que, por lo tanto, hacían todo lo posible por evitarlo debido a que ello les causaba inconvenientes políticos.

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