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Reforma de la Seguridad Social (II)

Inquieto | Montevideo
@| En una carta publicada el sábado 6 de mayo, planteaba una de las inquietudes que tengo sobre la actividad no dependiente y sin personal que refieren a la futura reglamentación de la ley.

Aquí tengo otra: una persona que está en condiciones de jubilarse trabaja en forma independiente muchas horas al día/mes, como suele ser frecuente en estos casos, está algo cansado y le gustaría seguir trabajando pero menos, tener tiempo para otras cosas.

Al día de hoy, para mantener su presupuesto, o sigue trabajando a pleno o se acoge a la jubilación y debe dejar de trabajar en lo que sabe y se ha dedicado a lo largo de años.

A lo que razonablemente aspira es a percibir la jubilación que le corresponde al momento pero seguir trabajando, pero con menos carga horaria o tomando trabajos aislados ocasionales.

¿Es eso posible con esta ley? ¿Deberá realizar aportes al BPS?

En mi opinión, sí. De lo contrario tendría una ventaja competitiva.

Pero opino que el aporte tendría que ser proporcional a lo facturado mensualmente. Por distintas razones es factible que el jubilado no emita facturas por períodos largos de tiempo (vacaciones, atención a temas familiares, temas médicos, etc.) y no me parece justo que tenga que estar aportando cifras fijas mensuales que procederían exclusivamente de sus ingresos jubilatorios. Los aportes en sí podrían eventualmente ser considerados a futuro para incrementar en algo su jubilación.

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