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Propiedad horizontal

Vecino informado | Montevideo
@|Me voy a referir a hechos irregulares que ocurren en algunas Administraciones de edificios de Propiedad Horizontal que lucen el logo de un Colegio de Administradores.

A sabiendas contravienen claras disposiciones dispuestas por dos Leyes, una de ellas de orden público.

Esta Ley, la 19.604, tiene un único artículo que modifica el artículo 14 del Decreto- Ley 14.500 llevando el interés a aplicar sobre las deudas de Gastos Comunes al 12% anual, que no se capitaliza.

Por ser de orden público, no puede ser modificada por voluntad de las partes y es aplicable “a todos los regímenes de propiedad horizontal y condominios existentes”.

Sin embargo, en la práctica no es así y podemos encontrar dos interpretaciones erróneas de algunas Administraciones.

Un grupo de estas Administraciones agrega mensualmente el 1% de la deuda como intereses y el otro grupo, además del 1% le agrega, también mensualmente, otra que dice ser la diferencia entre IPC del mes anterior y el IPC del mes de la Liquidación.

Al mes siguiente, de no darse el pago, le vuelven a agregar los mismos conceptos a la deuda por lo que están capitalizando, lo que está prohibido a título expreso en la Ley.

Esta suerte de imputación no sigue lo dispuesto en la Ley que es del 12% anual de intereses, no capitalizables, y actualización por IPC desde el momento de inicio de la obligación hasta el momento del pago.

Se puede observar que de no pagarse la deuda no sería posible cumplir con el precepto de fecha de pago por no haberse dado el mismo y como los intereses se calculan sobre la suma de la deuda más la actualización, al no existir ésta por lo dicho, mal puede agregarse el supuesto interés a algo que no existe en ese momento.

Distinto cuando, si se aplica la Ley y va a pagar, estarán establecidas ambas fechas con carácter unívoco y es posible proceder a agregar los montos de actualización por diferencia de IPC inicial y final -ambos publicados por el INE- e intereses del 12% anual, no capitalizados, como establece la Ley a la deuda de Gastos Comunes.

Sólo así la Asamblea de Propietarios podrá llegar a un Título Ejecutivo real, capaz de resistir análisis posterior al momento de iniciar las acciones legales.

La otra ley es la N° 20.058 sobre Asambleas virtuales que tampoco cumplen varias Administradoras de Edificios de Propiedad Horizontal.

Es necesario que se tomen medidas para no perjudicar a los propietarios que tienen deudas, pero no conocen las disposiciones y tampoco a aquellos que piden se realicen asambleas de acuerdo a la ley 20.058.

También habría que tomar medidas ya que con la pandemia se acostumbraron a no hacerlas y a veces llevan años sin llevarse a cabo, por más que se pidan.

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