Jorge W. Álvarez | Montevideo
@|He leído en vuestro diario la crónica muy pormenorizada sobre el procesamiento del segundo cónsul uruguayo en Moscú. Abreviando, porque el relato lleva una página, pareciera que al final de la audiencia hubo una especie de empate técnico: el fiscal Romano logró el procesamiento del imputado y el defensor de éste, que su cliente no entrara en prisión. Un resultado que no deja de ser simpático y considerado.
Pero en recuadro aparte, se informa que el fiscal entendió que “había riesgo de entorpecimiento” de la investigación y también “peligro de fuga” por parte del procesado. Por eso se le impuso fijar domicilio, cierre de fronteras y otras menudencias que no hacen a su libertad, que quedó intacta. Y aquí es donde aparece una contradicción en el orden jurídico, una verdadera aporía imposible de superar.
Esto es así porque el art. 225 del CPP establece a texto expreso que la “prisión preventiva resulta indispensable” cuando se invoque la posibilidad de entorpecimiento de la investigación. Y el 226 también sanciona con prisión preventiva el “peligro de fuga” en cualquiera de sus modalidades. Es decir, si hay peligro de fuga, debe haber prisión preventiva.
En concreto -y siempre según la información periodística- la Fiscalía sostuvo que había sospecha de entorpecer la investigación y además peligro de fuga; invocaciones que conducen necesariamente a la prisión preventiva del procesado. Sin embargo, las medidas cautelares impuestas en nada afectaron su libertad de circulación por todo el territorio nacional.
¿Qué pasó aquí para que se haya caído en una contradicción tan ostensible? Las hipótesis pueden ser varias, aun las cavilosas, pero señalar alguna desde afuera sería, injustamente, presumir intenciones o acusar inadvertencias.