@|Recientemente se han publicado las resoluciones 625-2022 y 1023-2022 del Ministerio de Transporte Argentino; fijando un nuevo peaje en el río Paraná medio, en el tramo de confluencia y Santa Fe; desde el km 538 al km 1240.
El valor es de US$ 1,47 por registro de tonelada Neto. Un importe que sería 7 veces más caro que en cualquier otro tramo de la Hidrovía.
Si bien se ha manifestado por parte de la prensa local que esa medida afectaría al Puerto de Montevideo, personalmente creo que eso no es así.
Sin perjuicio de ello, esta resolución afecta a toda la carga paraguaya y la carga que viene de Brasil y en ese sentido ambos países están moviéndose a través de sus respectivas cancillerías a fin de revertir la situación.
Es indudable que las referidas cargas van a pagar la soja que se exporta a las aceiteras argentinas, la soja y subproductos que se transbordan en Uruguay y Argentina, y los contenedores que se transbordan en Uruguay y Argentina. Ni que hablar el mineral de hierro que viene de Brasil.
Es decir que el verdadero perjuicio es para la carga paraguaya y brasileña; no para los puertos uruguayos.
Cada uno debería pagar por lo que usa. Si solamente en el tramo en cuestión del río hay balizamiento, que se cobre por este servicio, si hubiera algo de dragado, lo mismo.
Ante esa afirmación advertimos dos situaciones: esa medida no se puede tomar de forma unilateral como se ha hecho; y otro de los mayores problemas es el monto del peaje que no se sabe qué refleja, lo cual desnaturaliza el concepto de tasa de peaje y lo convertiría en un impuesto.
Esa zona carece de los servicios antes mencionados y además al decir de los propios usuarios sería absolutamente innecesario y hasta perjudicial por las características del Río en ese tramo.
Si bien es cierto que la economía argentina no puede subsidiar a la paraguaya, mucho menos a la brasileña. Quizás, en la medida que haya servicios que justifiquen el importe del peaje deberían pagar, pero eso tiene que ser acordado entre los países en el marco de la integración regional y el espíritu del acuerdo de transporte fluvial de la Hidrovía Paraná - Paraguay.
Nunca de forma unilateral, eso es categóricamente ilegal.