Daniel Lamela | Montevideo
@|En agosto del año pasado hice alguna referencia pública bajo el título de “Otra vez lo político por sobre lo jurídico”, evocando aquella recordada expresión del ex Presidente Mujica (que bien sintetiza actitudes muy significativas de su trayectoria pública, alguna vez explícitamente confesas), al tiempo que me permití plantear la decisión del gobierno de dejar sin efecto el proyecto Neptuno/Arazatí, para trasladar directamente las obras y el contrato resultante de la respectiva Licitación Pública Internacional, con idéntico adjudicatario, a otra localidad en la misma cuenca del Río Santa Lucía.
Como la única información de que disponía por entonces era la reflejada en los medios de prensa (sin acceso alguno al Expediente con las actuaciones administrativas), me limité a formular, a manera de mera interrogante, si el temperamento adoptado por el gobierno era arreglado a Derecho, si jurídicamente se correspondía con la ley y con los principios rectores de la Administración Financiera del Estado y la regulación legal de los procesos de Contratación Administrativa.
Pese a la escasez de la información, parecía difícil admitir pacíficamente, sin extrañeza, la abrupta rescisión del contrato y el inmediato traslado o la derivación de tamaña obra, así como así, derechamente, salteándose todo proceso competitivo ulterior, de un lugar a otro, mediante simple acuerdo de partes (Administración/adjudicatario).
Parecía difícil concebir la regularidad jurídica de la extrapolación lineal del objeto de un contrato tan complejo, con especificaciones técnicas propias de tal naturaleza, con condiciones, precio, plazos y modalidades de ejecución singularísimas, de ese modo, sin más, de una localización a otra tan distante.
En fin. Estaba pendiente la interpelación al Ministro de Ambiente acerca del tema (que tuvo lugar el día 19 de agosto del año pasado en la Cámara de Diputados) y, desde luego, la oportuna intervención del Tribunal de Cuentas de la República.
Precisamente, en aquel momento me remití a las resultancias de la instancia parlamentaria y al dictamen del Tribunal de Cuentas a los efectos de poder responder, con propiedad, acerca del interrogante planteado, esto es, si el gobierno, al mejor estilo Mujica, había priorizado o no lo político por sobre lo jurídico.
Y bien, en la actualidad, habiendo podido acceder a la información pública del caso, cabe señalar que en aquella interpelación al Ministro de Ambiente, el debate transcurrió sobre los aspectos técnicos y ambientales del proyecto, pero insólita y paradójicamente, el tema contractual pasó desapercibido.
En cambio, el dictamen (Resolución) del Tribunal de Cuentas de la República, que observó la modificación contractual y el gasto consecuente (19 de febrero de 2026) y que mantuvo la observación y dispuso la comunicación a la Asamblea General (8 de abril pasado), resulta altamente ilustrativo y por demás significativo.
La Resolución no fue adoptada por unanimidad sino por la mayoría de sus integrantes (4 votos conformes contra 3 discordes). Y sabido es que el voto particular de cada uno de los señores Ministros del T.C.R, lamentablemente, siempre puede ser asociado a su filiación político-partidaria, tal como sucede en otros organismos colegiados de diversa índole.
Sin embargo, donde existió unanimidad de criterios y de dictámenes fue en el ámbito de los servicios técnico-jurídicos del Tribunal de Cuentas (de allí su importancia superlativa), los que fueron contestes al entender que la referida modificación alteró el objeto del contrato, en contravención con los principios de igualdad y concurrencia, que presiden toda la regulación constitucional y legal de la Contratación Administrativa del Estado en Uruguay.
Por lo tanto, el gasto correspondiente a una obra de semejantes connotaciones e impacto nacional, por un monto de alrededor de US$ 1.000.000.000 (mil millones de dólares americanos) ha sido calificado de ilegal por el máximo organismo de contralor financiero del país, y en ese carácter comunicado a la Asamblea General.
Y la Asamblea General procederá, como tantas veces, a su solemne archivo, sin la más mínima consecuencia administrativa ni política, con total impunidad. No debiera ser, pero será otro archivo con honores de Estado.
En definitiva, tal como aparecía desde un principio, la decisión del gobierno y del contratista adjudicatario no fue arreglada a derecho, resultó manifiestamente ilegal, lo que compromete los principios de transparencia y seguridad jurídica.
Por eso deberíamos recordar antecedentes como el presente, cuando en lo discursivo nos ufanamos, aquí y en el exterior, de nuestro alto grado de seguridad jurídica.
Entonces pues, una vez más, desgraciadamente, el legado de lo político por sobre lo jurídico.