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Libertad de prensa, libertad de expresión y acceso a la información

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@|La realización en nuestro país de la celebración del Día de la Libertad de Prensa, organizada por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura) ha significado un evento histórico de relevancia. Pues lo coloca en la mira de los más importantes medios de comunicación del mundo y le brinda además, la oportunidad de recibir participantes de más de ochenta países, así como personalidades de excelente nivel político, diplomático, académico, empresarial y a organizaciones sociales, vinculadas a este tema de relevante actualidad; en un mundo cada vez más interconectado, donde la tecnología digital juega por su lado cada vez más su rol activo, pretendiendo “ordenar la información del mundo” haciéndola por cierto accesible al mayor número de personas.

Desde el año 2013, no se realizaba un evento de estas características en América Latina, por eso es que se le califica de “histórico”. Pero además, en el lapso transcurrido, las tecnologías disponibles tampoco son las mismas que entonces.

Nuestro país tiene una muy rica historia relacionada con la libertad de prensa (baste mencionar el Decreto N° 11 del 17 de Noviembre de 1838, dictado en el Gobierno de Fructuoso Rivera) a la sanción constitucional de normas que protegen ese derecho (Artículos 29 y 72 de la Constitución Nacional), así como normas legales que habilitan el acceso a la información pública (Ley 18.381 de fecha 17 de Octubre de 2008, Decreto Reglamentario 232/2010) y la propia actividad de los periodistas amparándolos en el secreto profesional para la salvaguarda de sus fuentes en el desarrollo de sus tareas profesionales (Ley N° 16.099 de fecha 3 de Noviembre de 1989).

De modo que, en nuestro sistema democrático y republicano de gobierno, se ha buscado -podemos afirmarlo con orgullo- preservar ese sagrado derecho a la libertad de prensa, a la libre expresión de opiniones, el acceso a la información pública así como proteger la actividad profesional de los periodistas.

Sin perjuicio de ello, el avance de las tecnologías digitales, así como el manejo de un teléfono móvil para registrar datos, imágenes y sonidos con posibilidad de reproducirlos y trasmitirlos vía Internet ha significado, a la vez, un riesgo en la difusión de noticias falsas o de dudosa confiabilidad de las fuentes que pueden poner en riesgo derechos -que también son dignos de protección- como la honorabilidad, el derecho a la imagen, a la privacidad. Y por ello, debemos estar alertas y esto por no mencionar el uso de estas tecnologías con fines delictivos, los que habrán de ser controlados y perseguidos.

Se impone proteger la labor periodística y su derecho al trabajo, así como la existencia de plataformas de acceso a la información confiable y de calidad, apuntando a combatir la desinformación y fortaleciendo el derecho a la información periodística sobre temas de interés público.

Pretender lograr una “regulación” de los medios de comunicación, supone un gran riesgo del que debemos precavernos; ya que puede llegar a atentarse contra principios democráticos, entre los que se encuentra el derecho a estar informados en forma veraz y objetiva, con la mayor equidad y transparencia, en especial, cuando de información pública se trate.

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